REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° Y 152°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-658
PARTE ACTORA: LILIAN JANET NUÑES FORERO, titular de la Cédula de Identidad Nro: E-49.744.041.
APODERADO DEL ACTOR: VIVIAN CASTELLANOS con IPSA N°: 31.528.
PARTE DEMANDADA: JESÚS MANUEL MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 5.347.599.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: LIBIA ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 123.125.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes 27 de Enero del 2012, siendo las 11:30am, presente los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo que a la parte actora reciba en total la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 68.302,00), los cuales les serán cancelados ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, en tres pagos establecidos de la siguiente forma: el primer pago el día miércoles 15-02-2012, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 34.000,00), el segundo pago el día jueves 15-03-2012, por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.151,00), el tercer pago el día lunes 16-04-2012, por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.151,00). En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada y para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir cuatro (03) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Yalena Mora
Apoderada de la Parte Actora.
Abg. Vivian Castellanos
Apoderada de la Parte Demandada
Abg. Libia Rosales
El Secretario,
Abg. Daniel Guerrero
Exp:2011-658
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