REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de enero de 2012
201° y 152°
CAUSA 1E-170/10
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/DEFENSA: Dra. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques PENADO: JOSÉ ALEXANDER PEÑA PÉREZ
, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día trece (13) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de María del Carmen Pérez y José Antonio Peña, titular de la cédula de identidad personal número V-21.119.967, de estado civil soltero, de oficio pintor, y con último domicilio en el kilómetro 18 de la Carretera Panamericana, Comunidad Francisco de Miranda, casa sin número, pared de granito y rejas pintadas de color marrón, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
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DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ISPOSITIVA

Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil diez (2010) y en ocasión de sentencia condenatoria por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución menor, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEÑA PÉREZ, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día trece (13) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de María del Carmen Pérez y José Antonio Peña, y titular de la cédula de identidad personal número V-21.119.967, redimiéndose de la pena un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento adjetivo penal patrio vigente.
Se declara con lugar la solicitud presentada a favor de la persona del penado, ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEÑA PÉREZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a iguales fines.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la profesional del Derecho, Dra. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensor del penado, librándose, asimismo, boleta de traslado respecto del condenado, dirigida ésta al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, todo lo cual certifico.



LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA



YRC/YRC*
Causa 1E-170/10
* Diecisiete (17) folios. Decisión de fecha 24-01-2012
Penado: JOSÉ ALEXANDER PEÑA PÉREZ
Asunto: Redención de pena
Sin enmiendas