REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Enero de 2012
201° y 152°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIO: Abg. Mario Hernández
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: SALAZAR CARRIZALES GREOMAR ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.114, natural de Los Teques-Estado Miranda, nacido en fecha 13/01/1981, residenciado en: Urbanización Montaña Alta, Torre 3, Piso 9, Apartamento N° 93, Kilómetro 21, Carretera Panamericana, Los Teques-Estado Miranda.-
FISCAL: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR BAZAN, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda.-
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas.-
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-
Visto que en esta fecha 17 de noviembre de 2011, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 0865-11, de fecha 15/11/2011, suscrito por la Directora Dilia Fernández y el Delegado de Prueba Abg. John Cuero del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, mediante el cual informa que el penado SALAZAR CARRIZALES GREOMAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.114, se encuentra evadido de ese Centro de Residencia Supervisada, desde el pasado 01/07/2011, el cual se encontraba cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada por este Juzgado en fecha 22/09/2009.-
En tal sentido, este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 10/11/2008, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y sede, condenó al ciudadano SALAZAR CARRIZALES GREOMAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.114, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica de Drogas, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem, sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 07/04/2009, éste Tribunal practicó cómputo de pena en la presente causa, relacionado con el penado SALAZAR CARRIZALES GREOMAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.114.-
En fecha 22/09/2009, éste Tribunal otorgo a favor del mencionado ciudadano, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, imponiéndolo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras las siguientes obligaciones:
1. Presentarse ante la sede de éste Tribunal una vez al mes y cuando así se requiera y asimismo deberá consignar ante éste Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.-
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.-
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización de éste Tribunal, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país al penado.-
4. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.-
5. No consumir bebidas alcohólicas.-
6. No consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas.-
7. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.-
8. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de evite y azar.-
9. Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de generen dudas en la sociedad.-
En fecha 24/09/2009, comparece por ante la sede de éste Juzgado el penado SALAZAR CARRIZALES GREOMAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.114, con objeto de ser impuesto de la Decisión antes descrita, así como de las obligaciones impuestas, siendo el caso que el mismo se comprometió a dar cumplimiento a lo ordenado.-
En fecha 09/10/2009, éste Juzgado acordó Redimirle la Pena por Trabajo, por un tiempo de cuatro (04) meses y doce (12) horas, al penado SALAZAR CARRIZALES GREOMAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.114.-
En fecha 09/10/2009, éste Tribunal practico nuevo cómputo de pena, en virtud de la redención por trabajo al favor del penado de autos.-
En fecha 18/05/2010, éste Juzgado recibió oficio N° 797-10, emitido por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa“, fechado 17/05/2010, mediante el cual remiten informe Periodo Conductual.-
En fecha 10/08/2010, se realizó audiencia especial con el penado SALAZAR CARRIZALES GREOMAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.114, quien entre otras cosas, manifestó los motivos de inasistencia al Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa.-
En fecha 08/12/2010, éste Juzgado recibió oficio N° 2388-10, emitido por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa“, fechado 02/12/2010, mediante el cual remiten informe Periodo Conductual.-
En fecha 13/12/2010, éste Juzgado recibió oficio N° 2449-10, emitido por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa“, fechado 08/12/2010, mediante el cual remite relación de ausencias y retardos a las pernoctas del penado de autos, correspondiente al mes de noviembre de ese mismo año.-
En fecha 11/02/2011, éste Juzgado recibió oficio N° 0098-11, emitido por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa“, fechado 08/12/2010, mediante el cual remite relación de ausencias y retardos a las pernoctas del penado de autos, correspondiente al mes de diciembre de ese mismo año.-
En fecha 16/02/2011, se libró oficio N° 0189-2011, dirigido al Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa“, mediante el cual se le informó que por auto de esta misma fecha, se acordó la solicitud de cambio de centro de pernocta realizada por la Defensora Pública Penal, al Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez”, ubicado en Charallave, Estado Miranda.-
En fecha 03/03/2011, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 0372-11, de fecha 01/03/2011, suscrito por la Abg. Loussene Ordaz, Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, mediante el cual informa que el penado SALAZAR CARRIZALES GREOMAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.114, se encuentra evadido de ese Centro de Residencia Supervisada, desde el pasado 18/02/2011.-
En fecha 28/04/2011, se recibió oficio N° 287-2011, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en Ejecución de la Sentencia del Estado Miranda, mediante el cual solicitó se proceda a declarar la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto al penado SALAZAR CARRIZALES GREOMAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.114.-
En fecha 17/11/2011, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 0865-11, de fecha 15/11/2011, suscrito por la Directora Dilia Fernández y el Delegado de Prueba Abg. John Cuero del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, mediante el cual informa que el penado SALAZAR CARRIZALES GREOMAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.114, se encuentra evadido de ese Centro de Residencia Supervisada, desde el pasado 01/07/2011.-
En tal sentido, ante las circunstancias precedentemente señaladas, es importante resaltar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, aún y cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad; sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta a tales fines; lo cual implica que igualmente deberá cumplir con las normas y disciplina que le imponen las autoridades de los Centros de Destacamentarios o Centros de Tratamiento Comunitario (Director, Delegados de Prueba, Psicólogos, Criminólogos), por tratarse en este caso, de un Régimen Abierto; ello con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin último de la pena.-
De tal forma, es relevante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la formula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente; sin embargo en el caso de marras, se observa que el penado SALAZAR CARRIZALES GREOMAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.114, incurrió en conductas irregulares que comprometen del peor modo, su voluntad de reinsertarse a la sociedad; pues no acató las directrices impartidas, tanto por éste Tribunal como por el Delegado de Prueba, tal como lo informa la directora y la delegada de prueba del Centro de Residencia Supervisada, a través del oficio respectivo, motivo por el cual se encuentra evadido de ese Centro de Residencia desde el pasado 01/07/2011, el cual se encontraba cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada por este Juzgado en fecha 22/09/2010.-
Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”
De tal forma, que los incumplimientos antes descritos, ponen en evidencia que el penado no está dispuesto a respetar a las autoridades, ni cumplir con las exigencias de la medida de REGIMEN ABIERTO; ni con las normas y disciplina que impone el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, todo lo cual se traduce en faltas graves, que conllevan a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad. Y así se declara.-
En consecuencia, considera este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que el penado SALAZAR CARRIZALES GREOMAR ALEJANDRO , titular de la cédula de identidad N° V-15.713.114, perdió toda posibilidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto al permanecer detenido, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada por éste Tribunal; al penado SALAZAR CARRIZALES GREOMAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.114, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ibídem. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada por éste Tribunal; al penado SALAZAR CARRIZALES GREOMAR ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.114, natural de Los Teques-Estado Miranda, nacido en fecha 13/01/1981, residenciado en: Urbanización Montaña Alta, Torre 3, Piso 9, Apartamento N° 93, Kilómetro 21, Carretera Panamericana, Los Teques-Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ibídem; en virtud de haber incumplido las obligaciones que le fueron impuestas; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Yare.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese oficio dirigido al Centro de Pernocta, informando lo conducente.-
EL JUEZ,
DR. RICARDO RANGEL AVILÉS EL SECRETARIO.
ABG. MARIO HERNÁNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
EL SECRETARIO,
ABG. MARIO HERNÁNDEZ
Causa 4E086-09
RRA/MH/rr