REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRÍGUEZ, Defensor Privado, en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre las imputadas KATHERINE ALEXANDRA SÁNCHEZ CAMERO, titular de la cédula de identidad N° 20.411.998 Y GRECHER GISDALI TOVAR HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 18.233.523 POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la establecida en los numerales 3 y 8, consistentes en la presentación ante este Juzgado cada ocho (08) días y que cada una de las imputadas presenten dos (02) fiadores que individualmente acrediten la cantidad de treinta (30) unidades tributarias. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
Causa N° 4C-9175-11
NMB/LEMS/angela