REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día de hoy 27 de enero de 2012, comparecen ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial del Trabajo, la apoderada judicial de la parte actora, abogada YESNEILA PALACIOS, identificada en autos y el apoderado judicial de la parte demandada abogado YORBIS MELO ARTEAGA, quienes previa habilitación del tiempo necesario, renuncian al lapso para celebrar la audiencia preliminar el día de hoy en virtud de realizar transacción judicial en el presente procedimiento. Así mismo este Tribunal vista la solicitud habilitada, acuerda celebrar la presente audiencia preliminar el día de hoy. Así se establece.-
En el día de despacho de hoy viernes, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), habiéndose fijado el día y hora a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano MIGUEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.749.549, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., debidamente inscrita ante la Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04-03-1974, anotada bajo el N° 33, Tomo 27-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 4333-11 (nomenclatura de este Tribunal). Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano MIGUEL DELGADO, antes identificado y de su apoderado judicial, abogada en ejercicio YESNEILA PALACIOS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 80.132, según consta de poder el cual corre inserto al folio 07 al 09 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el apoderado judicial, abogado en ejercicio YORBIS MELO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.547, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, anotado bajo el N° 40, Tomo 31 de los libros respectivos, constante de cinco (05) folios útiles. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:, Manifiesta que ingresó el día 13 de mayo de 2003, hasta el 15 de enero de 2010, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece cancelar en este acto las prestaciones sociales del trabajador, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., ofrece pagarle AL TRABAJADOR, una suma total TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00), el cual será debidamente cancelado el día de hoy, en cheque de gerencia a nombre del trabajador, girado contra el Banco Nacional de Crédito, cheque N° 26602954, cuenta corriente N° 01910154112500000012, de fecha 24 de enero de 2012, por los conceptos de Antigüedad; Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y preaviso, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta último por el concepto derivado de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que la vinculó con la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 27/01/2012, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
MIGUEL DELGADO
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. YESNEILA PALACIOS
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg. YORBIS MELO ARTEAGA
La Secretaria,
Abg. LISBTEH BASTARDO.
Expediente N° SME 4333-11
NSQ/LB.-
|