REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000110
ASUNTO : SP11-P-2012-000110


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ALEYDA GUERRERO, sin mas datos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Octubre del 2010, se hizo presente ante la sede de la Fiscalía 26º del Ministerio Público, la ciudadana JEANNETTE DEL CARMEN COA RIOS, quien al respecto denuncia a la ciudadana ALEYDA GUERRERO, porque el sábado 16 de octubre agrede verbalmente a su hijo A.L.R.C (se omite su identidad por razones de ley).

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos ALEYDA GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG
SECRETARIA