REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002399
ASUNTO : SP11-P-2009-002399
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADO: GALVIS GRISELDA
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-05-2010, en contra de la ciudadana GALVIS GRISELDA, de nacionalidad Colombiana, natural de Durania, Republica de Colombia, nacida el 30 de Marzo de 1967, de 42 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 27.696.686, hija de Avelaida Galviz (V) y de Antonio Bonza (F), de estado civil soltera, de profesión oficios del Hogar, residenciada en Libertadores de America, carrera 7, casa numero 3-7, numero de teléfono 0276-7715253, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Francisco Javier López Pérez ,en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, Miércoles 18 de Enero de 2012, siendo las 10:30 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusada ciudadana GALVIS GRISELDA, de nacionalidad Colombiana, natural de Durania, Republica de Colombia, nacida el 30 de Marzo de 1967, de 42 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 27.696.686, hija de Avelaida Galviz (V) y de Antonio Bonza (F), de estado civil soltera, de profesión oficios del Hogar, residenciada en Libertadores de America, carrera 7, casa numero 3-7, numero de teléfono 0276-7715253, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Solano Solano María Carolina y Francisco Javier López Pérez. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez, el alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez; y la defensora pública Abg. Carmen Ibarra, la imputada y la victima Francisco Javier López Pérez, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato la ciudadana: GALVIS GRISELDA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora Pública Abg. Carmen Ibarra, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la ciudadana GALVIS GRISELDA,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 26-05-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Francisco Javier López Pérez, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GALVIS GRISELDA de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GALVIS GRISELDA, de nacionalidad Colombiana, natural de Durania, Republica de Colombia, nacida el 30 de Marzo de 1967, de 42 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 27.696.686, hija de Avelaida Galviz (V) y de Antonio Bonza (F), de estado civil soltera, de profesión oficios del Hogar, residenciada en Libertadores de America, carrera 7, casa numero 3-7, numero de teléfono 0276-7715253, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Francisco Javier López Pérez; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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