REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000313
ASUNTO : SP11-P-2011-000313
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADO: RAUL ANTONIO CACUA GUERRERO
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 03 de febrero de 2011, siendo las 08:00 horas de la noche, se encontraban en el punto de control fijo La Victoria, en la vía que conduce de San Cristóbal - Rubio, donde observaron un vehículo de tipo taxi, donde se trasladaba en condición de pasajero un ciudadano el cual presentó una cédula de identidad Venezolana a nombre de RAUL ANTONIO CACUA GUERRERO con el V-25.900.242, cuyas características presentó irregularidades, donde solicitaron información a través del sistema Policial del Estado Guarico donde se conoció que la cédula V-25.900.242, registraba en el sistema a nombre de Reinaldo Gabriel Guerra Suárez, al preguntarle de la situación el ciudadano dijo que se la habían sacado en Caracas por la cantidad de (3.000) bolívares, por cuanto se procedió a la detención del ciudadano identificado como RAUL ANTONIO CACUA GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, nacido en fecha 22 de febrero de 1981, de 29 años de edad, hijo de Lusmery Guerrero (v) y José Cacua (f), cédula de ciudadanía 88.263.723, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado sin residencia en el país, teléfono 0414-5706518, quedando a las ordenes de la Fiscalía 25 del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Miércoles 11 de Enero de 2012, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado RAUL ANTONIO CACUA GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, nacido en fecha 22 de febrero de 1981, de 29 años de edad, hijo de Lusmery Guerrero (v) y José Cacua (f), cédula de ciudadanía 88.263.723, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado sin residencia en el país, teléfono 0414-5706518; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 Y 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Presentes: el Juez Segundo de Control, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores, el imputado y su defensor Público Abg. Carmen Ibarra. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:” Vista la orden de captura, decretada por este Tribunal de control en fecha 04 de Abril de 2011 por la cual fue capturado el imputado, es por lo que pido se le sustituya la Medida de Privación, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de la Libertad, es todo”. El Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ No deseo declarar es todo”. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, y pido se acuerde la imposición de la Medida que a bien tenga el Tribunal, es todo”.
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 04 de Abril de 2011, a RAUL ANTONIO CACUA GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, nacido en fecha 22 de febrero de 1981, de 29 años de edad, hijo de Lusmery Guerrero (v) y José Cacua (f), cédula de ciudadanía 88.263.723, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado sin residencia en el país, teléfono 0414-5706518; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 Y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, Y ACUERDA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1. Presentaciones una Vez al mes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 04 de Abril de 2011, a RAUL ANTONIO CACUA GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, nacido en fecha 22 de febrero de 1981, de 29 años de edad, hijo de Lusmery Guerrero (v) y José Cacua (f), cédula de ciudadanía 88.263.723, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado sin residencia en el país, teléfono 0414-5706518; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 Y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, Y ACUERDA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1. Presentaciones una Vez al mes. SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 04 de Abril de 2011, para lo cual se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado. TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 01 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abg.
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