REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado GRIMÁN MELÉNDEZ RAMÓN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 12.879.681, POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la establecida en el numeral 3, consistentes en la presentación ante este Juzgado cada cuarenta y cinco (45) días. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia, líbrese oficio y boleta de excarcelación.
LA JUEZ,

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS.

La Secretaria


Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN




Causa N° 4C-8981-11
NMB/LEMS/angela.