REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003136
ASUNTO : SP11-P-2009-003136
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADO: LUIS ALBERTO CRUZ RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-12-2010, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CRUZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 19 de febrero de 1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.539.267, soltero, hijo de Mariana Rodríguez (f) y de Luis Cruz (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado Ureña calle 7 N° 9-33 barrio plaza vieja Estado Táchira, teléfono 04268700124, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sunilde Rivero Cereiza, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, Miércoles 25 de Enero de 2012, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano LUIS ALBERTO CRUZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 19 de febrero de 1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.539.267, soltero, hijo de Mariana Rodríguez (f) y de Luis Cruz (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado Ureña calle 7 N° 9-33 barrio plaza vieja Estado Táchira, teléfono 04268700124, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sunilde Rivero Cereiza. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez, el alguacil de Sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández el imputado y la victima de la presente causa, una vez verificada la presencia de las partes, Se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado Tito Merchán, en vista de esta situación y con el fin de realizar la presente audiencia, se nombra al defensor Público Abg. Henry Acero, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: LUIS ALBERTO CRUZ RODRIGUEZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Se consignan dos (02) folios útiles correspondiente a acta de donación impuesta por el tribunal, la victima manifiesta no oponerse al cierre de la presente causa. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor Público Abg. Henry Acero, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo se presentó, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar. DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano LUIS ALBERTO CRUZ RODRIGUEZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 09-12-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sunilde Rivero Cereiza, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CRUZ RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO CRUZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 19 de febrero de 1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.539.267, soltero, hijo de Mariana Rodríguez (f) y de Luis Cruz (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado Ureña calle 7 N° 9-33 barrio plaza vieja Estado Táchira, teléfono 04268700124, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sunilde Rivero Cereiza; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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