REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Al no estar vigente para los corrientes la orden de captura dictada en data diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, No. 01, de esta localidad, en contra del ciudadano ÁNGEL JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinte (20) de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hijo de Ninfa Isabel Reyes Rodríguez y José Ángel Reyes, y titular de la cédula de identidad personal número V-15.118.253, y siendo que se basó la detención que del ciudadano en cuestión se practicara el pasado día nueve (09) del mes y año en curso, en registro contenido en tal sentido en el Sistema Integrado de Información Policial, se acuerda, por tanto, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inmediata libertad del ciudadano en mención. Líbrese boleta de excarcelación con oficio de remisión al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, estado Miranda.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO



LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boleta de excarcelación número 002/2012, y oficios signados con los números 028/2012 y 029/2012 dirigidos, respectivamente, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, estado Miranda, y al Asesor Jurídico Nacional de tal Cuerpo de Investigaciones, con libramiento, además, de boletas de notificación respectivas, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA


YRC/YRC
CAUSA 1E-116/09
Decisión acuerda libertad
Trece (13) folios (12-01-2012)
Sin enmiendas











por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Al no estar vigente para los corrientes la orden de captura dictada en data diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, No. 01, de esta localidad, en contra del ciudadano ÁNGEL JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinte (20) de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hijo de Ninfa Isabel Reyes Rodríguez y José Ángel Reyes, y titular de la cédula de identidad personal número V-15.118.253, y siendo que se basó la detención que del ciudadano en cuestión se practicara el pasado día nueve (09) del mes y año en curso, en registro contenido en tal sentido en el Sistema Integrado de Información Policial, se acuerda, por tanto, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inmediata libertad del ciudadano en mención. Líbrese boleta de excarcelación con oficio de remisión al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, estado Miranda.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO



LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boleta de excarcelación número 002/2012, y oficios signados con los números 028/2012 y 029/2012 dirigidos, respectivamente, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, estado Miranda, y al Asesor Jurídico Nacional de tal Cuerpo de Investigaciones, con libramiento, además, de boletas de notificación respectivas, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA


YRC/YRC
CAUSA 1E-116/09
Decisión acuerda libertad
Trece (13) folios (12-01-2012)
Sin enmiendas










por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Al no estar vigente para los corrientes la orden de captura dictada en data diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, No. 01, de esta localidad, en contra del ciudadano ÁNGEL JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinte (20) de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hijo de Ninfa Isabel Reyes Rodríguez y José Ángel Reyes, y titular de la cédula de identidad personal número V-15.118.253, y siendo que se basó la detención que del ciudadano en cuestión se practicara el pasado día nueve (09) del mes y año en curso, en registro contenido en tal sentido en el Sistema Integrado de Información Policial, se acuerda, por tanto, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inmediata libertad del ciudadano en mención. Líbrese boleta de excarcelación con oficio de remisión al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, estado Miranda.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO



LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boleta de excarcelación número 002/2012, y oficios signados con los números 028/2012 y 029/2012 dirigidos, respectivamente, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, estado Miranda, y al Asesor Jurídico Nacional de tal Cuerpo de Investigaciones, con libramiento, además, de boletas de notificación respectivas, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA


YRC/YRC
CAUSA 1E-116/09
Decisión acuerda libertad
Trece (13) folios (12-01-2012)
Sin enmiendas











por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Al no estar vigente para los corrientes la orden de captura dictada en data diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, No. 01, de esta localidad, en contra del ciudadano ÁNGEL JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinte (20) de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hijo de Ninfa Isabel Reyes Rodríguez y José Ángel Reyes, y titular de la cédula de identidad personal número V-15.118.253, y siendo que se basó la detención que del ciudadano en cuestión se practicara el pasado día nueve (09) del mes y año en curso, en registro contenido en tal sentido en el Sistema Integrado de Información Policial, se acuerda, por tanto, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inmediata libertad del ciudadano en mención. Líbrese boleta de excarcelación con oficio de remisión al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, estado Miranda.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO



LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boleta de excarcelación número 002/2012, y oficios signados con los números 028/2012 y 029/2012 dirigidos, respectivamente, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, estado Miranda, y al Asesor Jurídico Nacional de tal Cuerpo de Investigaciones, con libramiento, además, de boletas de notificación respectivas, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA


YRC/YRC
CAUSA 1E-116/09
Decisión acuerda libertad
Trece (13) folios (12-01-2012)
Sin enmiendas