REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001983
ASUNTO : SP11-P-2010-001983
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADOS: JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, MARISOL TARAZONA MIRANDA.
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, contra de los acusados: JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/01/1978, de 32 años de edad, hijo de Julio Varela (v) y de Omaira Hevia de Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.088.187, casado, de profesión u oficio barbero profesional, teléfono: 0414-7498542, residenciado en la calle principal, Barrio Alto Moros, sector C Casa N° 0-61, a 200 metros de l Comedor Comunal, Palotal Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; a quien se le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Oxalida Cárdenas, y MARISOL TARAZONA MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/12/1978, de 31 años de edad, hija de Ramón Tarazona (f) y de María Miranda (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.918.451, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7412830, residenciada en la Barrio Antonio José de Sucre, carrera 20 calle 1, N° 19-50, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal;, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 26 de Agosto del 2010, funcionarios adscritos a la sub.-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Civiles Penales y Criminalísticas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, encontrándose en la Sede de esta Subdelegación, avistaron frente a esta sede un grupo de personas discutiendo de manera muy airada, decidiendo los funcionarios acercarse al lugar, pudiendo apreciar que estos sujetos se estaban dando golpes los unos con los otros, por lo que una vez estando ubicados en el sitio del hecho se identificaron como funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones, procediendo a manifestarles que se calmaran, donde estas personas hicieron caso omiso a la solicitud que se les impartió, tomando como decisión los funcionarios tratar de intervenirlos policialmente, pero estas personas las cuales se trataban de cuatro ciudadanos y una ciudadana, se abalanzaron en contra de la Comisión gritando improperios y groserías, así mismo la ciudadana Marisol Tarazona lanzo una botella de vidrio donde casi golpea al funcionario Agente Erick Depablos, igualmente en el momento de la trifulca, cuando los funcionarios intentaban calmar a estas personas con palabras, un sujeto empujo a la Funcionaria Agente Oxálida Cárdenas viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para neutralizar a estas personas y trasladarlos a pie a esta sede, resultando identificado esta persona como Varela Hevia Joel Antonio; continuaban todas estas personas gritando improperios en contra de los funcionarios, en especial en contra de la Funcionaria Oxálida Cárdenas, seguidamente y luego de un lapso prolongado pudimos observar, que estas personas ya se habían calmado, por lo que procedimos a filiarlos totalmente, quedando identificados de la siguiente manera: JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/01/1978, de 32 años de edad, hijo de Julio Varela (v) y de Omaira Hevia de Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.088.187, casado, de profesión u oficio barbero profesional, teléfono: 0414-7498542, residenciado en la calle principal, Barrio Alto Moros, sector C Casa N° 0-61, a 200 metros de l Comedor Comunal, Palotal Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, CARLOS MARIO GALVIZ POTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 11/05/1986, de 24 años de edad, hijo de Rubén Darío Galviz (v) y de Martha Patricia Potes (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.126.844.039, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0424-1915006 y 0239-9927736, residenciado en la calle 41 casa N° 3, Cartanal, Sector II, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, MARISOL TARAZONA MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/12/1978, de 31 años de edad, hija de Ramón Tarazona (f) y de María Miranda (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.918.451, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7412830, residenciada en la Barrio Antonio José de Sucre, carrera 20 calle 1, N° 19-50, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, ALVARO FLOREZ CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 14/02/1958, de 52 años de edad, hijo de Otaviano Flores (f) y de Transito Castillo (v), titular de la cedula de identidad N° V-23.132.301, soltero, de profesión u oficio constructor, teléfono: 0416-3754342, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Parte Alta, frente a la cancha de futbol, casa de ladrillo, sin frisar, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira y CARLOS ALFREDO USECHE RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26/03/1989, de 21 años de edad, hijo de José Rosario Useche (v) y de Briseida Ramírez (v), titular de la cedula de identidad N° V-18.391.906, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, teléfono: 0416-8734618, residenciado en la calle 15 Pasaje Yagual, Casa J-37, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira. Se procedió a la detención siendo puestos a las órdenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves 12 de Enero de 2012, siendo las 12:00 horas del medio día, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/01/1978, de 32 años de edad, hijo de Julio Varela (v) y de Omaira Hevia de Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.088.187, casado, de profesión u oficio barbero profesional, teléfono: 0414-7498542, residenciado en la calle principal, Barrio Alto Moros, sector C Casa N° 0-61, a 200 metros de l Comedor Comunal, Palotal Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; a quien se le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Oxalida Cárdenas, MARISOL TARAZONA MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/12/1978, de 31 años de edad, hija de Ramón Tarazona (f) y de María Miranda (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.918.451, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7412830, residenciada en la Barrio Antonio José de Sucre, carrera 20 calle 1, N° 19-50, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez; el Fiscal 8 del Ministerio Público, Abg. Kharina Hernández, los imputados MARISOL TARAZONA MIRANDA Y JOEL ANTONIO VARELA HEVIA; acompañados de su defensora Pública Abg. Carmen Ibarra, mas no así la victima Oxalida Cárdenas, en vista de esta situación y los repetitivos diferimientos por parte de la victima, la fiscal del ministerio público asume la representación de los derechos de la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación y subsana la presentada en su escrito corriente a los folios 68 al 79 de las actas; en contra de los imputados MARISOL TARAZONA MIRANDA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y para el imputado JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Oxalida Cárdenas, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió cada uno por separado: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora; es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo es de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del orden público. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los acusados JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, MARISOL TARAZONA MIRANDA, si deseaban declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento de manera individual cada uno: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Carmen Ibarra quien expuso: “Oído lo expuesto por mis defendidos libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicita que se le amplíe el régimen de presentaciones, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de los acusados: JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/01/1978, de 32 años de edad, hijo de Julio Varela (v) y de Omaira Hevia de Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.088.187, casado, de profesión u oficio barbero profesional, teléfono: 0414-7498542, residenciado en la calle principal, Barrio Alto Moros, sector C Casa N° 0-61, a 200 metros de l Comedor Comunal, Palotal Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; a quien se le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Oxalida Cárdenas, y MARISOL TARAZONA MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/12/1978, de 31 años de edad, hija de Ramón Tarazona (f) y de María Miranda (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.918.451, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7412830, residenciada en la Barrio Antonio José de Sucre, carrera 20 calle 1, N° 19-50, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal;,.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede de los acusados: JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/01/1978, de 32 años de edad, hijo de Julio Varela (v) y de Omaira Hevia de Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.088.187, casado, de profesión u oficio barbero profesional, teléfono: 0414-7498542, residenciado en la calle principal, Barrio Alto Moros, sector C Casa N° 0-61, a 200 metros de l Comedor Comunal, Palotal Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; a quien se le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Oxalida Cárdenas, y MARISOL TARAZONA MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/12/1978, de 31 años de edad, hija de Ramón Tarazona (f) y de María Miranda (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.918.451, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7412830, residenciada en la Barrio Antonio José de Sucre, carrera 20 calle 1, N° 19-50, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal;,; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de enero de 2012 hasta el día 12 de enero de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones para MARISOL TARAZONA MIRANDA: 1.- acatar a todos los llamados que haga el tribunal, y para JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días por ante este Tribunal. 2. No cometer otro delito. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal, en caso de hacerlo notificarlo al Tribunal. 5. Donar dos mercados al geriátrico de Ureña. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados: JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/01/1978, de 32 años de edad, hijo de Julio Varela (v) y de Omaira Hevia de Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.088.187, casado, de profesión u oficio barbero profesional, teléfono: 0414-7498542, residenciado en la calle principal, Barrio Alto Moros, sector C Casa N° 0-61, a 200 metros de l Comedor Comunal, Palotal Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; a quien se le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Oxalida Cárdenas, y MARISOL TARAZONA MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/12/1978, de 31 años de edad, hija de Ramón Tarazona (f) y de María Miranda (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.918.451, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7412830, residenciada en la Barrio Antonio José de Sucre, carrera 20 calle 1, N° 19-50, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, MARISOL TARAZONA MIRANDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, MARISOL TARAZONA MIRANDA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de enero de 2012 hasta el día 12 de enero de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones para MARISOL TARAZONA MIRANDA: 1.- acatar a todos los llamados que haga el tribunal, y para JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días por ante este Tribunal. 2. No cometer otro delito. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal, en caso de hacerlo notificarlo al Tribunal. 5. Donar dos mercados al geriátrico de Ureña.
Presentes los acusados manifestaron cada uno por separado: “Nos comprometemos a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se divide la continencia de la causa en lo que respecta a los coimputados CARLOS MARIO GALVIZ POTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 11/05/1986, de 24 años de edad, hijo de Rubén Darío Galviz (v) y de Martha Patricia Potes (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.126.844.039, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0424-1915006 y 0239-9927736, residenciado en la calle 41 casa N° 3, Cartanal, Sector II, Ocumare del Tuy, Estado Miranda,
SEXTO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los imputados, CARLOS MARIO GALVIZ POTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 11/05/1986, de 24 años de edad, hijo de Rubén Darío Galviz (v) y de Martha Patricia Potes (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.126.844.039, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0424-1915006 y 0239-9927736, residenciado en la calle 41 casa N° 3, Cartanal, Sector II, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, ordenándose librar las correspondientes ordenes de captura a los diferentes organismos de seguridad del estado.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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