REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 3017-11
201° y 152°
PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO TORREALBA SOLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-12.318.226.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ISNARDY JOSÉ FIGUERA PATETE titular de la Cédula de Identidad V-4.502.347, e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.072.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil R.V. RODOVÍAS DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 4 de mayo de 1989 bajo el Nº 16, Tomo 42-A-SGD.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, titular de la Cédula de Identidad V-8.677.345, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 41.120.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 26 de enero de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano LUIS ERNESTO TORREALBA SOLANO, titular de la Cédula de Identidad V-12.318.226, contra la Sociedad Mercantil R.V. RODOVÍAS DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 4 de mayo de 1989 bajo el Nº 16, Tomo 42-A-SGD. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia: el representante judicial del accionante abogado ISNARDY JOSÉ FIGUERA PATETE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.072, tal como consta de instrumento poder que riela a los autos, y por otra parte el abogado ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 41.120 como consta en actas. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( 35.000,00 Bs.) a pagarse el día 1º de febrero de 2012, por ante este Circuito Judicial, y así expresamente lo acepta el abogado ISNARDY JOSÉ FIGUERA PATETE según las atribuciones conferidas en el poder conferido por su representado LUIS ERNESTO TORREALBA SOLANO. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante LUIS ERNESTO TORREALBA SOLANO, como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa R.V. RODOVÍAS DE VENEZUELA C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, pagos de las rutas efectuadas como conductor por el accionante durante la vigencia de la relación laboral, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiseis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA

CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 26 de enero de 2012, siendo las 11:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.3262-11
JMG./ CM.