REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201° y 152°
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 8562-11
RECUSANTE: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ
RECUSADO: JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES. ABG. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECUSACIÓN.
DECISIÓN: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011) por la profesional del Derecho Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, en contra de la ciudadana ABG. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, toda vez que la misma ya no ejerce funciones como Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques. SEGUNDO: ofíciese lo conducente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, a los fines legales consiguientes.Y ASÍ SE DECIDE.-
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, conocer de la presente actuación, procedente del Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, contentiva de la recusación interpuesta por la abogada: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, contra la ciudadana: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa signada con el N° 5C-7769-11 (Nomenclatura de ese Juzgado) de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:
En fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011); se recibe ante esta Corte de Apelaciones, procedente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, escrito de recusación interpuesto en fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011) por la abogada: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, contra la ciudadana: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa signada con el N° 5C-7769-11 (Nomenclatura de ese Juzgado) de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011); la Jueza recusada presentó informe de recusación de conformidad con en el artículo 93 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Correspondiéndole la ponencia previa distribución de rigor al Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.-
Dentro de la misma causa en cuestión:
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011); se recibe nuevamente ante este Tribunal Colegiado, escrito de recusación interpuesto por la abogada: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, esta vez recusando a la Magistrada Integrante de esta Corte de Apelaciones: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En esa misma fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011); en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, notificó con boleta número 065/11 a la Magistrada Recusada a los fines de que presente su informe de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011); la Magistrada DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, en virtud de lo establecido en el artículo 93 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, presentó su informe de recusación.-
Con fecha primero (01) de junio de dos mil once (2011); el Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en el ámbito de sus competencias y por la autoridad que le confiere el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidió:
“PRIMERO: Se Admite la Recusación Interpuesta en fecha 20 de Mayo de 2011 por la Profesional del derecho Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE, en contra de la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Se admite el medio probatorio presentado por la Recusante en su escrito de fecha 20 de Mayo de 2011, consisten escrito no numerado ni fechado, marcado con la letra “B” y constante de once (11) folios. TERCERO: Se Declaran Inadmisibles por ser opuestas fuera de la oportunidad legal, las pruebas promovidas en fecha 23 de Mayo de 2011 por la Profesional del Derecho Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano JUAN EVANGELISTA LANDER BRICEÑO, de conformidad a criterio Jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Julio de 2002, Expediente 02-0862. CUARTO: Se admiten las pruebas promovidas en su Informe presentado en fecha 25 de Mayo de 2011 por la Jueza recusada, Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 20 de Mayo de 2011 por la profesional del Derecho Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, contra la profesional del derecho DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal”. (Negrilla y subrayado de esta Corte de Apelaciones)
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011); en virtud de la declaratoria sin lugar de la recusación interpuesta en contra de la Magistrada DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, esta Corte de Apelaciones se constituye nuevamente a los fines de dictar pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la prueba de informe promovida por la ABG. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en su escrito de informe, toda vez que las mismas fueron promovidas temporáneamente de conformidad al criterio Jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil dos (2002), expediente 02-0862; criterio acogido por esta Corte de Apelaciones, razón por la cual en esa misma fecha se libró oficio N° 753/11; dirigido al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, estado Bolivariano de Miranda.-
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011); se recibe proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, estado Bolivariano de Miranda. oficio número 977/11; constante de tres (03) folios útiles la información requerida.-
En fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011); esta Corte de Apelaciones, dicta auto y oficio en los siguientes términos:
“Por cuanto se observa, que la información recibida ante este Tribunal Colegiado, proveniente de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, y recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), según oficio N° 977/11, resulta contradictoria con la copia simple anexa, de Solicitud de Orden de Aprehensión en contra del imputado: Juan Evangelista Lander Briceño; realizada por la Fiscalía Tercera Auxiliar del Ministerio Público; es por lo que se hace necesario solicitar información a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que informe y remita a esta Corte de Apelaciones, en un lapso no mayor de VEINTICUATRO (24) HORAS contadas a partir del recibo de la solicitud, copias certificadas del libro de distribución relacionado con la causa numero 66, así como un informe detallado sobre el trámite que se le dio a la misma es esa oficina de alguacilazgo, es por lo que en consecuencia se acuerda librar oficio a la Oficina antes mencionada…”
Librándose en consecuencia oficio número 807/11; al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, estado Bolivariano de Miranda.
Dentro de la misma causa en cuestión:
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011); se recibe ante este Tribunal Colegiado, escrito de recusación interpuesto por la abogada: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, recusando nuevamente a la Magistrada Integrante de esta Corte de Apelaciones: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil once (2011); la Magistrada DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, en virtud de lo establecido en el artículo 93 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, presentó su informe de recusación.
En fecha catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011); se recibe proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, estado Bolivariano de Miranda, oficio número 1085/11, en respuesta a la información requerida por esta Alzada en fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011) mediante oficio número 807-11.-
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011); esta Corte de Apelaciones, dictó auto el cual es del tenor siguiente:
“Visto el informe presentado, según oficio número 1085-11, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil once (2011); proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal estado Miranda, sede Los Teques, mediante el cual remite información solicitada por esta Corte de Apelaciones en fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), según oficio número 807-11, a los fines de resolver y emitir pronunciamiento en relación a la recusación subsidiaria que interpuesta en fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011); por la profesional del derecho Ruth Yajaira Morante Hernández, en contra de la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, juez miembro de esta Corte de Apelaciones, y siendo que la misma guarda relación con la causa signada con el número 5C-7769-11 nomenclatura interna del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, a cargo de la Abg. Zoraida Molina Rodríguez; es por lo que se hace necesario oficiar a la presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informe si la mencionada profesional del derecho se encuentra ejerciendo funciones dentro de este Circuito Judicial Penal y Sede, esto a los fines de emitir pronunciamiento en la causa signada con el número 1A-a 8562-11 (Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), contentiva de recusación interpuesta en su contra”
Librándose en consecuencia oficio número 1105/11; a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sede, estado Bolivariano de Miranda.
En fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011); se recibe proveniente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sede, estado Bolivariano de Miranda, oficio número 1941/11, en respuesta a la información requerida por esta Alzada en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011) mediante oficio número 1105/11.
Con fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011); el Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en el ámbito de sus competencias y por la autoridad que le confiere el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidió:
“INADMISIBLE la Recusación Interpuesta en fecha 04 de agosto de 2011 por la Profesional del derecho Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE, en contra de la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.”
En virtud de la inadmisibilidad de la Recusación Interpuesta en fecha 04 de agosto de 2011 por la Profesional del derecho Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE, en contra de la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, esta Sala se constituye nuevamente a los fines de dictar pronunciamiento en cuanto al presente asunto.
Encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:
DE LA RECUSACIÓN
Que la recusante ciudadana abogada: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, en su escrito inserto a los folios que van del uno (01) al seis (06) ambos inclusive de la presente compulsa, en amparo a lo consagrado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal RECUSA a la ciudadana: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, Juez del Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por encontrarse incursa en la causal taxativa antes referida, quien entre otras cosas señala:
“...en horas de la tarde del día de hoy, quince (15) de abril de dos mil once (2011), tuvimos conocimientos que, la presente causa había sido asignada directamente, a este Juzgado Quinto de Control Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, bajo el pretexto que, existía una orden de captura que, determinaba la prevención, para conocer del asunto...
...omissis...
Ahora bien, tomando en cuenta, la marcada irregularidad que, prescinde de la competencia propia, del Juez llamado a conocer del presente asunto, en virtud de la guardia asignada, o del proceso de distribución, solicito formalmente a la ciudadana Juez Quinto de Control, se sirva declarar su incompetencia para conocer del presente asunto, toda vez que de la orden de captura, inserta en la fase de investigación, al no constituir un acto de proceso, no determina la prevención, todo conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal…
RECUSACIÓN SUBSIDIARIA
En el supuesto negado que, la Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, ciudadana Zoraida Molina Rodríguez, pretendiere atribuirse, una competencia, para conocer de la presente causa, en razón de una prevención ficticia -que no existe-, subsidiariamente, presente formal recusación, en contra de la misma, todo, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86.8 ejusdem, solicitando la remisión inmediata, de las presentes actuaciones, al funcionario competente –juez de guardia-, todo conforme a lo previsto en el artículo 94 ibídem.
Quiero significar que, los motivos que, fundan la presente recusación, devienen de una distribución de competencia directa y, fraudulenta, es decir, sin haberse respetado el procedimiento establecido para tal fin –guardia o distribución-
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, pido se tramiten las solicitudes antes señaladas, con el orden de prelación referido.”
DEL INFORME DEL RECUSADO:
Asimismo, la ciudadana recusada, Abogado: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, presentó informe que corre inserto a los folios que van del dieciséis (16) al veintiocho (28) ambos inclusive de la presente compulsa, con ocasión de la RECUSACIÓN que en su contra interpusiera la ciudadana abogada: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, en la causa N° 5C-7769-11 (Nomenclatura del referido Juzgado) en donde alega:
“ Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito de recusación presentado por la ABG. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Defensor (si) Privada del ciudadano up (sic) mencionado; por ser falsas sus afirmaciones y temerarios sus dichos, en los que pretende sustentar que me encuentro incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
…omissis
…ciudadanos Magistrados, tal como puede observarse, el (sic) ABG. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, presenta recusación en mi contra señalando que la misma me estaba siendo asignada ‘directamente’ a lo que me permito refutar, que tal como se evidencia del oficio de presentación de la solicitud de la Orden de Aprehensión, se lee o se desprende claramente del sello que riela en la parte final del oficio 15F3-259-2011… que la misma fue debidamente distribuida bajo la numeración sesenta y seis (66) por Oficina de Alguacilazgo correspondiendo la misma a este Tribunal… anexo a la presente copia certificada de dicho oficio junto con la solicitud de Orden de Aprehensión y decisión de esa misma fecha… es decir que hace más de dos (02) meses que este Tribunal previno en el conocimiento de la presente causa, siendo así, mal puede la recusante señalar que fue asignada directamente a este Tribunal en fecha 15 de abril del 2011…
Es una carga del recusante identificar pormenorizadamente todas las circunstancias necesarias para que el Tribunal deba resolver la incidencia, cuente con todos los elementos que le permitan formarse un criterio amplio sobre el caso, lo cual no realizó la defensora privada en su escrito, toda vez, que simplemente se limita a hacer mención de una decisión proferida por la Corte de Apelaciones del estado Zulia, lo cual no tiene carácter vinculante, para ningún tribunal de la República…
…omissis…
en tal sentido, la recusación intentada en mi contra por el ABG. YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, es INADMISIBLE, ya que presumo la misma presenta dicho escrito en un evidente fraude procesal a los fines que quien suscribe no tuviera el conocimiento de la causa, en evidente desconocimiento del concepto de Prevención y del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el pronunciamiento por el cual se decreta una orden de aprehensión en ningún caso puede ser considerado como diligencia de investigación como pretende hacer ver la recusante, siendo que el mismo tal como lo refiere la jurisprudencia… es un acto propio del juez de control, que implica observancia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende la valoración de los elementos de convicción que presenta el Ministerio Público y subsiguiente decreto de una medida privativa de libertad, la cual bajo ningún concepto puede ser considerada tal como erradamente lo señala la recusante un acto de investigación. siendo que, no existe la marcada irregularidad, que argumenta la recusante en su escrito se solicitud de declinatoria.
En consecuencia, solicito muy respetuosamente que in limine litis la RECUSACIÓN SEA DECLARADA INADMISIBLE.
LA DEFENSORA PRIVADA NO OFRECIÓ PRUEBAS PARA FUNDAMENTAR SU RECUSACIÓN
La recusante no ofreció prueba alguna para fundamentar su recusación, lo cual ha debido hacer en el propio escrito, tal como lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
…omissis…
en tal sentido, al no haber ofrecido pruebas la recusante en su escrito de recusación, precluyó la oportunidad legal con que contaba a tal efecto. En consecuencia, la recusación carece de todo fundamento por lo cual debe ser declarada INADMISIBLE, y así pido que sea declarado.
…omissis…
NO HE INCURRIDO EN LA CAUSAL DE RECUSACIÓN ESTABLECIDA EN EL ORDIBAL 8° DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
...omissis…
Considero, respetuosamente, que el (sic) Defensora Privada ha debido ser más objetiva, prudente y ponderada al analizar si efectivamente quien suscribe se encuentra incursa en causales de recusación, y así evitar recusaciones precipitadas donde se hacen señalamientos infundados y temerarios que ponen en entredicho el honor, la reputación, la transparencia y la imparcialidad de esta Juzgadora, siendo que ya como anteriormente se ha señalado, el conocimiento de la presente causa me correspondió por distribución en fecha 07 de febrero del 2011; razón por la cual yerra la recusante al precipitarse a hacer tan serios señalamientos en i contra, cuando a todas luces es evidente, que el fin único de sus pretensiones era el solo hecho de pretender que la juez de guardia (quien por cierto se inhibió de conocer la presente causa por amistad con la recusante) realizara la audiencia oral de presentación que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
…omissis…
Por otra parte, la defensora privada no sólo ha actuado de manera impulsiva en la presente recusación, sino que además hace alegatos en cuanto a la asignación directa e irregular de la presente causa a este Tribunal Quinto en funciones de Control, tratando de desvirtuar el contenido del artículo 49 numeral 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 7 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, con la única finalidad de que la causa 5C-7769-11 fuera conocida por juez distinto a quien suscribe, por intereses netamente personales.
…omissis…
PETITORIO
En consecuencia, ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solcito que la recusación intentada en mi contra por la ABG. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JUAN EVANGELISTA LANDER BRICEÑO… sea declarada INADMISIBLE IN LIMINE LITIS; o en su defecto SIN LUGAR por SER MANIFIETAMENTE INFUNDADA Y TEMERARIA.”
ESTA SALA PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Ahora bien, la recusación interpuesta por la abogada: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, va en contra la ciudadana: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa signada con el N° 5C-7769-11 (Nomenclatura de ese Juzgado) de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En este sentido, en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011); esta Corte de Apelaciones, dictó auto en el cual a los fines de resolver y emitir pronunciamiento en relación a la recusación interpuesta por la profesional del derecho RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, en contra de la ABG. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques; ordenándose oficiar a la presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informara si la mencionada profesional del derecho se encontraba ejerciendo funciones dentro de este Circuito Judicial Penal y Sede, para así emitir pronunciamiento en el presente asunto, librándose en consecuencia oficio número 1105/11.
En fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011); se recibe proveniente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sede, estado Bolivariano de Miranda, oficio número 1941/11, en respuesta a la información requerida por esta Alzada en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011) mediante oficio número 1105/11, en el cual informan:-
“…Al respecto le notifico, que la Abogada ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, titular de a cédula de identidad N° V-17.521.418, fue juramentada en fecha 02 de diciembre de 2008, para encargarse como Jueza Temporal del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, cargo que desempeñó hasta el día 01 de julio de 2011, en el cual asumió funciones la profesional del derecho la profesional del derecho DORYS DANIELA MÁRQUEZ VEROES, titular de la cédula de identidad N° 11.992.836, esta última designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de dicho Tribunal.
Así mismo le comunico, que la profesional del derecho ZORAIDA MOLINA, en fecha 27 de julio de 2011 fue juramentada como Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y sede, para cubrir ausencia de la DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, dejando de ejercer estas funciones en fecha 28 de julio de 2011…”
De acuerdo con el oficio antes recibido, esta Alzada tuvo conocimiento, que la ciudadana ABG. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, desempeñó el cargo de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, hasta el día 01 de julio del año 2011, encentrándose actualmente el mencionado Juzgado a cargo de la profesional del derecho DORYS DANIELA MÁRQUEZ VEROES, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de dicho tribunal; por tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la recusación interpuesta por la Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNENDEZ, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano: JUAN EVANGELISTA LANDER BRICEÑO, en contra de la ciudadana ABG. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, toda vez que la misma ya no ejerce funciones como Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques. Y ASI SE DECIDE.
Vista la decisión que antecede, la Jueza Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, ABG. DORYS DANIELA MÁRQUEZ VEROES, deberá seguir el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último en cuanto a la denuncia señalada por la abogada: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, referente a la presunta irregularidad en la distribución del presente asunto, este Tribunal de Alzada considera necesario traer a colación el criterio sostenido por la Máxima Garante Judicial de la Constitución, con respecto a este punto, en sentencia número 1264, de fecha 08 de agosto del 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa ESTELA Morales Lamuño en la cual estableció lo siguiente:
“…En sintonía con lo precedentemente expuesto, a criterio de esta Sala, en este caso en concreto, el reclamo formulado por la defensa del accionante, no delata violación del derecho al juez natural. Ello así, toda vez que la actuación –supuestamente lesiva del Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Zulia- tal como consta en las actas del presente proceso se desarrolló dentro del marco de la dirección administrativa del Circuito Judicial Penal de dicho Estado, a cargo de la jueza presidenta, quien sin interferir en su autonomía y jerarquía, ejerció la atribución conferida por el texto adjetivo penal respecto de la supervisión y funcionamiento del sistema de distribución de causas y coordinó la actividad administrativa de los jueces integrantes del mismo referida a las guardias correspondientes al período de vacaciones judiciales (artículos 532 y 533 del Código Orgánico Procesal Penal)…”
Corolario al texto jurisprudencial parcialmente transcrito, este Tribunal Superior acuerda remitir a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y sede, copias certificada de la presente compulsa signada bajo el número 1A-a 8562-11 (Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), así como de los cuadernos de incidencias que la conforman, a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011) por la profesional del Derecho Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, en contra de la ciudadana ABG. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, toda vez que la misma ya no ejerce funciones como Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques. SEGUNDO: ofíciese lo conducente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, a los fines legales consiguientes.Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase a su tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(PONENTE)
LA MAGISTRADA
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA EUGENIA JARDÍN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA EUGENIA JARDÍN
CAUSA Nº 1A- a 8562-11
JLIV/ MOB/LAGR/MEJA/dei