REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

EXHORTO No. 4EE101-12
SE HACE SABER:

Que cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, expediente signado con el No. 4E-005-05, en contra del penado: GARCIA ROJAS JOHAN MICHEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.738.330, quien en fecha 22/10/2008, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARAMADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 277 del Código Penal Venezolano; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-

Que se encuentra pendiente la notificación de la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2011; así pues que considerando la dificultad que existe para el traslado del penado hacia la ciudad de Los Teques, toda vez que se encuentra recluido en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, se acuerda en aplicación analógica del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, EXHORTARLE, a los fines de que ese Juzgado se sirva disponer lo conducente para hacer efectiva la notificación e imposición del referido penado, de la providencia antes señalada que en copia debidamente certificada por secretaria le remito.-
Finalmente hago de su conocimiento que el Profesional de Derecho ABG. LUIS CESAR RUBIO, es el Defensor Público Penal del supra mencionado penado.-
Una vez cumplido este exhorto sírvase DEVOLVERLO EN ORIGINAL CON SUS RESULTAS.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 4, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. RICARDO RANGEL AVILÉS

El Secretario,


Abg. MARIO HERNANDEZ
Causa 4E005-05
RRA/MH/rr