REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09/01/2012

AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA No. 4C-8243-11
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: ABG. . LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA /DEFENSA PRIVADA: ABG. NANCY PÉREZ Y ABG. ACACIO SABINO /VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD. /: 1.- BILEYNI ANDREINA SANCHEZ MONTOYA, JHOANY ANDRES MULLOR VILLALOBOS, Y CARMEN ZORAIDA VILLALOBOS CARRASCO

Fiscal Titular Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial deL Estado Miranda


IMPUTADOS, titular de la cédula de identidad número V.- 5.540.134


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada en el día miércoles, siete (07) de diciembre del año dos mil once (2011). Donde aparece como acusados los ciudadanos 1.-BILEYNI ANDREINA SANCHEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad número V.- 17.065.302 2.- JHOANY ANDRES MULLOR VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V.- 11.738.380 3.-CARMEN ZORAIDA VILLALOBOS CARRASCO, titular de la cédula de identidad número V.- 5.540.134, de acuerdo a las formalidades y requisitos esenciales y concurrentes establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:






DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

1.- BILEYNI ANDREINA SANCHEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad número V.- 17.065.302, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 18/10/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, estado civil soltera, hija de BORMAN ANTONIO SANCHEZ LEON (v) Y BEATRIZ AMPARO MONTOYA RIOS, residenciada en Urbanización el Viñedo, calle Monseñor Adam, casa número 135,

2.- JHOANY ANDRES MULLOR VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V.- 11.738.380, venezolano, nacido en Caracas, en fecha 12/ 10/1975, de 35 años, de profesión u oficio mecánico, estado civil soltero, hijo de ANDRES MULLOR (V) y CARMEN SORAIUDA, residenciado en Urbanización Agua Sal, ciudad Alianza, manzana 5, casa número 3, Guacara Estado Carabobo.

3.-CARMEN ZORAIDA VILLALOBOS CARRASCO, titular de la cédula de identidad número V.- 5.540.134, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 05/05/1957, de 53 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, estado civil soltera, hija de CIRILO VILLALOBOS (v) Y SONIA MARGARITA CARRASCO, residenciado en Urbanización Agua Sal, Ciudad Alianza, manzana 5, casa nro 3, Guacara Estado Carabobo


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS A LOS IMPUTADOS.

En fecha 11 de abril del año 2011, aproximadamente a las diez horas y treinta de la mañana (10:30 am), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron a la Urbanización Agua Sal, calle número 5, casa número 9, Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de practicar una orden de allanamiento debidamente acordada por el Tribunal de Control de la referida Entidad Estatal, en fecha 08/04/2011, haciéndose acompañar por los ciudadanos ARRIOJAS MENDOZA LUÍS ERNESTO Y ARRIOJA HERNANDEZ JOSE GREGORIO, quienes fungieron como testigos del procedimiento, los funcionarios procedieron a tocar la puerta en reiteradas oportunidades siendo atendidos por la ciudadana CARMEN SORAIDA VILLALOBOS CARRASCO, a quien luego de imponerla del motivo de la presencia policial, permitió el acceso a los funcionarios y a los testigos, asimismo manifestó no ser la propietaria del inmueble, que le propietario era un ciudadano de nombre JARROD, que residía en el lugar con su pareja y su hermano era de nombre JEISON, pero que desconocía donde podían ser ubicados en virtud que habían salido a tempranas horas; dentro de la vivienda se encontraba el imputado MULLOR VILLALOBOS JHOANY ANDRES y la imputada SANCHEZ MONTOYA BILEYNY ANDREINA, quien manifestó ser la esposa del ciudadano JARROD, la misma mostró una actitud nerviosa y utilizaba en todo momento su teléfono celular, los funcionarios procedieron a verificar con que persona mantenía comunicación, logrando constatar que se comunicaba a través de mensajes de texto con el ciudadano requerido por la comisión… Seguidamente, los funcionarios dieron inicio a la revisión, realizando una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalísticos, en todos los ambientes y alrededores de la vivienda, logrando ubicar en una oficina lo siguiente : dos (029 teléfonos celulares, uno marca Nokia, y otro Motorota, trece folios de copias de identidad de distintas personas, certificados de registro de vehículos, copia de documentos poder notariado de la venta de un vehículo marca FORD, modelo KA, color verde, placa AFH73K, copia de documentos, poder notariado de la venta de un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color rojo, año 2003, placa AEJ81F; Lista impresa en la cual se aprecian imágenes y características de vehículos de diferentes marcas, constante de once (11) folios útiles; Lista impresa en la cual se aprecian presuntos números de cuentas bancarias con sus respectivos códigos de seguridad, constante de cinco (05) folios útiles; constancia de trabajo emitidas por la Alcaldía Bolivariana de Valencia, a nombre de diferentes personas, apreciándose en la misma sello alusivo al Dirección de Salud de la Alcaldía, Cartas de Residencias emanadas del Consejo Comunal de la Asamblea de ciudadanos del sector los Taladros, Copias fotostáticas de cinco (05) cheques pertenecientes a la cuenta del ciudadano GARCIA SERRANO JARROD NAZARETH, emitidos por diferentes montos a diferentes personas; facturas emitidas por INVERSIONES BUSIDARA, a nombre de JARROD NAZARETH GARCIA SERRANO, por la compra de 500 tarjetas PCV bandas magnéticas de alta coercitividad; una tarjeta elaborada con material sintético color blanco con impresos multicolores alusivos al Banco Caribe, a nombre de Alberto García; dos (02) tarjetas de material sintético con impresos multicolores alusivos al BANCO PROVINCIAL; Seis (06) tarjetas elaborada con material sintético de color dorado con impresos multicolores alusivos al BANCO CARIBE; Cuatrocientas (400) piezas elaboradas en material sintético PCV de color blanco; doscientas noventa y cinco ( 295) piezas elaboradas en material sintético PCV, de color dorado; Cuatrocientas piezas elaboradas en PCV, de color plateado; un sello marca Shiny, en el cual se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Consejo Comunal los Taladros de Yuma, Guigue, Estado CARBOBO, Municipio Carlos Arvelo; una (01) máquina de impresión marca TOHO SEIKI CO, de color gris, una (01) máquina para impresión de tarjetas marcas EVOLIS, de color blanco con azul; una (01) máquina para sistemas de moldeado para la elaboración de tarjetas marcas TOHO SEIKI CO, una computadora tipo laptop, marca COMPAQ, una chaqueta de color negro y rojo donde se lee SENIAT, y seis (06) vehículos identificados de la siguiente manera Un (01) vehículo marca Ford, modelo KA, placas DCB22D,año 2006 color gris; un vehículo marca chevrolet modelo corsa, placas BAK20A, año 1998 de color verde; Un (01) vehículo marca MAZDA, modelo mazda 3, de color azul , año 2006 placas DCA98X; Un () vehículo marca chevrolet, modelo BLAZER, placas GBM021, año 2001; Una (01) moto cuatro ruedas de color negro; en virtud de todas la evidencias incautadas en el interior de la vivienda se impuso a los presentes de sus derechos y se produjo su detención



DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

El Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los ciudadanos .1.-BILEYNI ANDREINA SANCHEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad número V.- 17.065.302 2.- JHOANY ANDRES MULLOR VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V.- 11.738.380 3.-CARMEN ZORAIDA VILLALOBOS CARRASCO, titular de la cédula de identidad número V.- 5.540.134, por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, y POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 ejusdem; así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 3 ejusdem; y en el acto de Audiencia Preliminar, después de haber analizado las actuaciones y de escuchar a las partes, este Tribunal decidió SOBRESEER, la causa a favor de los imputados antes referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuantos los hechos no les pueden ser atribuidos.


FUNDAMENTOS DE LA DECISION

De acuerdo con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, debe presentar acusación formal ante el Tribunal de control, la cual, deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: “…una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación, con expresión jurídica de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; son estos los requisitos que van a permitir al Juez de Control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación”

En tal sentido, al examinar esta Juzgadora los requisitos de fondo de la Acusación Fiscal, se evidencia que los hechos que se narran en dicha acusación, no pueden ser atribuidos a los ciudadanos 1.-BILEYNI ANDREINA SANCHEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad número V.- 17.065.302 2.- JHOANY ANDRES MULLOR VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V.- 11.738.380 3.-CARMEN ZORAIDA VILLALOBOS CARRASCO, titular de la cédula de identidad número V.- 5.540.134, por cuanto los mismos surgen de la practica de una Orden de Allanamiento, la cual fue acordada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Carabobo, toda vez que el ciudadano ANTONIO JOSE THODEE SOTO, interpuso denuncia en contra del ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA LIENDO, por ser el presunto autor de unos delitos “Contra la Propiedad”, y quien presuntamente utiliza la identificaciones de los ciudadanos “ALBERTO JOSE CARIDAD COLMENARES Y JARROD NAZARETH GARCIA SERRANO”.

Así las cosas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron a la entidad bancaria 100% BANCO, del Estado Carabobo, a fin de solicitar información referente sobre el ciudadano ALBERTO LIENDO GARCIA JOSE, siendo atendidos por el Coordinador de Investigaciones del referido Banco, quien informa que el ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA LIENDO, ha realizado transacciones en otras entidades Bancarias en otros Bancos identificándose como ALBERTO GARCIA COLMENARES, así mismo que el ciudadano antes referido es titular de una cuenta cliente en la entidad bancaria Banco Fondo Común, identificándose como JARROD GARCIA SERRANO.

Ahora bien, los funcionarios que practicaron el allanamiento en la vivienda del ciudadano JARROD GARCIA SERRANO, encontraron en el interior de la misma los siguientes elementos: dos (02) teléfonos celulares, uno marca Nokia, y otro Motorota, trece folios de copias de identidad de distintas personas, certificados de registro de vehículos, copia de documentos poder notariado de la venta de un vehículo maraca FORD, modelo KA, color verde, placa AFH73K, copia de documentos, poder notariado de la venta de un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color rojo, año 2003, placa AEJ81F; Lista impresa en la cual se aprecian imágenes y características de vehículos de diferentes marcas, constante de once (11) folios útiles; Lista impresa en la cual se aprecian presuntos números de cuentas bancarias con sus respectivos códigos de seguridad, constante de cinco (05) folios útiles; constancia de trabajo emitidas por la Alcaldía Bolivariana de Valencia, a nombre de diferentes personas, apreciándose en la misma sello alusivo al Dirección de Salud de la Alcaldía, Cartas de Residencias emanadas del Consejo Comunal de la Asamblea de ciudadanos del sector los Taladros, Copias fotostáticas de cinco (05) cheques pertenecientes a la cuenta del ciudadano GARCIA SERRANO JARROD NAZARETH , emitidos por diferentes montos a diferentes personas; facturas emitidas por INVERSIONES BUSIDARA, a nombre de JARROD NAZARETH GARCIA SERRANO, por la compra de 500 tarjetas PCV bandas magnéticas de alta coercitividad; una tarjeta elaborada con material sintético color blanco con impresos multicolores alusivos al Banco Caribe, a nombre de Alberto García; dos (02) tarjetas de material sintético con impresos multicolores alusivos al BANCO PROVINCIAL; Seis (06) tarjetas elaborada con material sintético de color dorado con impresos multicolores alusivos al BANCO CARIBE; Cuatrocientas (400) piezas elaboradas en material sintético PCV de color blanco; doscientas noventa y cinco ( 295) piezas elaboradas en material sintético PCV, de color dorado; Cuatrocientas piezas elaboradas en PCV, de color plateado; un sello marca Shiny, en el cual se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Consejo Comunal los Taladros de Yuma, Guigue, Estado CARBOBO, Municipio Carlos Arvelo; una (01) máquina de impresión marca TOHO SEIKI CO, de color gris, una (01) máquina para impresión de tarjetas marcas EVOLIS, de color blanco con azul; una (01) máquina para sistemas de moldeado para la elaboración de tarjetas marcas TOHO SEIKI CO, una computadora tipo laptop, marca COMPAQ, una chaqueta de color negro y rojo donde se lee SENIAT, y seis (06) vehículos identificados de la siguiente manera Un (01) vehículo marca Ford, modelo KA, placas DCB22D,año 2006 color gris; un vehículo marca chevrolet modelo corsa, placas BAK20A, año 1998 de color verde; Un (01) vehículo marca MAZDA, modelo mazda 3, de color azul , año 2006 placas DCA98X; Un () vehículo marca chevrolet, modelo BLAZER, placas GBM021, año 2001; Una (01) moto cuatro ruedas de color negro; pero no lograron realizar la aprehensión del ciudadano JARROD GARCIA SERRANO, por cuanto el mismo no se encontraba en la vivienda, sin embargo de tal procedimiento resultaron aprehendidos los ciudadanos 1.-BILEYNI ANDREINA SANCHEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad número V.- 17.065.302 2.- JHOANY ANDRES MULLOR VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V.- 11.738.380 3.-CARMEN ZORAIDA VILLALOBOS CARRASCO, titular de la cédula de identidad número V.- 5.540.134, quienes a criterio de quien aquí decide, no tienen participación alguna en los hechos ilícitos que les atribuye el Ministerio Público.
Es importante destacar que tanto los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas ofrecidos por el representante de la Vindicta Pública en el presente caso, ciertamente cumplen con los requisitos exigidos en la norma , debido a que fundamentan la comisión de un hecho punible; mas sin embargo de la revisión exhaustiva que se hiciera en la presentes actuaciones, no existen fundamentos válidos que soporten que los ciudadanos que resultaron aprehendidos en el procedimiento fueron autores o participes del hecho punible que el Ministerio Público les atribuye. En efecto consta en las actuaciones que rielan en el expediente, que los funcionarios practicarían la visita domiciliaria en la casa de habitación del ciudadano ALBERTO LIENDO GARCIA, conocido también como ALBERTO GARCIA COLMENARES; y JARROD GARCIA SERRANO, quien según la orden de allanamiento acordada reside en: AGUA SAL, CALLE Nro 5, CASA Nro 19, VALENCIA ESTADO CARABOBO, y donde comisan los objetos que aparecen descritos en el acta de allanamiento que riela al folio nueve (09) de la primera pieza del expediente. Habitación ésta donde NO HABITAN, los imputados, y que en el peor de los casos la denuncia que da origen a la presente investigación, no es contra de ninguna de las personas que resultaron aprehendidas, ni la orden de visita domiciliaria llevaba el nombre de alguno de ellos.


Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide en ejercicio del Control Judicial acuerda DESESTIMAR TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada en virtud de que del éxamen de los requisitos de fondo en los cuales se Fundamento el Ministerio Público para presentar su respectivo acto conclusivo, no proporcionan basamento serio para el enjuiciamiento público para los imputados, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 de la norma adjetiva penal vigente, se decreta a favor de los ciudadanos 1.-BILEYNI ANDREINA SANCHEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad número V.- 17.065.302 2.- JHOANY ANDRES MULLOR VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V.- 11.738.380 3.-CARMEN ZORAIDA VILLALOBOS CARRASCO, titular de la cédula de identidad número V.- 5.540.134, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, y POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 ejusdem; así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 3 ejusdem.
Sobre el particular, la Sala Constitucional, con ponencia del DR. JOSE EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 26-06-07, señala que:

“…Los requisitos establecidos en el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la acusación, son los que van a permitir al Juez de Control, controlar la apertura del juicio oral, esto, es determinar sin concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de éstas emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura-falta de descripción circunstanciada del hecho atribuido- como por la inexistencia o invalidez de actos- vicios en la declaración del imputado-, también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y lo intimados en la declaración del imputado

El control Judicial, el cual se justifica como un modo de evitar que los defectos propios del acto acusatorio o sus presupuestos, afecten el derecho a la defensa del imputado, lo realiza el juez control en audiencia preliminar, en la cual una vez finalizada, resolverá según corresponda sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará la apertura a juicio; así como también decidirá sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas en el juicio Oral…”

De tal forma que consideramos que el Ministrito Público violó sistemáticamente lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer hechos producidos por una denuncia en contra de otras personas y atribuírselos a personas distintas, sin señalar los fundamentos y los medios de prueba que le servirían para enjuiciarlos; ya que lo que ofreció solo soportan los hechos cometidos por la persona denunciada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN PENAL, presentada por la representación del Ministerio Público por cuanto no cumple con los supuestos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta cese de LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pesa en contra de los ciudadanos: BILEYNI SÁNCHEZ ANDREINA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.065.302; 2.- JHOANY ANDRÉS MULLOR VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.738.308; y CARMEN ZORAIDA VILLALOBOS CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.540.134.


Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las Partes. Cúmplase

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


LA SECRETARIA


ABG LUZ ESTELA MOLINA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA
Causa N° 4C-8243-11
NMB/LEMS/nb*