REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano MICHELL MAJHZHOUB NUÑEZ titular de las cédula de identidad N°. V-18.492.306, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto faltan por practicar diligencias urgentes y necesarias de investigación. TERCERO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Se acuerda la solicitud de imposición de medidas cautelares solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia impone al ciudadano MICHELL MAJZHOUB NUÑEZ, ya identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la sede de éste Tribunal, cada quince días (45) días, comenzando a partir del día viernes por el lapso de seis (06) meses, debiendo consignar copia de la cédula de Identidad y una foto tipo carnet. QUINTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa relativo a que este tribunal se pronuncie con respecto al arma de fuego y en el legitimo vehiculo del defendido. Tanto el arma de fuego, como el vehiculo están a la orden del Ministerio Público, y la solicitud de entrega debe hacerla ante el fiscal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD PINZON LOVERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD PINZON LOVERA
CAUSA Nº 4C-9183-12
NMB/RPL/nb*