REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de enero de 2012
201° y 152°
CAUSA 1E-205/11
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: Niña de once (11) años de edad para la data de comisión del delito perpetrado en su agravio (identificación omitida por exigencia legal).
PENADO: LUIS ALBERTO PACHECO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Paracotos, estado Miranda, nacido el día trece (13) de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), hijo de Vicenta Hernández y Luis Alberto Pacheco, titular de la cédula de identidad personal número V-11.818.908, de estado civil soltero, grado de instrucción educación primaria, de oficio mecánico, y con último domicilio en el barrio Unión, calle El Cementerio, redoma El Cementerio, casa sin número, ubicada hacia arriba de los apartamentos, Paracotos, estado Miranda.
DEFENSA: Dra. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: ABUSO SEXUAL DE NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, primero y segundo apartes, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA

Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2009) y en ocasión de sentencia condenatoria por el delito de tráfico ilícito de abuso sexual de niña, previsto y sancionado en el artículo 259, primero y segundo apartes, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, mixto, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Paracotos, estado Miranda, nacido el día trece (13) de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), hijo de Vicenta Hernández y Luis Alberto Pacheco, y titular de la cédula de identidad personal número V-11.818.908, redimiéndose de la pena un tiempo de VEINTE (20) DÍAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento adjetivo penal patrio vigente.
Se declara con lugar la solicitud presentada a favor de la persona del penado, ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO HERNÁNDEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con exigencia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a iguales fines.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la Dra. REGINA LAYA, en el carácter de Defensora del penado, no librándose boleta de traslado respecto del penado toda vez que previo a esta fecha fue librada boleta al Director del Internado Judicial de Los Teques a los fines del apersonamiento del ciudadano en cuestión a la sede del Tribunal, por lo que en la oportunidad en que el mismo sea trasladado será notificado de los pronunciamientos proferidos por este Tribunal respecto de su causa, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA
YRC/YRC*
Causa 1E-205/11
* Veinte (20) folios. Decisión de fecha 24-01-2012
Penado: LUIS ALBERTO PACHECO HERNÁNDEZ
Asunto: Segunda redención de pena
Sin enmiendas