REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 484-11.
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO REVERÓN TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.481.571.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Alexis Guánchez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.827.
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad mercantil RADIO BONITA LA GUAPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1975, bajo el Nº 51, Tomo 14-A-Sgdo.
Zoraida Gutiérrez y Santos Pacheco, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 150.760 y 102.370, respectivamente.
MOTIVO:
Recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 09-11-2011.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de enero de 2012, por el abogado Alexis Guánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.827, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante recurrente, ciudadano José Gregorio Reverón Toro, cursante al folio 76 del presente expediente, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el día 09 de diciembre de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en la fase de ejecución del proceso que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, sigue el prenombrado ciudadano, en contra de las empresa Radio Bonita la Guapa, C.A., y una vez verificado el instrumento poder del mencionado profesional del Derecho, el cual riela del folio 07 de la pieza principal en que se instruye la presente causa, se pudo evidenciar que el mismo tiene facultad para desistir en el asunto de marras, de manera que; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación, intentado por la parte demandante recurrente, y en consecuencia a ello; queda definitivamente firme la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, que declaró improcedente la reposición de la causa solicitada por la mencionada empresa codemandada, en la fase de ejecución del proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO REVERÓN TORO, en contra de la sociedad mercantil RADIO BONITA LA GUAPA, C.A. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO
LA SECRETARIA
Abog. SOFIA CISNEROS
Nota: En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abog. SOFIA CISNEROS
Expediente N° 484-11
MHC/SC/DQ
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