REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 2267-07
PARTES DEMANDANTES: SIMON ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.470.489.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MIRANDA 21, C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 10-06-2005 quedando registrado bajo el N° 1, Tomo 6-C-Cto.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 07-08-2007, el abogado ISMAEL KEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.058, apoderado judicial de la parte actora, presentó Libelo de la Demanda, cursante del folio 02 al 04 de la primera pieza del expediente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y recibida por este Tribunal previa distribución en esta misma fecha.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 21-10-2010, cursante del folio 15 de la segunda pieza del expediente, auto donde se instaba a la parte actora a suministrar nueva dirección a los fines de realizar la notificación a la parte demandada; y por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano SIMON ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.470.489 contra CONSORCIO MIRANDA 21, C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 10-06-2005 quedando registrado bajo el N° 1, Tomo 6-C-Cto.

Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ

DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-

LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BASTARDO

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BASTARDO




Expediente N° 2267-07
NSQ/LB/mp