REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 27 de enero de 2012
201° y 152°
ASUNTO: 3M-354/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA CORORMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ANTONIO LISANDRO ROJAS: NACIONALIDAD VENEZOLANO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.634.092, DE 18 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 16-05-1992, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO ESTUDIANTE DEL SEGUNDO DE TERAPIA OCUPACIONAL EN EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES (CULTCA), HIJO DE ROJAS MIRNAS (V) Y PADRE DESCONOCIDO (V), RESIDENCIADO EN: EZEQUIEL ZAMORA, CALLEJÓN 5 DE JULIO, CASA SIN NÚMERO A 50 METROS, ANTES DE LLEGAR AL POSTE DEL ALUMBRADO ELÉCTRICO QUE SE ENCUENTRAN EN ESE LUGAR BAJANDO LAS ÚNICAS ESCALERAS QUE ESTÁN ALLÍ, DEL BARRIO LA MATICA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSOR: DR. GABRIEL E. RODRÍGUEZ C., DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DEL LA LEY ORGÁNICA DE DROGA.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito presentado por la ciudadana SONIA BEATRIZ MANRIQUE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.584, quien fuera seleccionado como escabino en el sorteo de escabinos extraordinarioN° 2721, de fecha 09-12-2011, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 19-01-2012 y recibido por este Tribunal el día 20-01-0212, constante de dos (02) folios útiles, en la causa seguida al acusado ROJAS ANTONIO LISANDRO, titular de la cedula de identidad N° V-23.634.092; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 30-04-11 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 05-08-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado

ANTONIO LISANDRO ROJAS, nacionalidad venezolano; titular de la cedula de identidad N° V-23.634.092, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-05-1992, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, estado Miranda, estado civil soltero, ocupación u oficio estudiante del segundo de Terapia Ocupacional en el Colegio Universitario de Los Teques (CULTCA), hijo de Rojas Mirnas (V) y Padre desconocido (V), residenciado en: Ezequiel Zamora, Callejón 5 de Julio, casa sin número a 50 metros, antes de llegar al poste del alumbrado eléctrico que se encuentran en ese lugar bajando las únicas escaleras que están allí, del Barrio La Matica, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Miranda.
II
De la solicitud realizada por el escabino seleccionada

La ciudadana SONIA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.584, presento escrito en donde se excusaba para actuar en la presente causa, argumentando lo siguiente:
“……Yo, Sonia Manrique, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.584, me dirijo a usted a fin de manifestarle: solicito me escuso de participar en la causa 3M-354-11, en virtud de que ya termino un Juicio Oral y Público con el Tribunal 1ero de Juicio anexo constancia de Participación Ciudadana.….”

“…..Quien suscribe, Abg. KEIVIS ANAIS VALERIO TRUJILLO, en su carácter de Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del estado Miranda, hace constar que el (la) ciudadano (a): SONIA MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 8.678.584, culmino su participación como escabino en la causa Nº 1M-286/11 llevada en el Tribunal presidido por la Juez Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA; ante el Circuito Judicial Penal, sede Los Teques.
Dicha culminación fue efectuada en fecha 21 de Noviembre de 2011.
Constancia que se expide, a petición de parte interesada, en la ciudad de Los Teques, a los (19) días del mes de Enero de dos mil Doce….”



III
De los fundamentos de la decisión

Ahora bien, analizado el fundamento de la solicitud presentada por la ciudadana SONIA BEATRIZ MANRIQUE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.584, quien fuera seleccionada como escabino, en este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El Tribunal Mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.

Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).

De igual manera, el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las excusas que existen para los ciudadanos participar como escabino, a continuación se cita, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años. (Subrayado del Tribunal)



No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales establecidas en el artículo 154 del código adjetivo penal. De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, en virtud de que la ciudadana SONIA BEATRIZ MANRIQUE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.584, manifestó que participo como escabino en la causa Nº 1M-286/11 llevada en el Tribunal presidido por la Juez Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA; ante el Circuito Judicial Penal, sede Los Teques y culmino en fecha 21 de Noviembre de 2011, le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra del acusado ROJAS ANTONIO LISANDRO, titular de la cedula de identidad N° V-23.634.092. ASÍ SE DECIDIO.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: SE ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana SONIA BEATRIZ MANRIQUE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.584, quien fuera seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la causa seguida en contra del acusado ROJAS ANTONIO LISANDRO, titular de la cedula de identidad N° V-23.634.092; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 30-04-11 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 05-08-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de que participo como escabino en la causa Nº 1M-286/11 llevada en el Tribunal presidido por la Juez Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA; ante el Circuito Judicial Penal, sede Los Teques y culmino en fecha 21 de Noviembre de 2011, le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, a los fines de informar sobre el pronunciamiento emitido por el Tribunal, sobre la excusa planteada por la ciudadana SONIA BEATRIZ MANRIQUE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.584, manifestó que participo como escabino en la causa Nº 1M-286/11 llevada en el Tribunal presidido por la Juez Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA; ante el Circuito Judicial Penal, sede Los Teques y culmino en fecha 21 de Noviembre de 2011, le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a seguida contra del acusado ROJAS ANTONIO LISANDRO, titular de la cedula de identidad N° V-23.634.092.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ


LA SECRETARIA

ABG. LORENA CORORMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-354-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA CORORMOTO DELGADO ARAUJO




























Causa: 3M-354/11
Causa de Fiscalia: 15F19-148-2011
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.