REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 27 de enero de 2012
201° y 152°
ASUNTO: 3M-373-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
GONZALEZ GOMEZ LUIS ENRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.587.534, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 15-02-1983, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MENSAJERO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HIJO DE MARISOL GÓMEZ (V) Y LUÍS ENRIQUE GUZMÁN DOMÍNGUEZ (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO MARE ABAJO, SECTOR LA VILLA MAR, CALLE SANTA BARBARA, CASA SIN NUMERO, EN CONSTRUCCIÓN, CERCA DE LA ESCUELA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETT, CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, TELÉFONO: 0416-912-64-57.
ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.323.762, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-08-1986, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: ESTUDIANTE DEL 4TO. SEMESTRE DE INGENIERO DE INFORMÁTICA EN LA UNEFA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE MAGALI GONZÁLEZ (V) Y JESÚS RAFAEL ORTEGA (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO MARE ABAJO, CASA N° 48 DE COLOR VERDE CLARO, FRENTE A LA PLAZA LOS NEGROS, CATIA LA MAR, PARROQUIA CARLOS SOUBLETT , ESTADO VARGAS, TELÉFONO: 0412-384-05-80.
RODRIGUEZ ROVAINA WELSYN JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.005.326, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 23-06-1991, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO DEPORTISTA, HIJO DE GIOCONDA MARGARITA ROVAINA (V) Y RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ BURGOS (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO MARE ABAJO, CASA SIN NUMERO, DE COLOR AZUL CLARO, SECTOR LA VILLA MAR, FRENTE A LA PLAZA LOS BLANCOS, CATIA LA MAR, PARROQUIA CARLOS SOUBLETT , ESTADO VARGAS, TELÉFONO: 0412-719.78.79.
DEFENSORAS:
DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, PARA LOS ACUSADOS ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS Y RODRIGUEZ ROVAINA WELSYN JOSE.
DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, PARA EL ACUSADO GONZALEZ GOMEZ LUIS ENRIQUE.
FISCAL: DR. YIMMY JOSE HERNANDEZ, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS: DE SOUSA FRANCISCO ASSIS Y DE SOUSA ANDRADE FRANCISCO ASSIS, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-3.589.361 Y V-17.979.663, MAYORES DE EDAD Y RESIDENCIADOS EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA.
DELITOS: SECUESTRO BREVE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y EXTORSION Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.589.361, quien fuera seleccionado como escabino en el sorteo de escabinos N° 2795, de fecha 17-01-2012, el cual presentado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el día 26-01-2012 y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de dos (02) folios útiles, en la causa seguida a los acusados GONZALEZ GOMEZ LUIS ENRIQUE, ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS y RODRIGUEZ ROVAINA WELSYN JOSE, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, Nº V-18.323.762 y Nº V-20.005.326, respectivamente, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 29-09-2010 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 30-09-2011, se admitió la calificación jurídica de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DE SOUSA FRANCISCO ASSIS y DE SOUSA ANDRADE FRANCISCO ASSIS, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de los acusados
GONZALEZ GOMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, nacionalidad venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1983, grado de instrucción: Bachiller, estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero de la Inspectoria del Trabajo del estado Vargas, hijo de Marisol Gómez (V) y Luís Enrique Guzmán Domínguez (V), residenciado en: Barrio Mare Abajo, Sector La Villa Mar, Calle Santa Barbara, Casa Sin Numero, en construcción, Cerca de la escuela, Parroquia Carlos Soublett, Catia La Mar, estado Vargas, Teléfono: 0416-912-64-57.
ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.323.762, nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1986, estado civil: soltero, grado de instrucción: Estudiante del 4to. Semestre de Ingeniero de Informática en la UNEFA, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Magali González (V) y Jesús Rafael Ortega (V), residenciado en: Barrio Mare Abajo, Casa N° 48 de color Verde Claro, frente a la Plaza Los Negros, Catia La Mar, Parroquia Carlos Soublett , estado Vargas, Teléfono: 0412-384-05-80.
RODRIGUEZ ROVAINA WELSYN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.005.326, nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1991, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, estado civil soltero, de profesión u oficio Deportista, hijo de Gioconda Margarita Rovaina (V) y Richard José Rodríguez Burgos (V), residenciado en: Barrio Mare Abajo, Casa sin numero, de color Azul Claro, Sector La Villa Mar, frente a la Plaza Los Blancos, Catia La Mar, Parroquia Carlos Soublett , estado Vargas, Teléfono: 0412-719.78.79.
II
De la identificación de la victimas
DE SOUSA FRANCISCO ASSIS y DE SOUSA ANDRADE FRANCISCO ASSIS, titulares de la cédula de identidad N° E-3.589.361 y V-17.979.663, mayores de edad y residenciados en el Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
III
De la solicitud realizada por la escabino seleccionada
El ciudadano MIGUEL ARCANGEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.589.361, presento escrito en donde se excusaba a su hija para actuar en la presente causa, argumentando lo siguiente:
“……Yo, MIGUEL ARCANGEL PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.589.361, ME DIRIJO A USTED RESPETUOSAMENTE EN LA OPORTUNIDAD DE SOLICITARLE QUE ME EXCUSE DE PARTICIPAR EN LA CAUSA 3M 373-11, EN VIRTUD DE INFORME MEDICO EN EL CUAL MI DIAGNOSTICO MEDICO ES HIPERTENSION ARTERIAL SEVERA COMPLICADA Y SINDROME DE ANSIEDAD, SE LO CONSGNO PARA SU ESTUDIO Y EVALUACION. DOS FOLIOS UTILES DE INFORME MEDICO Y COPIA DE CEDULA.
AGRADECIDO DE QUE TOME EN ATENCION MI COMUNICACIÓN.
SIN MAS A QUE HACER REREFERENCIA,..…..”
IV
De los fundamentos de la decisión
Ahora bien, analizado el fundamento de la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.589.361, quien fuera seleccionada como escabino, en este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El Tribunal Mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.
Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.
Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).
No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, no cumple con los requisitos, excusarse o tiene la prohibición de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben. De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, en virtud de que el ciudadano MIGUEL ARCANGEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.589.361, consigno copia simple del informe médico, emitido del CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO, C.A., suscrito por el DR. CESAR MAESTRE, de fecha 09-01-11 y del análisis de los resultados se estableció que el ciudadano MIGUEL ARCANGEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.589.361, actualmente tiene 59 años de edad, indico que presentaba hipertensión arterial severa complicada y síndrome de ansiedad, si bien es cierto el informe es de hace un año, dichos problemas de salud si no son tratado pueden complicarse, tomando en cuenta que pudieran presentarse otros problemas de salud, le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra de los acusados GONZALEZ GOMEZ LUIS ENRIQUE, ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS y RODRIGUEZ ROVAINA WELSYN JOSE, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, Nº V-18.323.762 y Nº V-20.005.326, respectivamente. ASÍ SE DECIDIO.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: SE ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.589.361, quien fuera seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la causa seguida en contra de los acusados GONZALEZ GOMEZ LUIS ENRIQUE, ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS y RODRIGUEZ ROVAINA WELSYN JOSE, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, Nº V-18.323.762 y Nº V-20.005.326, respectivamente, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 29-09-2010 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 30-09-2011, se admitió la calificación jurídica de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DE SOUSA FRANCISCO ASSIS y DE SOUSA ANDRADE FRANCISCO ASSIS, en virtud de que consigno copia simple del informe médico, emitido del CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO, C.A., suscrito por el DR. CESAR MAESTRE, de fecha 09-01-11 y del análisis de los resultados se estableció que el ciudadano MIGUEL ARCANGEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.589.361, actualmente tiene 59 años de edad, indico que presentaba hipertensión arterial severa complicada y síndrome de ansiedad, si bien es cierto el informe es de hace un año, dichos problemas de salud si no son tratado pueden complicarse, tomando en cuenta que pudieran presentarse otros problemas de salud, le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, a los fines de informar sobre el pronunciamiento emitido por el Tribunal, sobre la excusa planteada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.589.361, consigno copia simple del informe médico, emitido del CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO, C.A., suscrito por el DR. CESAR MAESTRE, de fecha 09-01-11 y del análisis de los resultados se estableció que el ciudadano MIGUEL ARCANGEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.589.361, actualmente tiene 59 años de edad, indico que presentaba hipertensión arterial severa complicada y síndrome de ansiedad, si bien es cierto el informe es de hace un año, dichos problemas de salud si no son tratado pueden complicarse, tomando en cuenta que pudieran presentarse otros problemas de salud, le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra de los acusados GONZALEZ GOMEZ LUIS ENRIQUE, ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS y RODRIGUEZ ROVAINA WELSYN JOSE, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, Nº V-18.323.762 y Nº V-20.005.326, respectivamente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-373-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-373/11
Causa de Fiscalia: 15F1-1208-10
Causa del C.I.C.P.C.: I-628.446
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.