REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


ASUNTO Nº TI2-868(13.798)-10


DEMANDANTE:

IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA


DEMANDADA:

IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
ABG. PIERO AFFRUNTI, inscrito en el inpreabogado Nº 123.104.


NIÑA:

IDENTIDAD OMITIDA


I
Se inició el presente asunto en fecha 10.11.2009, en el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Abg. MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a requerimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, contra la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, solicitando le sea otorgada la Responsabilidad de Crianza en cuanto a la Custodia de su hija. Con el libelo promovió documental consistente en: copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA (F. 4). Así mismo, se promovió en el libelo de la demanda, experticia social y psicológica al grupo familiar.
En fecha 17.11.2009, se admitió la presente demanda, librándose boleta de notificación a la Fiscal XI del Ministerio Publico. Asimismo, se ordenó librar boleta de citación a la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Se ordenó evaluación social en el hogar del grupo familiar por parte del equipo Multidisciplinario del suprimido Tribunal de Protección y se acordó invitar a la niña para ser oída. (F. 05 al 10).
Consta a los folios 19 al 28, informe emanado por la Trabajadora Social, Lic. BETSABETH CASTILLO, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, realizado en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 08.12.2009, siendo la oportunidad legar para que compareciera la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de presentar escrito de contestación de la demanda, se deja constancia que la misma, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial.
Mediante acta levantada el 09.12.2009, consta comparecencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso entre otras cosas que: “…Yo no quiero seguir mas con ese hombre, (…) no quiero tener mas nada con el, y por eso es que el esta haciendo esto, yo siempre he estado pendiente de mi hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE LOS ÁNGELES, ella actualmente está viviendo conmigo, yo me fui de la casa porque el fumaba droga, y el quiere que uno vuelva con el para insultar a mis hermanas (…) mis hermanas están dispuestas a ayudarme con mis dos hijos, porque yo tuve que dejarle el otro varón que se llama IDENTIDAD OMITIDA, que tiene cuatro (04) años, a su papá IDENTIDAD OMITIDA, porque el señor IDENTIDAD OMITIDA lo quería vender, es decir, IDENTIDAD OMITIDA, pero yo le digo IDENTIDAD OMITIDA, yo le dejé a IDENTIDAD OMITIDA por un tiempo porque el me golpeaba y yo me fui de la casa, me fui para casa de mi mamá y mi mamá me recibió, entonces el me fue a buscar para la casa y entonces yo se la quité ahí cuando el salió, y desde entonces la tengo yo conmigo en casa de mi mamá (…). Asimismo solicita la designación de un Defensor Judicial que la asista, por lo que en fecha 15.12.2009, se acordó oficiar a la Coordinación de Defensores Públicos del Sistema de Protección de Niño y Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda, compareciendo la Abg. WENDY SCHARSCHMIDT, quien acepta ejercer el cargo de Defensora Pública.
En fecha 22.01.2010, el extinto Tribunal, ordena evaluación psiquiátrica al grupo familiar, por parte del equipo Multidisciplinario del suprimido Tribunal de Protección.
El suprimido Tribunal de Protección, emite auto de pronunciamiento de pruebas en fecha 18.02.2010, admitiendo las promovidas por la parte demandante, invitándose nuevamente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que sea oída, por la ciudadana juez. (F. 62).
Consta a los folios 71 al 75, evaluación psiquiátrica emanado por la Dra. MAGALLY LIRA, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Por auto fechado el 13.08.2010, quien suscribe, se abocó al conocimiento del asunto, como Jueza de Juicio, hasta la culminación del mismo, y continuar éste bajo Régimen Procesal Transitorio, librando boleta de notificación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezca por ante el Equipo Multidisciplinario para elaboración de Evaluación psiquiátrica e igualmente, se acordó invitar a la niña sujeta de la presente acción. (F. 82 al 83).
Mediante auto de fecha 11.10.2010 esta Juzgadora acuerda librar boletas de notificación a las partes a los fines de que presenten sus conclusiones y, vencido el lapso otorgado, comenzará a transcurrir el lapso para dictarse sentencia. En fecha 04.11.2010, se deja constancia que las partes no presentaron conclusiones.
En fecha 12.11.2010, conforme a lo establecido en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, se dicta un auto para mejor proveer, oficiándose a la Dra. Magally Lira, Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines que realice evaluación respectiva al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. (F.104 y 105)
En fecha 12.07.2011, la Dra. Magally Yépez, se aboca al conocimiento del presente asunto como Jueza Temporal de Juicio y notifica a las partes.
En fecha 17.10.2011, comparece la niña IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de ser oída por la ciudadana jueza.
En fecha 24.10.2011, nuevamente se dicta un auto para mejor proveer, oficiándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a los fines que realicen un examen toxicológico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. (F. 147)
En fecha 21.12.2011, es agregado a los autos, resultas de la evaluación toxicológica, practica al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. (F.163 al 165)
En fecha 17.01.2012, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente asunto.
II
Estando en la oportunidad legal para dictar el fallo definitivo, pasa este Tribunal a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
Del escrito libelar.
En fecha 10 de noviembre de 2009, la Representante del Ministerio Publico, a requerimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentó demanda contra la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por motivo de Responsabilidad de Crianza en cuanto a la Custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto, indicó: “(…) de la unión que sostuviera con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (…) procrearon una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que deseaba la custodia de su hija, ya que siempre ha vivido con él y la madre se la llevó y actualmente se encuentra con ésta (…)”
Del escrito de contestación.
En fecha 08.12.2009, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, a dar contestación a la demanda, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
De las pruebas y su valor probatorio.-
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber de la Juzgadora, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
Aportadas por la parte demandante:
1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evidencia que es hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, en virtud que la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (Folio 8).
De las ordenadas por el Tribunal.-
1) Evaluación social en el hogar de ambas partes, a los fines de determinar las condiciones socio-económicas de los mismos, constando a los folios 19 al 39, informe emanado por la Trabajadora Social, Lic. Betsabeth Castillo, concluyendo: Área Materna: que el inmueble visitado presenta características negativas para satisfacer las necesidades del grupo. En el Área Paterna: sus condiciones habitacionales son humildes, sin embargo se pueden considerar como aptas dentro de sus posibilidades y medios económicos para la convivencia humana.
2) Informe Psiquiátrico realizado por la Dra. Magaly Lira, Medico Psiquiatra adscrita a este Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes Judicial de Protección, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, concluyendo que presenta una personalidad con rasgos psicopáticos. Esta Juzgadora le confiere pleno valor, conforme a lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.
3) Informe Psiquiátrico realizado por la Dra. Magaly Lira, Medico Psiquiatra adscrita a este Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes Judicial de Protección, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, concluyendo que presenta una personalidad con rasgos psicopáticos. Esta Juzgadora le confiere pleno valor, conforme a lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.
4) Experticia Toxicológica, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual se descarta el consumo de sustancias ilícitas, así como nivel de alcoholemia del mismo. Esta Juzgadora le confiere pleno valor, conforme a lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vistos los alegatos y pruebas aportadas por las partes, ésta sentenciadora pasa a decidir la controversia, conforme a las siguientes consideraciones:
III
Del derecho aplicable y consideraciones para decidir
Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. (Subrayado por el Tribunal)
En este mismo orden de ideas establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo que a continuación sigue:
“Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. ….”
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza. La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…”
Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre. Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. (Subrayado por el Tribunal)
Del contenido de los artículos que preceden, se establece la igualdad del padre y la madre en la responsabilidad de la crianza de sus hijos, siendo el ejercicio de la misma compartida e irrenunciable. En este sentido, la reforma de la ley especial realza el principio de la coparentalidad, consagrado en nuestra carta magna.
Ahora bien, para el ejercicio de la custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, se requiere que el hijo (a) conviva con la madre o el padre que la ejerza, es decir, la custodia es el único contenido de la Responsabilidad de Crianza que va a ser ejercido por uno solo de los progenitores, en los supuestos de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas.
Ahora bien, en el caso de autos, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, accionó en fecha 10 de noviembre de 2009, ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, solicitando el ejercicio de custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que ha sido quien ha ejercido de hecho la custodia de la misma desde que nació, por cuanto la progenitora, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por razones de tiempo no se ha ocupada de su hija.
Se desprende de las actas procesales, que la parte demandada, a pesar de haber sido debidamente citada, no compareciendo a contestar la demanda, y posteriormente, comparece en fecha 09.12.2009, manifestando entre otras cosas que ella le dejo la niña y que luego se la quito al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. (F.44). Asimismo, se desprende de autos que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, luego de dicha comparecencia no acudo nuevamente a este órgano jurisdiccional, demostrando con su conducta falta de interés en el presente asunto.
De las pruebas aportadas en el presente juicio, se evidencia que, desde el inició del presente proceso, la niña ha convivido con su progenitor, tal como lo probó el solicitante, en consecuencia, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al recurrir a la instancia judicial busca a través de una sentencia detentar el ejercicio de custodia de su hija, custodia que “de hecho” la ha detentado por más de seis años, garantizándole a su hija la protección de sus derechos, siendo un padre que ha cumplido sus obligaciones en materia de educación, y participa en el proceso educativo de su hija. Asimismo, se desprende del informe social, que están dadas las condiciones para que el padre ejerza la responsabilidad de crianza (custodia)
Por los razonamientos precedentemente expuestos, no cabe duda que la niña tiene el derecho constitucional, de convivir con su progenitor IDENTIDAD OMITIDA, quien a juicio de este Tribunal es idóneo para detentar el ejercicio de custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA. No obstante, esta Juzgadora a los fines de garantizar el derecho consagrado en el artículo 27 eiusdem, insta al precitado ciudadano a promover el contacto personal y directo de su hija con la madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a través de un Régimen de Convivencia Familiar, que debe ser en lo posible el resultado de acuerdos consensuados, siempre escuchando la opinión de su hija. Y ASI SE DECIDE.-
Por último, cabe señalar, que la custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza es revisable mediante una solicitud de quien este sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Publico, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
IV
Dispositivo
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda incoada por la Abg. MARIA VIRGILIA FERNANDEZ, Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a requerimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ATRIBUYE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, EL EJERCICIO DE CUSTODIA de su hija IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se INSTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a promover el contacto personal y directo de su hija con su progenitora no custodia, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a través de un Régimen de Convivencia Familiar, que debe ser en lo posible el resultado de acuerdos consensuados, siempre escuchando la opinión de su hija. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con funciones de Ejecutor de este Circuito Judicial de Protección.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los veinte y tres (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

Abg. DONNE PITA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA


Asunto TI2-868(13.798)-10
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Custodia)
PAA/DP/dmb