REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: MATA MARCANO YOLFREN JOSÈ, titular de la cédula de identidad número V.-22.784.746, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y la existencia de suficientes elementos de convicción por lo que decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251.2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: MATA MARCANO YOLFREN JOSÈ, titular de la cédula de identidad número V.-22.784.746; se establece como centro del Reclusión el Internado Judicial de Los Teques. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa pública. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Líbrese oficio y boletas de encarcelación al director del Internado Judicial de Los Teques. Se dicta auto fundado por separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YECSI NAIROBI GONZÀLEZ PERALTA
DEFENSA PÙBLICA
ABG. GABRIEL RODRÌGUEZ
EL IMPUTADO
MATA MARCANO YOLFREN JOSÈ,
C.I.V.- 22.784.746
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Causa N° 4C-9210-12
Acta de Audiencia
Oral de Presentación.
Fecha 16/01/2012