REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002982
ASUNTO : SP11-P-2011-002982
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADO: ROMMEL OSWALDO CORONADO ARENAS
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal21 del Ministerio Público, contra del acusado: ROMMEL OSWALDO CORONADO ARENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.775.904, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24 de marzo de 1984, de 27 años de edad, hijo de Alfredo Elías Coronado Quispen (V) y María Elena Coronado Arenas (V), soltero, de profesión u Oficio Soldador, residenciado actualmente en Aguas Calientes Ureña Barrio Ajuro Calle 3 Con carrera 3 Casa N° 3-36 cerca de la redoma. En la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
ACTA DE INVESTIGACION PENAL CR1-DF-11-3RA.SIP: 1141 , de fecha 13 de noviembre del 2011, suscrita por funcionarios adscrito a la Tercera Compañía del destacamento de Fronteras N°11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia: siendo aproximadamente las 18.25 horas de la tarde del dia 13 de noviembre del presente año, encontrandome de servicio diurna en la aduana Subalterna de Ureña, en el canal bajando en sentido República de Colombia hacia ureña, observamos una unidad de transporte público perteneciente a la linea Trans-Oriental , el cual estacionamos al lado derecho de la alcabala, con el fin de inspeccionar los documentos de identidad de los pasajeros, subimos a la unidad de transporte al semoviente canino, de nombre Taylon, donde observamos a un ciudadano de una actitud nerviosa, motivo por el cual le informamos que se bajara y nos acompañara a la sala de requisa, le realizamos una revisión corporal, buscamos la presencia de dos testigos, para que observaran el procedimiento que se realizaba y posteriormente procedimos a manifestarle que se sacara todo lo que tenia en los bolsillos y se bajara el pantalón , encontrándosele dentro de su ropa intima dos bolsa plástica de color blanco tipo rectangular, que su interior contenía restos vegetales con un color verdoso con un olor fuerte y penetrante característica a la droga denominada marihuana, motivo por el cual se procedió a identificar quedando identificado como ROMEL OSWALDO CORONADO ARIAS y a detener preventivamente y se le informo via teléfonica a la abg Flor Maria Torres Fiscal 21 del Ministerio público quien giro as diligencias urgentes y necesarias.
Corre agregada las siguientes diligencias:
A los folio 1 acta de investigación penal
Al folio 2 y 3 acta de entrevista
Al folio 4 acta de lectura de los derechos al imputado
A los folios 6 y 7 Prueba de orientación, pesaje y precintaje
Al folio 14 registro de cadena de custodia de las evidencias físicas
Al folio 16 orden de inicio a la investigación 20 F210294-2011
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes 31 de Enero de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ROMMEL OSWALDO CORONADO ARENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.775.904, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24 de marzo de 1984, de 27 años de edad, hijo de Alfredo Elías Coronado Quispen (V) y María Elena Coronado Arenas (V), soltero, de profesión u Oficio Soldador, residenciado actualmente en Aguas Calientes Ureña Barrio Ajuro Calle 3 Con carrera 3 Casa N° 3-36 cerca de la redoma. En la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez; el Fiscal 21 del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, el imputado y el defensor público Abg. Henry Acero, se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora; es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado ROMMEL OSWALDO CORONADO ARENAS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento de manera individual cada una: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Consigno un folio útil constante de constancia de trabajo. A continuación se le concede el derecho de palabra al defensor público Abg. Henry Acero; quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicita que se le amplíe el régimen de presentaciones, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado ROMMEL OSWALDO CORONADO ARENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.775.904, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24 de marzo de 1984, de 27 años de edad, hijo de Alfredo Elías Coronado Quispen (V) y María Elena Coronado Arenas (V), soltero, de profesión u Oficio Soldador, residenciado actualmente en Aguas Calientes Ureña Barrio Ajuro Calle 3 Con carrera 3 Casa N° 3-36 cerca de la redoma. En la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas..
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede del acusado: ROMMEL OSWALDO CORONADO ARENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.775.904, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24 de marzo de 1984, de 27 años de edad, hijo de Alfredo Elías Coronado Quispen (V) y María Elena Coronado Arenas (V), soltero, de profesión u Oficio Soldador, residenciado actualmente en Aguas Calientes Ureña Barrio Ajuro Calle 3 Con carrera 3 Casa N° 3-36 cerca de la redoma. En la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.. la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 31 de Enero de 2012 hasta el 31 de Enero de 2013, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal. 2.- Realizar 01 trabajo comunitario en la sede del circuito judicial penal de San Antonio, Estado Táchira 3.- No cometer otro delito semejante o diferente al de esta causa. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- No Cambiar de domicilio o numero telefónico aportado al tribunal sin previa participación a este tribunal. 6.- No volver a consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: ROMMEL OSWALDO CORONADO ARENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.775.904, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24 de marzo de 1984, de 27 años de edad, hijo de Alfredo Elías Coronado Quispen (V) y María Elena Coronado Arenas (V), soltero, de profesión u Oficio Soldador, residenciado actualmente en Aguas Calientes Ureña Barrio Ajuro Calle 3 Con carrera 3 Casa N° 3-36 cerca de la redoma. En la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. De conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ROMMEL OSWALDO CORONADO ARENAS, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ROMMEL OSWALDO CORONADO ARENAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 31 de Enero de 2012 hasta el 31 de Enero de 2013, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal. 2.- Realizar 01 trabajo comunitario en la sede del circuito judicial penal de San Antonio, Estado Táchira 3.- No cometer otro delito semejante o diferente al de esta causa. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- No Cambiar de domicilio o numero telefónico aportado al tribunal sin previa participación a este tribunal. 6.- No volver a consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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