REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes trece (13) de Enero del año dos mil doce (2012), siendo las 10:30 .m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, por Prestaciones Sociales que interpuso la ciudadana, QUINTERO DE LA ROSA MARISELA, contra La Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT C.A.” -A tales efectos, se anuncia el acto a viva voz y a tales efectos comparece la ciudadana QUINTERO DE LA ROSA MARISELA, titular de la cédula de identidad N°V.-10.633.672, acompañado del Profesional del Derecho, abogado DEIMY DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N°.- V.-14.363.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Así mismo comparece la representación judicial de la parte accionada abogado; JONATHAN GEORGE GUZMAN RIVAS, titular de la cédula de identidad N°.- V.-11.669.043, e inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 90.848, en su carácter, quien actúan en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, según poder de representación que tiene acreditado en auto.- En este estado la Juez como rectora del proceso les manifiesta las bondades de la mediación y les aporta soluciones a las partes, desde luego les incita a buscar caminos de afinidad para la solución del conflicto, le concede el derecho de palabra a todas y cada una de las partes involucradas.- Desde luego la representación de la parte accionada expresa, que conforme al calculo efectuado y dialogado sobre los montos reclamados ofrezco la cantidad de dinero de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 7.500,00), a los fines de poner fin a la solución del conflicto planteado.- Igualmente manifiesta la parte actora ciudadana: Quintero De La Rosa Marisela, acompañada de su representante judicial, en vista de la revisión de los cálculos efectuados sobre los montos reclamados y luego la deducción de lo cancelado por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales se me hiciere en su oportunidad acepto la cantidad ofrecida.- En este acto se procede a realizar la revisión de los conceptos demandados a los fines de evidenciar lo que corresponde en derecho por tiempo de servicio prestado por la ciudadana Quintero De La Rosa Marisela, plenamente identificada en auto, una vez hecho un análisis al respecto, procede la parte actora acompañada de su representante judiciales, conjuntamente con la representación de la parte accionada y de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: QUINTERO DE LA ROSA MARISELA, contra La Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT C.A.”- la suma transaccional única y definitiva de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 7.500,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LA DEMANDANTE: QUINTERO DE LA ROSA MARISELA, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Diferencia de Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Diferencia de Vacaciones Fraccionadas, c) Diferencia de Bono Vacacional Fraccionados d) Diferencia de Utilidades Fraccionadas e) Intereses sobre Prestaciones Sociales f) Indemnización por Despido Injustificado conforme lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e Indemnización Sustitutiva de preaviso, mas Bono de Alimentación.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: QUINTERO DE LA ROSA MARISELA, tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT C.A.”- la suma acordada, la demandada propone pagar en una única cuota en este acto en cheque de la empresa accionada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 7.500,00), bajo el N° de cheque 45329776, número de cuenta: 0134-0330-91-330103634, girado contra la Entidad Bancaria Banco Banesco, a nombre de la accionada, lo cual recibe a su entera y cabal disposición..- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 7.500,00), ante esta audiencia de Mediación.-. LA DEMANDANTE: QUINTERO DE LA ROSA MARISELA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3207-11. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT C.A.”- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT C.A.”- el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia de mediación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dar por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Por último, las parte actora solicita a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, ya que la parte accionada no consigno elemento probatorio alguno, en este estado así se acuerda. Seguidamente se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA
Exp: 3207-11
YG/.