REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de enero de 2012
201° y 152°
CAUSA 1E-092/09
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIO: RICHARD E. PINZÓN LOVERA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques /PENADO: DAVID ROLANDO QUINTERO MORALES.

, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día ocho (08) de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), hijo de Doromita Morales y Reinaldo Quintero, titular de la cédula de identidad personal número V-13.910.997, de estado civil soltero, y con domicilio en la carretera vieja caracas-Los Teques, casa sin número, pintada de color azul, con puerta de color negro, ubicada a aproximadamente cien metros de la empresa Agua Mineral Zenda, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal de cuatro (04) años de prisión, así como de la pena accesoria de inhabilitación política, que fueran impuestas, en fecha diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2009) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano DAVID ROLANDO QUINTERO MORALES, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día ocho (08) de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), hijo de Doromita Morales y Reinaldo Quintero, y titular de la cédula de identidad personal número V-13.910.997, condenado como autor y responsable del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución menor, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; extinción esta declarada en razón del total cumplimiento de tales penas, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal, la libertad plena y sin restricciones del ciudadano DAVID ROLANDO QUINTERO MORALES, titular de la cédula de identidad personal número V-13.910.997, librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva, dirigida ésta, anexa a oficio, al Director del Internado Judicial de Los Teques, actual lugar de reclusión del precitado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con el articulado del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese, asimismo, boleta de excarcelación respectiva, remitiéndose la misma, con oficio, al Director del Internado Judicial de Los Teques, anexando, de igual manera, boleta de citación a nombre del ciudadano DAVID ROLANDO QUINTERO MORALES, a objeto de apersonarse éste a la sede del Tribunal el venidero día lunes nueve (09) de enero del año dos mil doce (2012) y ser impuesto de la decisión dictada en este día. Ofíciese, por su parte, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por Secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
EL SECRETARIO

Abg. RICHARD E. PINZÓN LOVERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al profesional del Derecho, Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensor, con libramiento, además, de boleta de excarcelación número 001/2012, a nombre del ciudadano DAVID ROLANDO QUINTERO MORALES, dirigida ésta al Director del Internado Judicial de Los Teques, anexa a oficio número 001/2012; todo lo cual certifico.

EL SECRETARIO

Abg. RICHARD E. PINZÓN LOVERA

YRC/YRC*
Causa 1E-092/09
* Doce (12) folios. Decisión de fecha 06-01-2012
Penado: DAVID ROLANDO QUINTERO MORALES
Asunto: Extinción de penas por cumplimiento
Sin enmiendas