REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-796
PARTE ACTORA: GENESIS SOLMAIRY ESCURAINA SUAREZ y DEICY SALAZAR VACA, titulares de las Cédulas de Identidad, de Nros: V-26.702.224 y V-20.425.985.
APODERADO DEL ACTOR: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y CARMEN ESCALANTE, con IPSA Nros: 104.704 y 69.554.
PARTE DEMANDADA: HOTEL VALLE HONDO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 73.645.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Viernes 27 de Enero de 2012, a las 11:00 am, oportunidad otorgada por este Tribunal para celebrarse la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se hicieron presentes las partes actoras y las abogadas de ambas partes. Se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: Propongo a las partes demandantes la suma de SIES MIL CIENTO ONCE BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.111,00) de los cuales le serán pagados a GENESIS SOLMAIRY ESCURAINA SUAREZ la cantidad de Bs. 1.724,00 y para la ciudadana DEICY SALAZAR VACA la cantidad de Bs. 3.653,00 más la suma Bs. 734,00, el cual se encuentra en un Fideicomiso, para la cantidad total de Bs. 4.387,00 y los cuales serán pagados en fecha 02-02-2012 por ante este Tribunal. En este momento se instó a las partes demandantes a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por estos derechos les corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; se le otorgó el derecho de palabra a las partes actoras quienes manifiestan que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conformes con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados de ésta relación laboral demandada, por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas adicionales de la presente acta para ser entregada a cada una de las partes y no se ordena el archivo hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA
PARTE ACTORA.
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EL DEMANDADO.
EL SECRETARIO.
Exp-2011-796.
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