REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002985
ASUNTO : SP11-P-2011-002985


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano FELIX MARIA MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5283968 Presidente de la Empresa AUTOBUSES CIRCUNVALACION JUNIN S.A., asistido por el abogado Antonio Rincón Sánchez donde solicita la entrega del vehículo: CLASE AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR BEIGE Y ROJO, PLACA AB1254, MARCA FORD, SERIAL EL MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERIA AJB60020219; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 03-12-2010, , encontrándose en las instalaciones del Batallon del Ejercito 211 Antonio Ricaurte, de esta localidad realizando reconocimiento de seriales de vehículo, relacionados a Plan de Automatización de Combustible emanado por el Ministerio del poder Popular para la Energia y Minas procedí a revisar el vehiculo CLASE AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR BEIGE Y ROJO, PLACA AB1254, MARCA FORD, SERIAL EL MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERIA AJB60020219,el cual es propiedad del ciudadano Felix Maria Martinez Ruiz, actuando como Presidente de la Linea de Transporte Publico Circunvalacion Junin, quien me hizo entrega del orignal del Certificado de Registro de vehiculo 24240531, perteneciente el referido vehiculo a nombre de la empresa antes mencionada, , seprocedio a realizar la verificar los seriales del vehiculo EL SERIAL DE MOTOR ES 8 CIL Y SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL CHASIS ES AJB60U24860 ES ORIGINAL, LA PLAQUETA METALICA DE SEGURIDAD UBICADA EN LA PARTE CENTRAL DEL CORTAFUEGO DEL VEHICULO, DONDE SE ENCUENTRA EL SERIAL DE CARROCERIA 24860 PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACION, MATERIAL Y ESTAMPADO ORIGINALY CONSULTANDO LA MATRICULA Y LOS SERIALES DEL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO DEL SISTEMA SIIPOL-INTTT ARROJO COMO RESULTADO: 1-El serial de carrocería AJB60U24860, NO SE ENCUENTRA REGISTRADO Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA 2.- La matricula AB1254, NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA Y LE CORRESPONDE A UN VEHICULO CLASE AUTOBUS, MARCA FORD, MODELO F600, AÑO 1978, COLOR BEIGE Y DORADO, TIPO COLECTIVO, PLACAS AB1254, SERIAL DE CARROCERIA AJB600202, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, A NOMBRE DE LA EMPRESA AUTOBUSES CIRCUNV JUNIN S.A, en vista de tal situación procedimos indicarle al ciudadano que debería comparecer a este despacho a fin de rendir declaraciones en relación a los hechos que nos ocupa y a manifestarle que el vehiculo quedaría retenido a la orden de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, por estar incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo del Vehiculo Automotor.

Corre agregado las siguientes diligencias:

 Al folio 1 corre agregada acta de investigación penal
 Al folio 3 corre agregada Dictamen Pericial del vehiculo 329 practicada por funcionarios del CICPC de las siguientes características: CLASE AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR BEIGE Y DORADO, PLACA AB1254, MARCA FORD, SERIAL EL MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERIA AJB60U24860 donde concluye que : EL SERIAL DE MOTOR ES 8 CIL Y SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL CHASIS ES AJB60U24860 ES ORIGINAL, LA PLAQUETA METALICA DE SEGURIDAD UBICADA EN LA PARTE CENTRAL DEL CORTAFUEGO DEL VEHICULO, DONDE SE ENCUENTRA EL SERIAL DE CARROCERIA 24860 PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACION, MATERIAL Y ESTAMPADO ORIGINAL Y CONSULTANDO LA MATRICULA Y LOS SERIALES DEL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO DEL SISTEMA SIIPOL-INTTT ARROJO COMO RESULTADO: 1-El serial de carrocería AJB60U24860, NO SE ENCUENTRA REGISTRADO Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA 2.- La matricula AB1254, NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA Y LE CORRESPONDE A UN VEHICULO CLASE AUTOBUS, MARCA FORD, MODELO F600, AÑO 1978, COLOR BEIGE Y DORADO, TIPO COLECTIVO, PLACAS AB1254, SERIAL DE CARROCERIA AJB600202, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, A NOMBRE DE LA EMPRESA AUTOBUSES CIRCUNV JUNIN S.A,
 Al folio 4 corre agregada dictamen pericial 330 practicada al Certificado de Registro N° 24240531 del vehículo: CLASE AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR BEIGE Y ROJO, PLACA AB1254, MARCA FORD, SERIAL EL MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERIA AJB60020219 donde concluye que es Original y coincide con los del INTTT
 Al folio 37 corre agregado Certificado de Registro de Vehiculo N° 24240531
 A los folios 46 al 63 corre agregada copia certificada Registro Mercantil de Circunvalación Junín Administración Obrera S.A. y de Autobuses Circunvalación Junín S.A por la Registradora Primero Encargada del Estado Táchira
 Al folio 64 corre agregada negativa de la entrega del vehiculo por parte de la Fiscalia 25 del Ministerio Público al ciudadano Martinez Ruiz Felix Maria, por cuanto del dictamen pericial n° 329 de fecha 03-12-2010 practicada por funcionario del CICPC de Rubio concluye: CONSULTANDO LA MATRICULA Y SERIALES DEL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO A TRAVES DEL SISTEMA SIIPOL-INTTT ARROJO COMO RESULTADO: 1-El serial de carrocería AJB60U24860, NO SE ENCUENTRA REGISTRADO Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA 2.- La matricula AB1254, NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA Y LE CORRESPONDE A UN VEHICULO CLASE AUTOBUS, MARCA FORD, MODELO F600, AÑO 1978, COLOR BEIGE Y DORADO, TIPO COLECTIVO, PLACAS AB1254, SERIAL DE CARROCERIA AJB600202, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, A NOMBRE DE LA EMPRESA AUTOBUSES CIRCUNV JUNIN S.A,
 A los folios 68 al 92 corre agregado escrito del abogado Jose Yovanny Sanchez Bello, mayor de edad, domiciliado en la calle 13 casa 1ª-1313 la Victoria Rubio, actuando en carácter de abogado apoderado Judicial de la Empresa AUTOBUSES CIRCUNVALACION JUNIN S.A., representada por el ciudadano Felix Maria Martinez Ruiz, donde solicita la entrega del vehículo junto con copias de documentos de su propiedad.
 A los folios 101 al 127 corre agregada solicitud del vehiculo ante este Tribunal por el ciudadano Felix Maria Martinez Ruiz junto con copias simples del acta constitutiva de la Empresa AUTOBUSES CIRCUNVALACON JUNIN S.A.
 A los folios 131 al corre agregada copia certificada de anexo justificativo realizado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal Estado Táchira


En virtud de lo antes expuesto esté Tribunal Segundo de Control hace las siguientes consideraciones:

Así mismo, el documento invocado por el solicitante, como instrumento que acredita el derecho de propiedad sobre el objeto de la solicitud, certificado de registro de vehículo N° 24240531, en donde se dejó constancia de lo siguiente: “que es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

Ahora bien, antes de abordar el mérito de lo solicitado, debe significarse que la propiedad de un vehículo automotor se acredita con el certificado de registro de vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA) y que ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, cuyo tenor es el siguiente:
“Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio”.

De manera que, para el caso de vehículos automotores, rige el principio de publicidad registral, según el cual, se tendrá como propietario a quien figure en el Registro Nacional creado para el efecto; debiendo advertirse, que no basta la simple existencia del certificado que acredite estar inscrito en el registro, pues es menester la plena identidad entre éste y el vehículo amparado por el certificado. Ello, se traduce en un mecanismo de garantía y seguridad jurídica interpartes y frente a terceros, en cuanto a la titularidad del derecho real invocado sobre los vehículos automotores.
En efecto, la identidad entre el certificado que acredite la inscripción en el Registro Nacional y el vehículo amparado por éste, además de tener base legal, tiene sustento lógico, toda vez que, de no exigirse tal identidad se institucionalizan las diversas modalidades planificadas en la obscuridad tendentes a legalizar los vehículos objeto de hurto o robo, lo que permitiría su comercialización y fiel estímulo en la comisión de tales punibles, en abierta contradicción a los postulados de derecho y de justicia, establecidos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante a lo expuesto, la situación jurídica es totalmente diferente, para el caso de los vehículos automotores que han sido objeto material pasivo en la comisión de los delitos de hurto o robo, y simultáneamente hayan sufrido alteración o remoción de sus seriales de identificación por parte de los sujetos activos de tales punibles, pues en tales supuestos, ciertamente es deber del Estado propender la reparación del daño causado a tenor del artículo 30 constitucional, para lo cual deberá procurar la identificación del vehículo a fin de ser entregado a su legítimo propietario, quien realmente es el titular del bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, y por ende, víctima de la delincuencia de este género.

En este mismo sentido, mediante sentencia número 1544, dictada el 13 de agosto de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA, sostuvo:
“Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional”.
Por consiguiente, al acreditarse la titularidad del derecho real reclamado, por el medio de prueba idóneo, en plena identidad con el objeto material, y sin que exista duda alguna, necesariamente deberá ordenarse la entrega a quien resulte legitimado en virtud de la disposición legal citada ut supra.
En otro orden de ideas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
En resumen, dicha norma está referida a la devolución o entrega a sus legítimos propietarios, por parte del Juez o del representante del Ministerio Público, de aquellos objetos recogidos o incautados y que no sean imprescindibles para continuar con la investigación, con ocasión de la comisión de un hecho punible.
Ahora bien, en el presente caso, observa el juzgador que dicho vehiculo automotor se encuentra destinado al servicio colectivo de las comunidades siendo estas las beneficiadas, ante la necesidad del mismo y no obstante de que el mismo presenta anomalias según experticia practicada a los seriales del vehículo, por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los mismos son: 1-El serial de carrocería AJB60U24860, NO SE ENCUENTRA REGISTRADO Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA 2.- La matricula AB1254, NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA Y LE CORRESPONDE A UN VEHICULO CLASE AUTOBUS, MARCA FORD, MODELO F600, AÑO 1978, COLOR BEIGE Y DORADO, TIPO COLECTIVO, PLACAS AB1254, SERIAL DE CARROCERIA AJB600202, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, A NOMBRE DE LA EMPRESA AUTOBUSES CIRCUNV JUNIN S.A, ”y el certificado de Registro de Vehiculo el mismo ORIGINAL” cuya autenticidad fuera acreditada durante la fase de investigación el solicitante acreditó la titularidad del derecho de propiedad sobre la carrocería del vehículo objeto de la solicitud, mediante instrumento de prueba idóneo certificado de Registro de vehículo N° 24240531, no así sobre la experticia del vehículo” : 1-El serial de carrocería AJB60U24860, NO SE ENCUENTRA REGISTRADO Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA 2.- La matricula AB1254, NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA Y LE CORRESPONDE A UN VEHICULO CLASE AUTOBUS, MARCA FORD, MODELO F600, AÑO 1978, COLOR BEIGE Y DORADO, TIPO COLECTIVO, PLACAS AB1254, SERIAL DE CARROCERIA AJB600202, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, A NOMBRE DE LA EMPRESA AUTOBUSES CIRCUNV JUNIN S.A, por respeto al derecho de propiedad garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ordenarse la entrega del vehículo descrito mediante depósito al solicitante, sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Prohibición de efectuar algún acto que implique enajenación o gravamen del vehículo descrito, ni del depósito aquí efectuado.
2.- Prohibición de efectuar modificaciones al vehículo descrito, sin autorización del Tribunal.
3.- Prohibición de circular fuera del territorio nacional.
4.- Presentar el vehículo descrito al Tribunal o al Ministerio Público, las veces que sea requerido.
Hechas las anteriores consideraciones, debe declarase con lugar la solicitud de entrega del vehículo automotor descrito ut supra, procédase a levantar el acta de entrega al ciudadano MAURICIO NIÑO RODRIGUEZ, sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas y así se decide.

DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO Con lugar la solicitud de entrega mediante depósito de vehículo automotor, interpuesta por el ciudadano FELIX MARIA MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5283968 Presidente de la Empresa AUTOBUSES CIRCUNVALACION JUNIN S.A., donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: CLASE AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR BEIGE Y ROJO, PLACA AB1254, MARCA FORD, SERIAL EL MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERIA AJB60020219, sujeta al cumplimiento de las condiciones impuestas ut supra, el ciudadano MAURICIO NIÑO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria en las presentes actuaciones
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio de entrega al solicitante y al estacionamiento respectivo.-


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA


LA SECRETARIA
ABG