REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001466
ASUNTO : SP11-P-2011-001466


RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADOS: JOSÉ GREGORIO SUSESCÚN HERNÁNDEZ; HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ MAURICIO ESPINOSA GUERRERO.
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, contra de los acusados: 01.- JOSÉ GREGORIO SUSESCÚN HERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hijo de David Suescún (v) y de Carmen Rosa Hernández (f), nacido en fecha 28 de agosto de 1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.854.992, soltero, Tornero, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la calle 2 Nº 1-53, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, 02.- HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 01 de abril de 1986, de 25 años de edad, hijo de Nicasio Monsalve Joves (v) y de Janeth Ruiz Garzón (v) titular de la cédula de identidad Nº 17.126.196, soltero, Chofer, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en la Vereda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira y 03.- MAURICIO ESPINOSA GUERRERO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 20 de octubre de 1986, de 24 años de edad, hijo, Pedro Espinoza Caicedo (v) y de María Rosalba Guerrero (v) titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.092.336.997, soltero, Obrero de Construcción, residenciado en la Vereda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos, peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en las adyacencias del aeropuerto “Juan Vicente Gómez, de la ciudad de San Antonio del Táchira, estado Táchira, y están referidos en Acta Policial NRO.CR-1- 11-1RA-CIA-SIP-506, cuando en fecha 11 de junio de 2011 aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde mientras cumplían labores propias de estado, observaron un vehículo de carga tipo: Camión; marca: Chevrolet; color: Azul; tipo: Estaca y sin placas, cuyo conductor al notar la presencia de los funcionarios militares se dio ala fuga en dirección a la ciudad de Ureña, desviándose hacia el sector “El Palotal” dándole captura en la vereda 7, del Barrio José Félix Rivas; solicitándole al conductor y a sus dos ocupantes se bajasen del vehículo a fin de realizar inspección hallando que en la plataforma de carga se encontraba una bolsa de material sintético de color negro, la cual estaba provista de una boquilla, contentiva en su interior de CINCO MIL (5.000) LITROS, DEL HIDROCARBURO GAS-OIL; solicitándole a su conductor la perisología necesaria para transportar esta sustancia, manifestando el mismo no poseerla. Ante ésta circunstancia y ante la posibilidad de que el combustible pudiese ser extraído de manera ilegal del país los funcionarios procedieron intervenir policialmente a estos tres ciudadanos y a detenerles; así coma a la incautación del hidrocarburo y del vehículo en el cual era transportado, quedando identificados los primeros como 01.- JOSÉ GREGORIO SUSESCÚN HERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hijo de David Suescún (v) y de Carmen Rosa Hernández (f), nacido en fecha 28 de agosto de 1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.854.992, soltero, Tornero, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la calle 2 Nº 1-53, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, 02.- HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 01 de abril de 1986, de 25 años de edad, hijo de Nicasio Monsalve Joves (v) y de Janeth Ruiz Garzón (v) titular de la cédula de identidad Nº 17.126.196, soltero, Chofer, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en la Verda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira y 03.- MAURICIO ESPINOSA GUERRERO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 20 de octubre de 1986, de 24 años de edad, hijo, Pedro Espinoza Caicedo (v) y de María Rosalba Guerrero (v) titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.092.336.997, soltero, Obrero de Construcción, residenciado en la Verda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira, colocándoles a disposición de la Fiscalía actuante.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, miércoles 11 de Enero de 2012, siendo las 12:20 horas del medio día, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos 01.- JOSÉ GREGORIO SUSESCÚN HERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hijo de David Suescún (v) y de Carmen Rosa Hernández (f), nacido en fecha 28 de agosto de 1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.854.992, soltero, Tornero, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la calle 2 Nº 1-53, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, 02.- HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 01 de abril de 1986, de 25 años de edad, hijo de Nicasio Monsalve Joves (v) y de Janeth Ruiz Garzón (v) titular de la cédula de identidad Nº 17.126.196, soltero, Chofer, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en la Vereda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira y 03.- MAURICIO ESPINOSA GUERRERO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 20 de octubre de 1986, de 24 años de edad, hijo, Pedro Espinoza Caicedo (v) y de María Rosalba Guerrero (v) titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.092.336.997, soltero, Obrero de Construcción, residenciado en la Vereda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos, peligrosos, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez; el Fiscal 25 del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, los imputados acompañados de su defensora Pública Abg. Yaned. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados por la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos, peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que respondió cada uno de manera separada: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora; es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan en MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos, peligrosos, en perjuicio del estado venezolano Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los acusados JOSÉ GREGORIO SUSESCÚN HERNÁNDEZ; HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ MAURICIO ESPINOSA GUERRERO, si deseaba declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento de manera individual cada uno: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Yaned Contreras; quien expuso: “Oído lo expuesto por mis defendidos libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan cada uno su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito que se le amplíe el régimen de presentaciones, es todo”. Seguidamente la victima presente manifestó no tener objeción alguna. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de los acusados: 01.- JOSÉ GREGORIO SUSESCÚN HERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hijo de David Suescún (v) y de Carmen Rosa Hernández (f), nacido en fecha 28 de agosto de 1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.854.992, soltero, Tornero, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la calle 2 Nº 1-53, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, 02.- HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 01 de abril de 1986, de 25 años de edad, hijo de Nicasio Monsalve Joves (v) y de Janeth Ruiz Garzón (v) titular de la cédula de identidad Nº 17.126.196, soltero, Chofer, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en la Vereda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira y 03.- MAURICIO ESPINOSA GUERRERO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 20 de octubre de 1986, de 24 años de edad, hijo, Pedro Espinoza Caicedo (v) y de María Rosalba Guerrero (v) titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.092.336.997, soltero, Obrero de Construcción, residenciado en la Vereda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos, peligrosos, en perjuicio del estado venezolano.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a los acusados: 01.- JOSÉ GREGORIO SUSESCÚN HERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hijo de David Suescún (v) y de Carmen Rosa Hernández (f), nacido en fecha 28 de agosto de 1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.854.992, soltero, Tornero, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la calle 2 Nº 1-53, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, 02.- HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 01 de abril de 1986, de 25 años de edad, hijo de Nicasio Monsalve Joves (v) y de Janeth Ruiz Garzón (v) titular de la cédula de identidad Nº 17.126.196, soltero, Chofer, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en la Vereda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira y 03.- MAURICIO ESPINOSA GUERRERO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 20 de octubre de 1986, de 24 años de edad, hijo, Pedro Espinoza Caicedo (v) y de María Rosalba Guerrero (v) titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.092.336.997, soltero, Obrero de Construcción, residenciado en la Vereda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos, peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 11 de Enero de 2012 hasta el 11 de Enero de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días por ante este Tribunal. 2.- No cometer otro delito. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal, en caso de hacerlo notificarlo al Tribunal. 5.- Donar Un mercado cada seis meses al geriátrico de Ureña; por cada uno de los imputados debiendo presentar la constancia respectiva. 6.- Arreglar dos puertas pertenecientes al circuito judicial penal de San Antonio del Táchira.

Presente los acusados manifestaron cada uno de manera separada: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Y ASI SE DECIDE

CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados: 01.- JOSÉ GREGORIO SUSESCÚN HERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hijo de David Suescún (v) y de Carmen Rosa Hernández (f), nacido en fecha 28 de agosto de 1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.854.992, soltero, Tornero, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la calle 2 Nº 1-53, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, 02.- HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 01 de abril de 1986, de 25 años de edad, hijo de Nicasio Monsalve Joves (v) y de Janeth Ruiz Garzón (v) titular de la cédula de identidad Nº 17.126.196, soltero, Chofer, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en la Vereda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira y 03.- MAURICIO ESPINOSA GUERRERO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 20 de octubre de 1986, de 24 años de edad, hijo, Pedro Espinoza Caicedo (v) y de María Rosalba Guerrero (v) titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.092.336.997, soltero, Obrero de Construcción, residenciado en la Vereda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos, peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados JOSÉ GREGORIO SUSESCÚN HERNÁNDEZ; HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ MAURICIO ESPINOSA GUERRERO, en la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos, peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados JOSÉ GREGORIO SUSESCÚN HERNÁNDEZ; HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ MAURICIO ESPINOSA GUERRERO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 11 de Enero de 2012 hasta el día 11 de enero de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días por ante este Tribunal. 2.- No cometer otro delito. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal, en caso de hacerlo notificarlo al Tribunal. 5.- Donar Un mercado cada seis meses al geriátrico de Ureña; por cada uno de los imputados debiendo presentar la constancia respectiva. 6.- Arreglar dos puertas pertenecientes al circuito judicial penal de San Antonio del Táchira.

Presente los acusados manifestaron cada uno de manera separada: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO