REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000301
ASUNTO : SP11-P-2011-000301


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DANIEL JOSE LUNA LUNA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Paracoto, Estado Miranda, nacido en fecha 09/11/1969, de 41 años de edad, hijo de Adelaida Luna (V) y de Daniel Luna (V), titular de la cédula de identidad N° V-11.040.226, soltero, de profesión u oficio conductor, teléfono: 0414-3362394, residenciado en la calle Norberto Borges casa S/N, diagonal al Preescolar Zoila Rincón, Sector El Paraparo Paracoto, Estado Miranda, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal N° 096 de fecha 02/02/2011, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos a la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de servicio en el Punto de Control Fijo “La Victoria”, observaron venir un vehículo con sentido San Cristóbal-Rubio que transitaba por referido punto de control, por lo que procedieron a solicitar la documentación personal al conductor del vehículo quien se identificó como LUNA LUNA DANIEL JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.040.226, posteriormente procedieron a verificar el vehículo por el SICOPOL, siendo atendido por el funcionario de guardia C/2 GISELA ENRIQUEZ, quien informó que la placa del vehículo MARCA MERCEDES BENZ, MODELO L51634/45, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACAS 65XMBI, AÑO 2007, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 9BM6950527B533610, se encontraba solicitada por la División contra Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, según expediente H-934517 de fecha 12/08/2010, de acuerdo a la información suministrada por mencionada funcionaria de servicio en SICOPOLT se pudo constatar que el serial de carrocería termina en 0 y en el certificado de registro de vehículo N° 24214256, el serial de carrocería termina en 9, en vista de esta situación procedieron a trasladar el vehículo y al ciudadano hasta la sede del comando, donde le informaron al ciudadano LUNA LUNA DANIEL JOSE, que iba a quedar detenido.

RELACION FACTICA
En fecha 04 de febrero de 2011 se realizo audiencia de calificación de flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: DANIEL JOSE LUNA LUNA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Paracoto, Estado Miranda, nacido en fecha 09/11/1969, de 41 años de edad, hijo de Adelaida Luna (V) y de Daniel Luna (V), titular de la cédula de identidad N° V-11.040.226, soltero, de profesión u oficio conductor, teléfono: 0414-3362394, residenciado en la calle Norberto Borges casa S/N, diagonal al Preescolar Zoila Rincón, Sector El Paraparo Paracoto, Estado Miranda, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado DANIEL JOSE LUNA LUNA en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 9, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.- Presentaciones periódicas una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial penal, B.- Prohibición de cambiar de domicilio y de los números telefónicos aportados por el tribunal, C.- Aportar todas la documentación para que el Ministerio Público realice las diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso. Presente el imputado expuso: “Me comprometo a cumplir cabalmente con las obligaciones que me han sido impuestas, en el entendido de que si no lo hago me será revocada la medida cautelar otorgada, es todo”.
CUARTO: SE ACUERDAN expedir las copias simples solicitadas por la defensa.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se decreta el Cese de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad otorgada en fecha 04-02-2011 al imputado en acta, de conformidad con el artículo 319 del Código Organico Procesal Penal.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que en el transcurso de la investigación, se determino los originales de su sistema de identificación, así como el error involuntario a los datos aportados por el denunciante, al momento de hacer el conocimiento de la autoridad , del respectivo robo del vehiculo con placa 65X-6BA, no configurándose el injusto doloso atribuido en primer momento al imputado de autos, siendo en consecuencia atípica la conducta del objeto de estudio, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa del ciudadano DANIEL JOSE LUNA LUNA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Paracoto, Estado Miranda, nacido en fecha 09/11/1969, de 41 años de edad, hijo de Adelaida Luna (V) y de Daniel Luna (V), titular de la cédula de identidad N° V-11.040.226, soltero, de profesión u oficio conductor, teléfono: 0414-3362394, residenciado en la calle Norberto Borges casa S/N, diagonal al Preescolar Zoila Rincón, Sector El Paraparo Paracoto, Estado Miranda, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se decreta el Cese de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad otorgada en fecha 04-02-2011 al imputado en acta, de conformidad con el artículo 319 del Código Organico Procesal Penal Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA

ABG.