REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003127
ASUNTO : SP11-P-2011-003127

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. Henry Flores Rondon , Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 03-08-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.762.714, soltero; de profesión u oficio comerciante y educador, hijo de Eduardo Sánchez Mendoza (v) y Lola Sierra (v) residenciado en la avenida principal, Raúl Leoni, barrio Buenos Aires Rubio, Municipio Junin, casa NI-16, teléfono 0276-5145886; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL CR-1-DF-11-2DA.-CIA.SIP: 1206 de fecha 26 de noviembre del pesente año, funcionarios adscrito a la egunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando de Rubio, dejan constancia de la siguiente actuaciín policial: siendo aproximadamente las 13 horas de la tarde encontrandme de sercicio en cumplimiento al dispositivo Bicentenario en seguridad, especificamente en el Punto de Control el kilometro 5, pude observar una motocicleta la cual circulaba por el eje carretero el Pinar-kilometro 5, en la misma se desplazaban dos personas de sexo masculino, el copiloto de la misma no llevaba puesto el casco de seguridad, or lo que hice la señalizacion que se estacionara a la margen derecha de la via para realizar la solictud de los documentos tanto personales como de la motocicleta, le solicite al ciudadano conductor los siguientes documentos, licencia de conductor, certificado médico, cedula de identidad y docuentos de propiedad de la motocicleta, el ciudadano me respondió que el iba apurado y que no iba entregar ningún documento que estaba apurado porque tenia un problema personal, y que se ibaopto por encender la motocicleta y rranco yo me encontraba al frente de la motocicleta por lo que por poco me atropella, me paso a rueda delantera por encima de la bota del pie derecha, en un momento que realice pude apagar la motocicleta y le saque el suiche de encender de la misma, se bajo de la motocicleta voriferando palabras obscenas hacia mi persona, realice una llamada via telefonica para el Comando de la Segunda compañía, para solicitar apoyo ya que el mencionado ciudadano presentaba una conducta violenta y alteración, el ciudadano salio corriendo a la parte denominada la batea via a el poblado, a los pocos minutos llego el vehiculo militar tipo patrulla perteneciente al servicio DIBISE de la Segubda Compañía, donde trasladamos el ciudadano a la sede del Comando ubicado en la Vctoria parte baja, seguidamente se rocedio a identificar el ciudadano quien resulto ser y llamarse como escrito queda JOSE SANTOS SANCHEZ SERRA, quien conducia el vehiculo tipo motocicleta placas AA1D33B, color azulm clase paseo, marca Empire, posteriormete se realizo llamada telefonica al abogado Henry Flores fisca 25 del Ministerio Público, quien giro las instrucciones de realizar en la siguiente actuacion uregente y necesrias, asi mismo se le hizo al imputado lectura de los derechos.

Corre agregada las siguientes diligencias:
• A los folio 3 y 4 corre agregada acta de investigacion penal
• Al folio 5 acta de lectura de derecho del imputado
• Al folio 7 examen medico legal
• Al folio 15 reseña fotografica


En fecha 28-11-2011 se realizo Audiencia de Calificación de Flagrancia y el tribunal decidio: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 03-08-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.762.714, soltero; de profesión u oficio comerciante y educador, hijo de Eduardo Sánchez Mendoza (v) y Lola Sierra (v) residenciado en la avenida principal, Raúl Leoni, barrio Buenos Aires Rubio, Municipio Junin, casa NI-16, teléfono 0276-5145886; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden público, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de cometer otro hecho punible. 4.- Respectar a la autoridad. 5.- Presentar constancia de trabajo y de residencia dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas, no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos que proporcionen, certeza acerca de los hechos que dieron objeto a la investigación y menos aun de la forma o circunstancia en que estas personas resultaron aprehendida, aunado al hecho de no existir testimonio alguno que permita corroborar lo manifestado por los funcionarios actuantes, existiendo hasta la presente fecha la imposibilidad material, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 28-11-2011, el Tribunal decretó contra el ciudadano JUAN PABLO ESPITIA AREVALO, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometidos a cumplir con un régimen de presentaciones cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 28-11-2011 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 03-08-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.762.714, soltero; de profesión u oficio comerciante y educador, hijo de Eduardo Sánchez Mendoza (v) y Lola Sierra (v) residenciado en la avenida principal, Raúl Leoni, barrio Buenos Aires Rubio, Municipio Junin, casa NI-16, teléfono 0276-5145886; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, en fecha 28-11-2011, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA