REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001614
ASUNTO : SP11-P-2008-001614
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS
DEFENSOR: ABG. JAVIER CASTILLO
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la admisión de hechos realizada en fecha 26 de febrero de 2009, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Funcionarios OSTOS JOSÉ, VERA YONNY, adscritos a la policía de Ureña estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando recibieron reporte de radio de4 la red de emergencia 171, diciéndoles que se trasladaran al barrio 24 de julio de Aguas calientes, calle 4 con carrera 11, casa 67, donde un ciudadano se encontraba golpeando a su esposa, se acercaron al sitio y se les presentaron 02 ciudadanas quienes dijeron ser Sonia Torres Chacón y Maricel Torres Chacón, la primera de las nombradas manifestó que elle había llamado a la policía porque su esposo había llegado a la casa molesto diciéndole palabras obscenas, delante de su hijo y de su hermana la segunda de las nombrada, que el la estaba corriendo de la casa y que esta no era la primera vez, que ya lo tenía denunciado por la Fiscalia, 25 del MINISTERIO PÚBLICO, cuando estaban dialogando con las ciudadanas, salio de la casa un ciudadano, que se iba a montar en una moto, siendo señalado por la denunciante como su esposo, se le pregunto que si el se había metido con la ciudadana Sonia, el manifestó que si, que el había discutido con ella y que la había corrido de la casa, porque el estaba con su hijo celebrando con unos amigos, y que la ciudadana antes nombrada se había llevado al niño, para la casa sin su consentimiento, procedieron a intervenirlo policialmente, se le leyeron sus derechos fue llevado a la comandancia de policía y puesto a la orden de la Fiscalia 25 del MINISTERIO PÚBLICO, quedando identificado como CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Martes 24 de Enero de 2012, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, de nacionalidad Venezolana , San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Junio de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.588.828, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Ureña, Aguas calientes, Barrio 24 de Julio, calle 4, con carrera 11, casa numero 67, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sonia Torres Chacon. Presentes: el Juez Segundo de Control, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores, el imputado y su defensor Privado Abg. Javier Castillo. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:” Vista la orden de captura, decretada por este Tribunal de control en fecha 01 de Agosto de 2011, por la cual fue capturado el imputado, es por lo que pido se le sustituya la Medida de Privación, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de la Libertad, es todo”. El Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ No deseo declarar es todo”. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Javier Castillo, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, y pido se acuerde la imposición de la pena por admisión de los hechos y se otorgue la libertad a mi defendido, del mismo modo consigno un folio útil de constancia de trabajo de mi defendido, es todo”.
DE LA MEDIDA
ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 01 de Agosto de 2011, a CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, de nacionalidad Venezolana , San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Junio de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.588.828 , casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Ureña, Aguas calientes, Barrio 24 de Julio, calle 4, con carrera 11, casa numero 67, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sonia Torres Chacon. Y ASI SE DECIDE
Del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sonia Torres Chacon. A CUMPLIR UNA PENA DE OCHO MESES DE PRISIÓN, por la admisión de hechos realizada en fecha 26 de febrero de 2009, de igual manera se condena a las accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: SE CONDENA AL CIUDADANO CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, de nacionalidad Venezolana, San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Junio de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.588.828 , casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Ureña, Aguas calientes, Barrio 24 de Julio, calle 4, con carrera 11, casa numero 67, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sonia Torres Chacon. A CUMPLIR UNA PENA DE OCHO MESES DE PRISIÓN, por la admisión de hechos realizada en fecha 26 de febrero de 2009, de igual manera se condena a las accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 01 de Agosto de 2011, a CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, de nacionalidad Venezolana , San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Junio de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.588.828 , casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Ureña, Aguas calientes, Barrio 24 de Julio, calle 4, con carrera 11, casa numero 67, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sonia Torres Chacon.
TERCERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 01 de agosto de 2011, para lo cual se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta de Libertad desde la sala del tribunal. Y se orden remitir la causa al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
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