REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, diez (10) de enero de dos mil doce.
201º y 152º
ASUNTO: Nº SP01-L-2010-000312
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: RAMÓN SÁNCHEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-3.791.779
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS EDUARDO MEDINA GALLANTI, FANNY DUNLLIN LIMA, GÁMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA VELASQUEZ y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V- 12.630.587, 11.491.504, 10.146.414, 13.693.127, 15.028.535, 12.229.672, 13.712.487, 15.880.755, 14.606.851, 14.453.808, 14.550.360, 13.952.764, 11.491.619, 11.320.212 y 15.028.568 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.666, 73.645, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Aiskell Rodríguez, identificada con la cédula N° V-16.125.185.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 3 esquina de carrera 4, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO
En fecha 02 diciembre de 2011, la abogada Aiskell Rodríguez, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal Del Municipio Cárdenas, por una parte y por la otra el ciudadano Ramón Sánchez Perdomo, asistido por la abogada Dayana Useche, mediante diligencia solicitaron la homologación del pago y el cierre de la presente causa, en consecuencia; este Tribunal por cuanto observa que en el presente asunto no hubo celebración de audiencia preliminar en presencia de la Juez, se da por DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el archivo definitivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
|