REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002024
ASUNTO : SP11-P-2006-002024
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abg. Henry Flores, Fiscal 25 del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos JACKSON JOSE FARFAN MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 19-04-1984, titular de la Cédula de identidad Nº 17.816.383, de 22 años de edad, soltero, de profesión vendedor, residenciado en la Calle 4 entre Carrereas 2 y 3, casa N.- 2-43, Aguas Calientes, Barrio Ajuro, Estado Táchira y CARLOS ALBERTO GARCIA CHOGO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Codazi - Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 27-01-1973, de 33 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de ciudadanía N° 17.416.546, residenciado en el Barrio Ajuro, Carrera 4, casa N.- 24-14, Aguas Calientes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les imputa, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 numeral 3 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 del Ordinal 3º en concordancia con el artículo el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El día Ocho de Junio de 2006, siendo las ocho y cuarenta de la noche, los Funcionarios de la Policía del Táchira de la Comisaría de San Antonio del Táchira, cumpliendo labores de prevención del delito, patrullando el sector de aguas calientes, a la altura de la carrera 1 del Municipio Pedro María Ureña, cuando visualizaron una pareja del sexo masculino transitando en una motocicleta, al darle la voz de alto, los mismos trataron de darse a la fuga, siendo interceptados más o menos a cien metros del lugar donde se encontraban, procediendo as intervenirlos, ya que los mismos estaban infringiendo la resolución N° 029 de fecha 01 de febrero de 2006 emanada de la dirección de política de la Gobernación del Estado Táchira y el decreto N° AM-04-2005, de fecha 15 de noviembre de 2005, del Municipio Pedro María Ureña, procediendo a solicitarle la documentación de la moto y al mismo tiempo se le indicó al chofer de la misma que se trasladara para el comando de Policía de Ureña, para hacerle la respectiva acta de retención de la moto, fue en ese momento cuando el agente Juan Ramírez decide montarse con el ciudadano propietario de la moto para su posterior traslado al comando y fue bajado de la misma por el ciudadano que iba de barrillero y varias personas que salieron de un galpón en construcción, que se encuentra en la calle principal de aguas calientes, carrera 1 con calle 5 N° 11-61 Ureña, intentando los mismos meter la moto dentro del galpón y el funcionario William Porras al ver tal situación procedió a bajarse de la unidad y dirigirse al lugar, fue cuando para su sorpresa la persona que iba de parrillero se le abalanzó y trató de golpearlo agarrándolo por la camisa y la correa de una sub ametralladora tipo ingra, que tenía y empezó a forcejear con él, oponiendo resistencia a la autoridad, tirándolo para dentro del galpón, por lo que el funcionario procedió a agarrar la correa de la sub ametralladora y la haló y fue cuando se escuchó la detonación, soltando el ciudadano la correa del arma y al ver los funcionarios que el ciudadano estaba sangrando en una pierna se opto por llevarlo al centro de diagnostico integral de ureña y al ser atendido por el médico de guardia Mario Oliva, le diagnostico herida por arma de fuego en la pierna izquierda sin orificio de salida, siendo remitido a la cruz roja de San Antonio, quedando recluido y siendo identificado como Jackson José Farfán Mendoza y el conductor de la moto quedó identificado como Carlos Alberto García Chogo,siendo ambos detenidos preventivamente por los funcionarios actuantes y dejados a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
Corre agregado las siguientes diligencias:
1.- Acta Policial efectuada por los funcionarios William Porras, Juan Ramírez, Agustín Jiménez y Nestro Martínez, en la cual se dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, y por los cuales quedaron detenidos los ciudadanos JACKSON JOSE FARFAN MENDOZA y CARLOS ALBERTO GARCIA CHOGO y dejados a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
2.- Acta de Retención y condiciones generales de moto.
3.- Valoración Médica suscrita por el Dr. Olivo, relacionada con el ciudadano Jackson José Farfán Mendoza.
4.- Reconocimiento Médico Legal, N° 309, de fecha 09 de Junio de 2006, realizado al ciudadano Carlos Alberto García, mediante el cual se deja constancia que el mencionado ciudadano no presenta lesiones evidentes que calificar desde el punto de vista médico legal.
5.- Reconocimiento Médico Legal N° 308 de fecha 09 de Junio de 2006, realizado al ciudadano William Porras, mediante el cual informa que el mismo tiene dolor a la movilización y palpación de región toráxico, dolor en región lateral izquierda del cuello, escoriaciones tipo rasponazo en numero de 9 en cara posterior del antebrazo izquierdo, contusión equimotica en cara lateral de ambas costillas.
6.- Reconocimiento Médico N° 307 de fecha 09 de Junio de 2006, realizado al ciudadano Jackson José Farfán Mendoza, mediante la cual informa que presenta herida por arma de fuego en muslo izquierdo sin orificio de salida.
RELACION FACTICA
En fecha 09-06-2006 se realizo audiencia de calificación de Flagrancia y el tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la detención de los ciudadanos JACKSON JOSE FARFAN MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 19-04-1984, titular de la Cédula de identidad Nº 17.816.383, de 22 años de edad, soltero, de profesión vendedor, residenciado en la Calle 4 entre Carrereas 2 y 3, casa N.- 2-43, Aguas Calientes, Barrio Ajuro, Estado Táchira y CARLOS ALBERTO GARCIA CHOGO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Codazi - Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 27-01-1973, de 33 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de ciudadanía N° 17.416.546, residenciado en el Barrio Ajuro, Carrera 4, casa N.- 24-14, Aguas Calientes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les imputa, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, por encontrarse llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, como lo prevé el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JACKSON JOSE FARFAN MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 19-04-1984, titular de la Cédula de identidad Nº 17.816.383, de 22 años de edad, soltero, de profesión vendedor, residenciado en la Calle 4 entre Carrereas 2 y 3, casa N.- 2-43, Aguas Calientes, Barrio Ajuro, Estado Táchira y CARLOS ALBERTO GARCIA CHOGO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Codazi - Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 27-01-1973, de 33 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de ciudadanía N° 17.416.546, residenciado en el Barrio Ajuro, Carrera 4, casa N.- 24-14, Aguas Calientes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les imputa, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 numeral 3 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez cada mes, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión. TERCERO: Se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el imputado CARLOS GARCIA CHOGO es de nacionalidad Colombiana, se ordena notificar al Cónsul General de la República de Colombia sobre la fecha y detención del mismo, el delito por el cual se le juzga, la medida de coerción dictada en su contra, de conformidad con lo establecido en el Ordinal Segundo del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se declara la Nulidad del Acta de entrevista rendida por el imputado Carlos Alberto García Chogo, en virtud de que la misma, fue rendida sin la asistencia de su defensor de confianza. Líbrense las Boletas de Libertad a JACKSON FARFAN MENDOZA y CARLOS GARCIA CHOGO, a la Policía del Táchira. SEXTO: Remítase copia de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura del acta.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 09-06-2006, el Tribunal decretó contra de los ciudadanos JACKSON JOSE FARFAN MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 19-04-1984, titular de la Cédula de identidad Nº 17.816.383, de 22 años de edad, soltero, de profesión vendedor, residenciado en la Calle 4 entre Carrereas 2 y 3, casa N.- 2-43, Aguas Calientes, Barrio Ajuro, Estado Táchira y CARLOS ALBERTO GARCIA CHOGO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Codazi - Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 27-01-1973, de 33 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de ciudadanía N° 17.416.546, residenciado en el Barrio Ajuro, Carrera 4, casa N.- 24-14, Aguas Calientes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les imputa, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 numeral 3 del Código Penal, quienes quedaron sometidas a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 09-06-2006 se decreto el cese de la medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal
Este Tribunal observa que desde el 09-06-2006 hasta hoy han transcurrido más de (05) AÑOS, (07) MESES y (18) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos JACKSON JOSE FARFAN MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 19-04-1984, titular de la Cédula de identidad Nº 17.816.383, de 22 años de edad, soltero, de profesión vendedor, residenciado en la Calle 4 entre Carrereas 2 y 3, casa N.- 2-43, Aguas Calientes, Barrio Ajuro, Estado Táchira y CARLOS ALBERTO GARCIA CHOGO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Codazi - Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 27-01-1973, de 33 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de ciudadanía N° 17.416.546, residenciado en el Barrio Ajuro, Carrera 4, casa N.- 24-14, Aguas Calientes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les imputa, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 numeral 3 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral 8 en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA el cese de la medida cautelar otorgada el 09-06-2006; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal,.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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