REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de enero de 2012
201° y 152°
CAUSA 1E-126/10
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: EVELIO JOSÉ ALIENDRES MARCANO, titular de la cédula de identidad personal número V-06.378.637.
PENADO: PEDRO JOSÉ TOLEDO BRICEÑO, venezolano, natural de Cagua, estado Aragua, nacido el día primero (01°) de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de Carmen Briceño y Juan Toledo, titular de la cédula de identidad personal número V-16.099.055, de estado civil soltero, de oficio comerciante informal, y con último domicilio en la Avenida San Martín, esquina el Roble, casa número 128, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.
DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 5 eiusdem.
ISPOSITIVA
Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010) y en ocasión de sentencia condenatoria por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 5 eiusdem, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano PEDRO JOSÉ TOLEDO BRICEÑO, venezolano, natural de Cagua, estado Aragua, nacido el día primero (01°) de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de Carmen Briceño y Juan Toledo, y titular de la cédula de identidad personal número V-16.099.055, redimiéndose de la pena un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento adjetivo penal patrio vigente.
Se declara con lugar la solicitud presentada a favor de la persona del penado, ciudadano PEDRO JOSÉ TOLEDO BRICEÑO.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a iguales fines.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al profesional del Derecho, Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensor del penado, librándose, asimismo, boleta de traslado respecto del condenado, dirigida ésta al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA
YRC/YRC*
Causa 1E-126/10
* Diecisiete (17) folios. Decisión de fecha 23-01-2012
Penado: PEDRO JOSÉ TOLEDO BRICEÑO
Asunto: Redención de pena
Sin enmiendas