REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ASUNTO Nº JJ1-575(13.300)-10
JUEZA PROVISORIA: Dra. PAOLA M. ARAUJO ALVAREZ
SECRETARIO: Abg. DONNER PITA
MOTIVO: Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención)
DEMANDANTE:
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
DEMANDADOS:
IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente.
DEFENSORES DE LOS DEMANDADOS:
ABG. YARUMA MARTINEZ Y JANETH VEZGA CARVAJAL, Defensoras Publicas adscritas a la Unidad de Defensa Publica de Los Teques, respectivamente.
BENEFICIARIOS:
IDENTIDAD OMITIDA de cinco (05), siete (07), trece, (13), quince (15) y dieciocho (18), años de edad, respectivamente.
DEFENSORA PUBLICA DE LA NIÑA: ABG. ANTONIETTA PROVENZANO, Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensa Publica de Los Teques
I
Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, pasa a motivar la sentencia en la demanda que por Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención), que iniciara el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en beneficio de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, de la cual se dictó su dispositivo en fecha 24 de enero de 2012, declarándose sin lugar, de acuerdo a lo ventilado en la audiencia oral y pública, por lo que este Tribunal pasa a exponer la motivación del fallo in extenso, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
II De los hechos y actos del proceso.
En fecha 06.04.2009, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción judicial, recibió escrito por Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención), por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en beneficio de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
Procediendo el suprimido Tribunal a admitir el asunto en fecha 14.04.2009, ordenó las diligencias pertinentes para la tramitación del asunto. (Folio 107 al 119).
A los folios 146 al 152, consta informe social realizado por la Trabajadora Social, Lic. BETSABETH CASTILLO, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, realizado en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
A los folios 158 al 178, consta informe psiquiátrico realizado por la médico psiquiatra Dra. MAGALLLY LIRA, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, realizado a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
Por auto de fecha 08.06.2010, en virtud de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción judicial, siendo creado el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda, se acordó la remisión del asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de ser reitinerado al Juez correspondiente. (F. 370)
En fecha 31.05.2011, la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se abocó al conocimiento del asunto, acordando notificar a los demandados, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
A los folios 62 y 63 de la segunda (II) pieza, consta escrito de contestación de demanda efectuada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por medio de su Defensora Pública, Abg. YARUMA MARTINEZ.
A los folios 64 y 65 de la segunda (II) pieza, consta escrito de contestación de demanda efectuada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por medio de su Defensora Pública, Abg. JANETHE VEZGA CARVAJAL.
En fecha 13.12.2011, se llevó a cabo el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y cumplido ello se declaró concluida la fase de sustanciación, acordándose la remisión del asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de ser reitinerado al Tribunal de Juicio. (F. 69 de la segunda (II) pieza).
En fecha 13.12.11, es remitido el presente asunto de la URDD de este Circuito y recibido como fue el asunto en fecha 15.12.2011, por auto de fecha 16.12.2011, y la jueza Temporal Dra. Magaly Yépez, se aboca al conocimiento del asunto, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica para el día 24.01.2012, a las 09:00 a.m. (F. 73 de la segunda (II) pieza)
En fecha 17.01.2012, quien suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto. (F. 76, de la segunda (II) pieza)
De la contestación de la demanda.
El co-demandado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la persona de su Defensora Pública, Abg. YARUMA MARTINEZ, dan contestación a la demanda en su oportunidad legal, rechazando, negando y contradiciendo los hechos expuestos en el escrito inicial. (F. 62 y 63 de la segunda (II) pieza).
La demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en la persona de su Defensora Pública, Abg. JANETHE VEZGA CARVAJAL, da contestación a la demanda en su oportunidad legal, rechazando, negando y contradiciendo los hechos expuestos en el escrito inicial. (F. 64 y 65 de la segunda (II) pieza).
De la audiencia de juicio
En fecha 24 de enero de 2012, tuvo lugar la audiencia de juicio oral y publica en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal XI del Ministerio Publico, Abg. BONIMAR CARRION, la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y su Defensora Publica Abg. JANETHE VEZGA CARVAJAL. De igual manera se encontraba presente la Defensora Pública, de la parte co-demandada, Abg. YARUMA MARTINEZ, así mismo, se encontraba presente, la Defensora Publica del niño y de los adolescentes, Abg. ANTONIETA PROVENZANO, la Trabajadora Social Lic. BETSABETH CASTILLO, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del niño IDENTIDAD OMITIDA y de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por último, se dejó constancia de la no comparecencia de los Integrantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, así como la Medico psiquiatra, Dra. MAGALLY LIRA, por cuanto la misma, ya no presta sus servicios para este Circuito Judicial de Protección, de la parte co-demandada, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Dicha audiencia se celebró bajo los parámetros establecidos en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. (F. 80 al 87).
III- De las Pruebas y su valor probatorio.
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
Aportadas por la parte demandante
1.- Pruebas Documentales
- Copias certificadas del expediente administrativo llevado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (F. 01 al 106). Se le otorga pleno valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Pruebas Periciales
2.1.- Experticia social realizada en el hogar de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, constando el informe a los folios 146 al 152, el cual concluye lo siguiente: “(…) los candidatos a Colocación Familiar son socialmente idóneos para asumir dicha responsabilidad… demuestran ser socialmente sanos y tener capacidad para cumplir adecuadamente la responsabilidad de crianza (…)”.
2.2.- Experticia médico psiquiatrica a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y a los niños IDENTIDAD OMITIDA., constando sus resultas suscrita por la médico psiquiatra Dra. Magally Lira, el cual concluye lo siguiente:”(…) En la actualidad presenta examen mental promedio a edad, sexo y nivel socio económico cultural”.
IV Derecho aplicable y motivos para decidir.
En el caso de autos, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, inició el presente procedimiento de Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención) a favor de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de garantizarle con prioridad absoluta el goce pleno de sus derechos, específicamente el contenido en el articulo 75 constitucional, por lo que el referido Consejo de Protección dicto medida de abrigo bajo el cuidado de su Tíos paternos, antes mencionados.
En el desarrollo del proceso, se evidencia a los folios 13 y 14 de la II pieza, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 11.07.11, decreto medida preventiva de reintegración en el propio hogar de los beneficiarios. Asimismo, del informe consignado en el expediente, practicado por la experta en la materia sobre la cual se rinde, queda evidenciado que la evaluación se realizó de manera directa con los progenitores de los niños y adolescentes, razón por la cual resulta sumamente útil para constatar las condiciones bajo las cuales permanecen y/o pueden permanecer los beneficiarios de la medida de protección.
Ahora bien, siendo el progenitor uno de las principales responsables del cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, en adecuadas condiciones de salvaguarda y protección a su integridad personal y, de lo que se evidencia que la violación de los derechos invocados han cesado, por lo que no aparece contrario a los intereses y derechos de los niños y adolescentes el ordenar su reintegración a su familia de origen, concretamente con sus madre biológica, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, evitándose con ello la amenaza e, incluso, la eventual lesión de su derecho a ser criados en una familia, preferentemente la de origen nuclear propiamente dicha, y a la integridad personal, interés superior está determinado de forma personalizada, según los criterios que señala nuestra propia Ley Especial. Y así se hace saber.-
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente “….Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…”
En este mismo orden de ideas, establece el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “…Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…” De los artículos anteriormente citados, se desprende que como regla general, la familia de origen es la que debe criar y proteger a sus niños, niñas y adolescentes…
En consecuencia, en el caso que nos ocupa, las circunstancias que originaron la solicitud inicial variaron hasta el punto de haber cesado, razón por la cual, a criterio de la Sentenciadora, la acción intentada por Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención) debe declararse SIN LUGAR, conforme a derecho, por cuanto no están satisfechos los extremos establecidos 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
V Dispositivo.-
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Medida de Protección incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, al no existir amenaza o lesión a los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05), siete (07), trece, (13), y quince (15) años de edad, respectivamente , no estando satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: A los fines de preservar a los niños la integridad de sus derechos, SE DECRETA LA REINTEGRACIÓN DEFINITIVA de los niños IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, a su familia de origen, concretamente con su madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia, SE ORDENA LA PERMANENCIA DEFINITIVA de los niños con la precitada ciudadana quien deberá garantizar los derechos de sus hijos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral; por ende, se deja sin efecto la Medida Preventiva, decretada en fecha 01 de julio de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial. TERCERO: Se ordena a los progenitores, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, asistir al programa “Escuela para Padres”, dictado en el Departamento de Promoción Social “Hospital Victorino Santaella”, para el fortalecimiento familiar. Por último, una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Ejecutor de este Circuito Judicial, a los fines del cierre del presente expediente y remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde (1:00 p.m.)
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA
Asunto: Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención)
PAA/DP/dmb.-
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