REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de enero de 2012
201° y 152°
CAUSA 1E-145/10
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/ DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques/ VÍCTIMA: DOLORES BETHENCOURT DE NOVA /PENADO: LUIS MANUEL URBINA CLEMENTE,
, titular de la cédula de identidad personal número E-737.741.
venezolano, natural de Caucagua, estado Miranda, nacido el día diecinueve (19) de abril del año mil novecientos setenta y dos (1972), hijo de Isabel Clemente y Luis Urbina, titular de la cédula de identidad personal número V-12.416.126, de estado civil soltero, de oficio vigilante, y con último domicilio en el barrio El Nacional, sector Vuelta de la Pantaleta, escalera La Esperanza, casa sin número, ubicada cerca del Conscripto, abajo del fortín, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con++ sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil diez (2010) y con ocasión de sentencia condenatoria por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano LUIS MANUEL URBINA CLEMENTE, venezolano, natural de Caucagua, estado Miranda, nacido el día diecinueve (19) de abril del año mil novecientos setenta y dos (1972), hijo de Isabel Clemente y Luis Urbina, y titular de la cédula de identidad personal número V-12.416.126, redimiéndose de la pena un tiempo de CINCO (05) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento adjetivo penal patrio vigente.
Se declara con lugar la solicitud presentada a favor de la persona del penado, ciudadano LUIS MANUEL URBINA CLEMENTE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a iguales fines.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la profesional del Derecho, Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensora del penado, librándose, asimismo, boleta de traslado respecto del condenado, dirigida ésta al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, todo lo cual certifico.



LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA


YRC/YRC*
Causa 1E-145/10
* Dieciocho (18) folios. Decisión de fecha 24-01-2012
Penado: LUIS MANUEL URBINA CLEMENTE
Asunto: Redención de pena
Sin enmiendas