REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de enero de 2012
201° y 152°
CAUSA 1E-159/10
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/DEFENSA: Dr. PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 24.936/ PENADA: ELVIRA COROMOTO MARTÍNEZ PADRÓN

, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día catorce (14) de mayo del año mil novecientos setenta y uno (1971), hija de Ana Margarita Padrón y Nelson Martínez, titular de la cédula de identidad personal número V-07.949.526, de estado civil casada,-* de oficio del hogar, y con último domicilio en Palo Alto, Retamal, sector Matapalo, casa sin número, construida con tablas y zinc, pintada de color azul claro y reja blanca, ubicada cerca de bodega de la señora Margarita, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.

DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.





DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el encabezamiento y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendida decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de abril del corriente año dos mil ocho (2008), distinguida con el número 635, atinente a causa signada 08-0287, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, otorga la fórmula de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo a la persona de la penada, ciudadana ELVIRA COROMOTO MARTÍNEZ PADRÓN, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día catorce (14) de mayo del año mil novecientos setenta y uno (1971), hija de Ana Margarita Padrón y Nelson Martínez, y titular de la cédula de identidad personal número V-07.949.526, imponiéndose a la misma determinadas obligaciones de irrestricto y cabal cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida concedida, quedando tales condiciones debidamente precisadas en el cuerpo de la presente decisión, precisándose como lugar de pernocta en el cual deberá cumplir tal obligación, el Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F.).
En estos términos proferido el pronunciamiento se acuerda el libramiento de boleta de excarcelación respectiva a favor de la penada, aunado a ser la misma citada para que comparezca, el día hábil inmediato siguiente a la verificación de su libertad, a la sede de este órgano jurisdiccional a fin de adquirir el compromiso a que se contrae la parte in fine del encabezamiento del artículo 510 del instrumento adjetivo penal, acordándose, asimismo, oficiar a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F.), informando de lo aquí decidido, anexando a tal comunicación copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, y oficiándose, por su parte, a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, No. 06, de la Coordinación Región Capital, Los Teques, a los fines de la designación del Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponderá la supervisión del caso, con precisión de solicitud de envío periódico – trimestral -a este Juzgado de informe respecto del caso en concreto, con supervisión máxima.
Se declara con lugar la solicitud presentada por la penada, ciudadana ELVIRA COROMOTO MARTÍNEZ PADRÓN.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con exigencia del instrumento adjetivo penal patrio, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la persona del penado y al Dr. PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, en el carácter de Defensor de la ciudadana condenada, con libramiento, además, de boleta de excarcelación distinguida con el número 003/2012, a nombre de la ciudadana ELVIRA COROMOTO MARTÍNEZ PADRÓN, dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F.), la cual se remite al establecimiento carcelario, conjuntamente con boleta de citación a la persona de la penada, mediante oficio signado 130/2012, librándose, por último, comunicaciones dirigidas, respectivamente, a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, No. 06, de la Coordinación Región Capital, Los Teques, y a la Directora del aludido recinto penal, distinguidas 121/2012 y 132/2012, todo lo cual certifico.



LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA




YRC/YRC*
Causa 1E-183/10
* Treinta y siete (37) folios. Decisión de fecha 31-01-2012
Penada: ELVIRA COROMOTO MARTÍNEZ PADRÓN
Asunto: Otorga medida de destacamento de trabajo
Sin enmiendas