REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de enero de 2012
201° y 152°
CAUSA 1E-200/11
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/ DEFENSA: Dra. MORELLA JOSEWFINA BLANQUEZ CASTILLO, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 107.966/ PENADO: GABRIEL ALEXANDER LÓPEZ ESCOBAR

, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día trece (13) de agosto del año mil novecientos noventa (1990), hijo de Zori Escobar y Luis López, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.728, de estado civil soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en el sector Camatagua, casa sin número, ubicada frente al Terminal, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.

DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, reforma, de conformidad con el último aparte del artículo 482 eiusdem, y en razón de error advertido en la fecha de cumplimiento de condena, cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional en data veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2011), haciéndolo en los términos siguientes:
PRIMERO: Se determina que el ciudadano GABRIEL ALEXANDER LÓPEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.728, lleva privado de su libertad por esta causa penal, a la fecha, un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de OCHO (08) AÑOS que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano GABRIEL ALEXANDER LÓPEZ ESCOBAR, antes identificado, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política mientras dure la pena, se determina, por tanto, como fecha de culminación de tal pena accesoria, el día veintidós (22) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
TERCERO: De conformidad con el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendidas las circunstancias particulares del caso sub exámine, opta la persona del condenado, ciudadano GABRIEL ALEXANDER LÓPEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.728, a la medida de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, de acuerdo a requisito legal de tiempo, desde el día veintidós (22) de noviembre del año dos mil doce (2012).
CUARTO: Atendido el tenor del primer aparte del artículo 500 del instrumento adjetivo penal patrio, y habiendo sido impuesta en sentencia condenatoria proferida en contra del ciudadano GABRIEL ALEXANDER LÓPEZ ESCOBAR, la pena principal de ocho (08) años de prisión, la tercera (1/3) parte de ésta equivale a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, implicando ello que el precitado condenado opta por el beneficio de destino a establecimiento abierto o régimen abierto, en cuanto a requisito legal de tiempo, a partir del día veintidós (22) de julio del año dos mil trece (2013).
QUINTO: De acuerdo con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al corresponder a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES las dos terceras partes de la pena principal impuesta al ciudadano GABRIEL ALEXANDER LÓPEZ ESCOBAR, podrá optar el mismo a la libertad condicional como fórmula de pre-libertad, por requisito legal de tiempo, desde el día veintidós (22) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
SEXTO: Se determina que, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, podrá la persona del ciudadano GABRIEL ALEXANDER LÓPEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.728, en su condición de condenado, solicitar la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte, a partir del día veintidós (22) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) en el entendido de corresponder a SEIS (06) AÑOS las tres cuartas partes de la pena principal impuesta al condenado.
SÉPTIMO: En observancia y aplicación de lo dispuesto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, atendida la data de detención del ciudadano GABRIEL ALEXANDER LÓPEZ ESCOBAR, será computado el tiempo redimido, por estudio y/o trabajo, de ser tal el caso, desde el momento en que el precitado penado comenzó a cumplir la condena, lo cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 ibidem, corresponde al día veintidós (22) de noviembre del año dos mil diez (2010).
OCTAVO: En cuanto a la determinación del lugar en que debe cumplir la pena el ciudadano GABRIEL ALEXANDER LÓPEZ ESCOBAR, ut supra identificado, - quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques, ubicado en el estado Miranda -, se designa la Penitenciaría General de Venezuela, establecimiento carcelario este ubicado en la localidad de San Juan de Los Morros, estado Guárico.
De conformidad con la exigencia contenida en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, así como a la Dra. MORELLA JOSEWFINA BLANQUEZ CASTILLO, Defensora del condenado, acerca del presente auto de reforma del cómputo de pena inicialmente practicado, librándose boletas correspondientes, acordándose, a iguales fines, el traslado a la sede del Tribunal, procedente del Internado Judicial de Los Teques, de la persona del ciudadano GABRIEL ALEXANDER LÓPEZ ESCOBAR, condenado; y, de conformidad con el encabezamiento de la disposición del artículo 480 del instrumento adjetivo penal patrio se acuerda remitir a la Dirección del aludido establecimiento carcelario, mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por Secretaría de la presente reforma de cómputo; y, de acuerdo a la norma del artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, se remitirá lo indicado a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al igual que a la División de Antecedentes Penales de igual Ministerio. Del mismo modo, dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría del presente pronunciamiento.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del presente pronunciamiento judicial, dejándose, asimismo, copia autorizada del mismo en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación, de traslado y oficios respectivos, todo lo cual certifico.



LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ




YRC/YRC
1E-200/11

Penado: GABRIEL ALEXANDER LÓPEZ ESCOBAR
Asunto: Reforma de cómputo
Doce (12) folios. 31-01-2012
Sin enmiendas