REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


ACTA


En el día de hoy, veintiseis (26) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 2:40 p.m., a los fines de celebrar un acto conciliatorio, comparecen por ante el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, por una parte la ciudadana Vicnelly Martínez Campos, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.486.155, asistida por la abogada ODALY URBINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N°. 118.761 (en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”); y por la otra, la empresa demandada en el presente juicio, a saber, “LAMINADOS JAMX, C.A.” y “FORESTAL MADEVEN, C.A.”, representadas en este acto por su apoderada judicial CRISMAR C. AYALA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 81.926, carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder que cursa en los folios 36 y 37 del expediente, (en lo sucesivo denominado “LA DEMANDADA”), quienes de común acuerdo exponen: “Las partes en atención a la mediación del juez quien los ha exhortado a conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acuerdan celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA Esta transacción se regirá en los siguientes términos: “PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, reclama a “LAS DEMANDADAS” la cantidad de Bs.154.271,07, por el tiempo de servicio desde el 15 de enero de 2006 hasta el 25 de agosto de 2010; por concepto de Prestación de Antigüedad, vacaciones, comisiones, utilidades y otros derechos laborales. SEGUNDA: “LAS DEMANDADAS”, rechaza las pretensiones exigidas por “EL DEMANDANTE”, por no compartir con las reglas aplicadas para el cálculo, así como con su resultante; en consecuencia “LAS DEMANDADAS”, rechaza y niega que le adeude a “EL DEMANDANTE”, la cantidad Bs.154.271,07; por conceptos de Prestaciones Sociales y otros beneficios legales. TERCERA: En razón de lo expuesto y con la finalidad de dar por terminada total y definitivamente la relación de trabajo que entre ellos hubo; las partes, han convenido en hacerse reciprocas concesiones, y acuerdan fijar con carácter transaccional un monto único y definitivo, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales por la relación laboral que los vinculó; en la cantidad neta de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,00), cantidad esta que será pagadera de la siguiente forma: La empresa “LAMINADOS JAMX, C.A.”, paga la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 47.500,00) al momento de la firma de la presente Transacción, desglosados así: mediante Cheque del Banco Exterior Nro. 4822802880 de fecha 24-01-2012 a favor de la ciudadana Vicnelly Martínez, por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) y Cheque del Banco Exterior Nro. 5422802881 de fecha 24-01-2012 a favor de la ciudadana Odalys María Urbina Sánchez, por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00) y La empresa “FORESTAL MADEVEN, C.A.” cancela La cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 37.500,00) al momento de la firma de la presente Transacción , desglosados así: mediante Cheque librado contra el Banco Exterior No Endosable, N° 6455941771, de fecha 25-01-2012, a favor de: a) Vicnelly Martínez, por la cantidad de Bs. (30.000,00), y b) Cheque del Banco Exterior No. Endosable, N° 5355941783, de fecha 26-01-2012 a favor de Odalys María Urbina Sánchez por la cantidad de Bs. (7.500,00). CUARTA: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce expresamente, que la suma neta que en este acto estipula “LAS DEMANDADAS”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que “EL DEMANDANTE”, tuvo para con “LAS DEMANDADAS”, o los que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período de trabajo desde el 15 de enero de 2006 hasta el 25 de agosto de 2010 QUINTA: “EL DEMANDANTE”, declara su total conformidad con la presente transacción y además, declara que “LAS DEMANDADAS”, nada le queda a deber por ningún concepto derivado de relaciones laborales o de cualquier tipo, sean contractuales o extracontractuales y con base a cualquier disposición constitucional, legal o de rango sub-legal que establezca responsabilidades laborales, civiles, administrativas o de cualquier naturaleza, sean resultantes en caso de responsabilidad objetiva o subjetiva, así como por cualquier tipo de daño, incluyendo daños materiales y morales de manera que la bonificación transaccional referida cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir EL EX TRABAJADOR como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación que existió, incluyendo tanto los conceptos reclamados en cualquier procedimiento judicial y/o administrativo contra EL EX PATRONO, incluyendo y sin limitarse a los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días domingos, de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución LAS DEMANDADAS; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones provenientes del derecho común y/o del derecho penal; derivadas o no, relacionadas o no, con cualquier tipo de responsabilidad objetiva y/o subjetiva LAS DEMANDADAS; indemnizaciones, beneficios o bonificaciones de cualquier índole relativas o derivadas de cualquier tipo de acoso y/o violencia y/o relacionadas con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de EL EX PATRONO, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales; rubros o conceptos éstos de los cuales “EL DEMANDANTE”, declara exonerar a “LAS DEMANDADAS”, de cualquier pago que le pudiera corresponder. Igualmente reconoce y acepta que el pago que se acuerda en la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. “EL DEMANDANTE”, también declara, que renuncia a cualquier otra acción que le pudiera corresponder derivada de la relación laboral que lo vinculó con “LAS DEMANDADAS”; en tal virtud, cualquier cantidad menos o más, queda bonificada a la parte beneficiada por la presente transacción. SEXTA: Ambas partes declaramos que damos por terminada la relación laboral que nos vinculó y solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva impartir la homologación de la presente Transacción de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, para que así ésta adquiera el carácter de Cosa Juzgada. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Con Sede en Guarenas, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente Nº 4230-11, y que adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Es todo.” Seguidamente, la Jueza que preside el acto le preguntó a la trabajadora accionante si tenía conocimiento del contenido y alcance de la presente transacción, quien respondió: “Sí, tengo conocimiento del contenido y alcance del presente acuerdo transaccional. Es todo.” Ahora bien, este Tribunal observa que las exposiciones que anteceden versa sobre un acuerdo transaccional producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, y no contienen ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento. Así se establece.
Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta, requeridos por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. CUMPLASE. Es todo. Terminó. Se leyó y conformen firman. Siendo las 02:00 p.m.-
LA JUEZA

DRA. MARÍA NATALIA PEREIRA.


ABG. CARIDAD GALINDO
LA SECRETARIA.

EXP. N° 4230-11
MNP/CG