CAUSA NRO. 1U-723-10


JUEZ PROFESIONAL: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. KARLA SANTÍN




IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO, venezolano, nacido en fecha 07 de junio de 1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad Número 17.268.112; hijo de Belkis Quevedo (v) y Alexis Montilla (v), residenciado en Urbanización Terrazas del Este, Parcela 15H, Edificio 7, Apartamento 2-B, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda. *******************************************************

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ.

VÍCTIMAS: JAVIER DÍAZ (Occiso) y LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS (Lesionado).

FISCAL: Abg. FRANCISTH HERNÁNDEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Corresponde a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede; mediante al cual ordenó el enjuiciamiento del ciudadano NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y POSEISÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICTRÓPICAS, tipificados en los artículos 405 y 415 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente; conforme con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************


HECHOS Y CIRCUNSCTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

En fecha 27 de abril de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede; oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público formuló formal acusación en contra del ciudadano NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO, imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; así como también hizo el ofrecimiento de los medios de pruebas para ser presentados en el juicio oral y público. Acusación que fue rechazada en su totalidad por la defensa. ***

Una vez haber oído a las partes; el referido Juzgado Segundo de Control, admitió totalmente la acusación fiscal y los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público; y la defensa y en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio estimó acreditado que el ciudadano NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO, es el presunto autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y POSEISÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICTRÓPICAS, tipificados en los artículos 405 y 415 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente; en virtud de los hechos acaecidos en fecha 15 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en la vía pública, específicamente en frente de la Panadería de la Urbanización Terrazas del Este de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, varios sujetos descendieron de un vehículo tipo camioneta, portando armas de fuego abrieron fuego en contra de la humanidad del ciudadano JAVIER ANTONIO DÍAZ CORRES, quien recibió múltiples disparos que le causaron la muerte; así como también resultó herido el ciudadano LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS, quien recibió varios disparos. Igualmente al momento de la aprehensión de uno de los sujetos activos de los hechos antes mencionados, le fue incautado una porción de una sustancia que resultó ser marihuana, siendo identificado el ciudadano aprehendido como NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO. Hechos estos que fueron objeto del Juicio Oral y Público. ************************************************************

En fecha 12 de julio de 2011; siendo la oportunidad legal para la realización del juicio oral y público en la presente causa, se procedió conforme con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyó en Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando todas las partes presentes y una vez cumplidas las formalidades de ley se dio apertura el debate. Acto seguido el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, quien expuso: “…En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en representación del Estado y actuando de buena fe, en este acto el Ministerio Público ratifica acusación en contra del acusado MONTILLA QUEVEDO NAUDYS JOSE, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL LESIONES grave Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo que el día 15 de Octubre del 2007 siendo aproximadamente las 9:00 de las noches en el sitio Terrazas de Este el acusado en compañía de tres (3) sujetos no identificados arremetieron contra varias personas logrando impactar al ciudadano JAVIER CORREA propinándole diez (10) heridas que le ocasionaron la muerte, así como logrando herir al ciudadano Luís Meneses, quien fue revisado por el Médico Forenses quien determino lesiones grave, luego de una orden de aprehensión solicitada al Tribunal 2do de control, funcionarios de la Policía de Plaza al realizar la inspección corporal lograron incautarle sustancia que resultó ser marihuana, después de culminar este debate oral y público y que demuestre que el ciudadano Naudys Montilla fue el autor de los delitos antes mencionado solicitaré sea condenado por los delitos de Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano Javier Correa hoy occiso y por Lesiones grave en perjuicio del ciudadano Luís Meneses y por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS contemplado en el artículo 34 de la Ley Especial, por último ratifico las pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser útiles, necesarias y pertinente. Es todo…”. Acto seguido la defensa expuso sus alegatos de la manera siguiente: “…A los fines de determinar la presunción de inocencia que acompaña a mi defendido, tendrá el Ministerio Publico quien asumirá la carga de desvirtuarla, la defensa en su oportunidad legal promovió testigo a los fines de que se evacuara en el presente debate y esas testimoniales serán las que determinen que mi defendido no es el autor de los hechos que se le atribuyen, siendo en consecuencia su Sentencia Absolutoria y así lo solicitara la defensa en su oportunidad correspondiente. Es todo…”. Finalizada esta exposición, el Juez Presidente impone al acusado del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar en contra de sí mismo; que en caso de consentir a rendir declaración lo hará SIN JURAMENTO, le informó igualmente que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, puede declarar las veces que lo desee, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y alegar cuanto considere pertinente a fin de desvirtuar el hecho que se le imputa, finalmente le explicó que el juicio continuará su curso aunque no declare; se le preguntó si deseaba declarar; manifestando “…NO DESEO DECLARAR…”; quedando identificado el acusado de la siguiente manera: NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO, venezolano, nacido en fecha 07 de junio de 1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad Número 17.268.112; hijo de Belkis Quevedo (v) y Alexis Montilla (v), residenciado en Urbanización Terrazas del Este, Parcela 15H, Edificio 7, Apartamento 2-B, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda.************************************************************************
Acto seguido el Juez Presidente declaró la ABIERTO EL ACTO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme con lo previsto en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal; durante el cual y a lo largo de las diferentes audiencias se recibieron los siguientes medios y órganos de prueba: *******************************

1.- DECLARACIÓN de la ciudadana GLUDIA JOSEFINA TONITO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-5.415.571 de 55 años de edad, de profesión u oficio: Bachiller, quien impuesta del artículo 242 del Código Penal y debidamente juramentada, expuso: “…Cuando sucedió el hecho yo estaba en la acera de la panadería, yo estaba en la panadería desde la 5 y 15 de la tarde, estoy casi todos los días en la panadería, estuve allí desde cuando llegué hasta las 8 de la noche cuando sucedió y el Sr. Naudy no estuvo en ningún momento, no hizo acto de presencia en el hecho, cuando sucedió tampoco estaba allí, no estaba, él no estaba en ningún momento ni antes ni después, estuve desde las 5:00 pm hasta las 8:30 pm que es cuando sucede, llegó la policía y recogen el cuerpo, vi en la acera los cartuchos me fui, estaba muy nerviosa y me fui para mi casa, pero en verdad el Sr. Naudy no estaba allí. Es todo…”. APREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Los hechos sucedieron, el día exacto la verdad no me acuerdo, los hechos que sucedieron fue cuando mataron al Joven que mataron esa noche lo conozco por sobre nombre le decían “El Chavo” yo me encontraba en la panadería en Terrazas del Este en la Urbanización, yo llegué a las 5 y me retiré a las 8y30, estaba en la panadería vendiendo mis productos, porque mi trabajo es por catálogo me ubico en la panadería y allí le vendía a mis clientes y charlábamos, vendía productos, ropa, ebel, éssica, me iba a la panadería con mi amigas y vendía mis productos, me encontraba en el sitio cuando se suscitaron los hechos estaba en una mesa, llegaron unos vecinos, me di la vuelta para hablar con unos de mis vecinos, él se llama Javier, estaba hablando con él fue como a las a 8 pm de la noche, cuando estoy hablando con Javier como la panadería es alta estoy hablando con y él está abajo y el Chavo él estaba allí, estábamos hablando de que tenía tiempo que no nos veníamos, el muchacho venía y se paró al lado de donde yo estaba, cuando le dieron los disparos al Chavo los disparos se los produjo un vecino que se llama Albert, vive en la misma parcela ll, lo ví solo, llegó solo, yo ví que llegó caminando, pasó y subió la acera venía caminando, el ciudadano Javier tenía tiempo que no nos veíamos, hablamos sobre varios puntos de conversación sobre mis hijos, sobre Evelis mi hija, le conté que todos estábamos chéveres, no tengo conocimiento si alguien más salió lesionado, lesionado fue el que falleció en la autopista de Guarenas fue un rose, estaba Eduardo, David el que tuvo el accidente y se mató, estaba Peter, Javier que era con quien yo hablaba, estaba Erika, en la terraza sólo yo en ese momento de la panadería, los hechos sucedieron en la acera…”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: “…Yo vivo en Terrazas del Este, parcela 103, edifico 3 piso 1, conozco a Naudy de la urbanización, tengo tiempo conociendo son mis vecinos desde hace como 6 o 7 años son mis vecinos, yo vivo en la parcela 103 y ellos en la 15 h, yo conozco a su mamá es amiga mía, somos vecinas conocí a sus hijas, es mi clienta, a veces hay juegos deportivos y hacen fiesta trabajo con la agencia de festejo, los hechos sucedieron más detalladamente cuando me refiero a los disparos que le realizaron al Chavo yo me encontraba en la panadería, fueron varios disparos los que le hicieron al Chavo, el Chavo es a quien mataron y Javier es mi amigo, yo me encontraba en la panadería, la panadería tiene unas cuerdas y la acera es alta porque la terraza es alta, yo estaba en la mesa de la esquina estaba sola viendo mis catalogo cuando llegaron los muchachos, veo a Javier me saludo le di la vuelta a la silla y el estaba parado y estábamos hablando los dos de como esta las familia, él estaba en la parte de la acera, la acera esta alta, Javier es alto, es un poco más bajo que usted ciudadano fiscal, los hechos ocurrieron allí donde está la panadería mas adelantico esta la farmacia y el cybert, cuando los hechos Javier estaba en la esquina de allí para acá, El Chavo camino y se paro al lado de Javier, salieron dos balas y salió herido Javier, la verdad el fue mi vecino en Terrazas del este, pero ellos se mudaron, entre la conversación no le pregunte, las persona que disparo es un muchacho moreno de cabello negro un poco encrespadito, estaban recién viviendo en la Urbanización, no le sé decir si llegó en un carro, estaba relativamente cerca de donde estaba yo, él es moreno de cabello onduladito corto, lo vi cuando el vienen no le paro y no me di cuenta si tenía un arma de fuego, aparte de Javier, estaba el Chavo, David que lamentablemente tuvo un accidente en la autopista, un vecino de nombre Eduardo y Peter, y estaba una muchacha de nombre Erika, la cantidad de disparos fueron muchos fueron bastantes tiros hacia el Chavo la dirección donde disparo fue a donde El Chavo, luego que dispararon se fue, lo que pasa cuando empezaron los disparos de los nervios me tuve que meter en la panadería corriendo, en pleno tiroteo me pare y me metí a la panadería, todos lo empezaron a gritar, bajaron la Santa María, yo estaba entrando yo iba en pleno tiroteo de espalda a los hechos, no vi si otra personas estaban disparando, veo que Javier se quita me pare y me metí para la panadería, cuando se calmo la situación bajaron de la farmacia, en la entrada de la terraza habían unos empleados que salimos a ver, pero no me acerque a ver al Chavo, me quede a mitad de camino y me metí de nuevo a la panadería, dicen los empleados ya llego la policía, así me quede en la terraza cuando llegaron, agarraron al herido y se lo llevaron a la panadería a Javier se lo llevaron al seguro, Javier vivía en la Urbanización donde yo vivo se mudó hace tiempo, él trabaja en la PTJ tengo entendido…”. (Negrillas y Cursivas del tribunal). **********************************************************

2.- DECALRACIÓN del ciudadano WILLIAMS KENNY CARRILLO MATERANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.-18.752.220 de 22 años de edad, de profesión u oficio: Bachiller, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…Ese día estaba en la panadería, estaba comprando, el acusado y la víctima son amigos míos, a esa hora de la noche estaba al lado de la víctima, llegó una Samuray dorada, se bajaron tres sujetos quienes efectuaron disparos y él cayó a unos metros, entre esos sujetos no se encontraba el acusado, después que sucedió aquello recogí a Javier a la víctima y lo metimos a un carro. Es todo…”. APREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…En mi relato dije que me encontraba en el sitio a las afuera de la panadería ubicada en Terrazas del Este, estaba comprando, eso fue como entre las 8 y 9 de la noche estaba llegando como 15 minutos antes, llegué solo y estaba Javier con unos amigos y luego sucedió lo de los disparos, me encontraba a dos metros de la misma acera, las personas con quien se encontraba Javier eran Eduardo y un PTJ quien se llama Javier creo, y no sé el nombre de más nadie, en las adyacencias de la panadería de la terraza había una persona de nombre Gludia y otras persona a quienes le dieron unos disparos, estaba un niño y un señor que no conozco, estaba llegando mucha gente de su trabajo, al sitio llegaron tres hombres, uno gordo alto, un flaco de nombre Albert quien vive en la 101 y el alto gordo y el otro como de mi estatura, no los conozco, entonces me metí detrás del tubo, ellos llegaron en una Samuray Dorada, yo estaba en el lado derecho de la panadería y ellos estaban sentido izquierda bajando, Albert bajó, saludó, Javier corrió y le dispararon de espalda, a los otros no los conozco, es decir, al gordo alto y el otro era como yo físicamente, la placa del vehículo no tenia, el sitio sí tenía luz, ni tan oscuro ni tan claro era el sitio, estaba cayendo el atardecer de donde estaba era fácil acceso, me escondí cuando comenzó la balacera, fue a dos metros más allá de donde estaban disparando, a Javier Díaz Correa le dispararon por la espalda cuando vio que venía de frente, él se quedó en la esquina, se escondió detrás de un carro ,él quedó vivo, para trasladarlo al hospital lo llevamos Eduardo yo y otro amigo, no le sé el apellido a Eduardo y el otro Peter no me sé el apellido, habían las otras personas lesionadas, cuando salimos de allí me fui a mi casa y luego a las 10 minutos llegó la ambulancia y una patrulla, al momento de los disparos no habían familiares del occiso Javier, los que dispararon se montaron en la camioneta y se fueron sentido hacia abajo, no fueron detenidos las personas que le dieron muerte a Javier…”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: “…Conozco Gludia Tonito vivimos en la misma residencia, no sé qué declaró en esta sala de Audiencia me imagino que lo que vio, ella estaba sentada en la terraza de la panadería, la distancia de donde sucedieron los hechos como a un metro y medio, eso fue cuando sucedieron los hechos cuando los disparos, cuando estaban disparando, yo vi cuando disparaban era de espalda mía pero vi, yo estaba afuera de la panadería, en el enfrentamiento salió herido el policía, unos niños que estaban en la parte de la terraza, Javier él estaba tres personas más allá de donde murió Javier, las otras personas conocidas fueron los que estaban en el grupo estaba Frank, Javier el ptj, Eduardo y Javier el que murió, y estaban los que estaban en la parte de la churuata, si conocí a Albert porque es mi vecino él se encuentra muerto…”. (Negrillas y Cursivas del tribunal). *************************************************

3.- DECLARACIÓN de la ciudadana CORREA DE DIAZ ALBA CRISTINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.-11.567.976 de 50 años de edad, de profesión u oficio: Bachiller, quien impuesta del artículo 242 del Código Penal y debidamente juramentada, expuso: “…Bueno el día 15 de Octubre mi hijo se iba a casar con Paola, en los Naranjos el día lunes cuando iba por el camino el acusado y el hermano le faltaron el respecto a Paola ellos no le pararon, se metieron en el apartamento de Paola y ellos estaban viendo una película y fue cuando llego el hermano y el acusado, los dos hermanos uno para dos y luego llegó Frank y era uno para uno, entonces me llamó la novia y me dijo que estaban peleando y se dieron golpes, el acusado aquí dijo que lo iba a matar, me quede tranquila mi hijo él llego se baño y se fue con los amigo, entonces me dije voy a la panadería, como le había montado una licorería para que trabajara, me dije le voy a comprar un pan para no levantarme temprano hacer arepas, cuando iba llegando había una camioneta y como lo conocían lo llamó y Javier se volteó y le dieron unos tiros, me quede paralizada, a mi hijo le buscaban para darle en la cara, una señora me agarro…, cuando termino el tiroteo, agarro y se montaron en la camioneta estaba claro y se veía, salió herido Meneses y una niña, el acusado me mató a mi hijo con sus compinches. Es todo…”. APREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “…La novia de mi hijo se llama Jennifer Paola Garzón González, mi hijo estaba con la novia desde temprano porque iban a buscar casa, la pelea fue en el transcurso de las 6:00 de la tarde y me la mataron a las 9:00 de la noche, ellos lo amenazaron, cuando están drogado y estaban amanecidos hacen cosas, mi hijo no les paro y siguieron a buscarlo a su casa fue el acusado con su hermano a golpearlo, llegó un amigo y le dijeron que lo iban a matar, el amigo de mi hijo se llama Francisco Chiquito, cuando termino la pelea se baño y se fue, el acusado lo amenazó le dijeron que lo iban a matar, consigo al señor (refiriéndose al acusado) que me lo mataron en la camioneta habían cinco con la cara hacia abajo, primera vez que conocí al acusado fue cuando peleo con mi hijo, la ofensa que le hizo a mi yerna fue que le agarro el pompi eso me lo manifestó Paola, la pelea fue por eso, ella me lo comento, mi hijo se fue con Eduardo y Franck se fue para el Buenaventura a pasar la rabia, creo que lo mataron por mi culpa porque cuando lo llamo que estaba yo en la casa le dije papi cómprame jugo para el niño, porque su hijo vive conmigo entonces él me dijo que estaba en el Buenaventura, le dije cómprame un jugo y me lo traes para tu hijo, entonces me dije no voy hacer arepas a la 5 am., voy a comprar pan para darle a mi hijo, y cuando llego el señor lo llamo y salieron los otros no los conocía solo conocía a él y a su hermano, mi hijo salió en el vehículo de Eduardo, no se que marca es porque no se de carros, cuando llegue el iba a sacarle una copia a Meneses porque éste no se podía parar, entonces llego el señor (refriéndose al acusado) lo llamo y le comenzó a disparar salieron los otros le dispararon de frente mi hijo él corrió y el otro le disparo por la espalda, salió herido Meneses que estaba sentado en la silla esperando que le sacaran la copia, mi hijo lo agarraron por la parte de atrás con Peter, una amiga me llevo al hospital y a mi hijo en el carro Eduardo creo que el carro era azul como él siempre cambia de carro, lo que hicieron los victimarios cuando mi hijo cayó ellos se montaron en la camioneta era como marrón no sé el modelo, mi dirigí al seguro cuando llegue lo que quería era que mi hijo se salvara, al sitio del suceso se presentaron mucha gente eso estaba lleno de gente de Caracas paran a comprar, no Paola no estaba en el sitio…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “…En mi relato manifiesté que el hoy acusado se metió con Paola y se produjo una agresiones, eso fue en la mañana, cuando el señor (refiriéndose al acusado) le falto el respeto, mi hijo se quedó en el apto con su novia y en eso lo llamo el hermano y el acusado y se estaban dando golpes, llego Franck y entonces era uno para cada uno, y él lo amenazó que me lo iba a matar, Franck lo ayudo a pelear con el hermano de él, Darwin se llama el hermano del acusado, la amenaza consistió por la pelea, la novia me llamo, eran dos para uno y luego llegó Franck, en el mismo edificio y baje y se estaban dando golpe uno para cada uno, eso fue el 15 de octubre y las 9:00 pm de la noche me lo matan, el mismo día tuvo el problema por lo de Paola, en mi relato dije que llame a mi hijo para saber donde estaba para que me le trajera un jugo a mi nieto a su hijo que yo cuido él me dijo que estaba en Buenaventura con los amigo y el jugo me lo traería de la panadería le dije me lo trajes para Javier, fui a la panadería en ese momento vi lo que pasaba, de donde yo vivo a la panadería, la panadería queda en toda la entrada, es como desde donde está este Tribunal y yo vivo en la esquina esta como 500 metros pero no sé bien, en mi relato manifesté que estuve presente cuando se presentó el problema antes cuando estaba pasando el suceso, cuando llegue al sitio veo que esta la camioneta parada y llamaron a Javier, Javier tenia uno papeles en la mano y me le dieron por la espalda me lo mataron, una muchacha me agarró se llama Mery Lara y gracias a que no tenía algo en la mano si no le hubies, él salió (refiriéndose al acusado) en compañía de otros más eran en total cinco (5) personas, lo otros no los conozco solo al hermano y a él (refiriéndose al acusado), al momento se me prendió el bombillo y me dije voy a comprar un pan para no hacer arepas ese día, algo me decía baja a la panadería y fui a comprar para hacerle a mi hijo y entonces vi lo que estaba pasando, le hice la llamada a mi hijo como a las 7:00 de la noche, la hora no sé cuando llegue iban a ser las 9 cuando ellos me estaban matando a mi hijo, según era el compinche dicen que está muerto se llama… , dicen que está muerto pero no han ido a buscar el acta, dice que lo mataron en noviembre, eso lo dice la novia que estuvo aquí, pero no está el acta de defunción para saber si está vivo o muerto, en los sucesos estaba el compinche de él, estaba él (refiriéndose al acusado) y el hermano, al compinche no lo conozco, la PTJ hizo las averiguaciones y supe cómo se llamaba él. De la camioneta se bajaron tres primeros él (refiriéndose al acusado) y los otros, él se bajo el hermano de él y otro, en el ese momento no verifique si la camioneta era con vidrios ahumados o transparentes, pero se bajaron cinco, primero fueron a buscarlos donde mi hijo vivía, iban cinco muchacho mi hijo vivía en la parcela 100, si vi la camioneta y la amenaza la iban a cumplir, cuando llegaron a la parcela 100 iban cinco (5) personas eso fue como a las 8:00, cuando llegue iba a ser las nueves, pensé que se iban a pelear y comenzaron a tirar tiros y la camioneta estaba con la trompa para abajo, no sé cuantos disparos fueron, a una madre cuando le matan al hijo sueña con eso siempre, yo siempre sueño con eso, mi hijo se me murió porque no estuvo allí para pelear, y comenzó a fumar y a fumar él no podía con eso tenía ese remordimiento, el 25 de diciembre quería estar con su hermano y se suicidó, decía que yo no lo llamé para pelear, su nombre era Jesús Rafael, yo me quedé sin mi otro hijo por esta vaina, no mi hijo Jesús Rafael no presenció la pelea del hermano, porque no lo llamamos, el señor (refiriéndose al acusado) él estaba en la camioneta se bajo el único que lo conocía era él, comenzó a dispararle me quede sin pies, uno de ellos le dio por la espalda no se cual bala le dio a Meneses, en la panadería siempre hay mucha gente, la camioneta estaba aparcada en todo en frente…”. (Negrillas y Cursivas del tribunal). ***********************************************************************

4.- DECLARACIÓN de la ciudadana INDRID ROSARIO DIAZ CORREA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.-14.898.750 de 29 años de edad, de profesión u oficio: T.S.U en publicidad y Mercadeo, quien impuesta del artículo 242 del Código Penal y debidamente juramentada, expuso: “…Yo no estaba en los hechos, recibí una llamada de mi hermano como a las 7:00 me dijo que peleó con una persona que lo amenazó de muerte, y cuando estoy en la Universidad me llamaron me dijeron que lo habían herido y que eso fue en la panadería de Terrazas del Este, baje al seguro, me dijeron que las persona que llegaron en una camioneta, llamaron a mi hermano y le comenzaron a disparar, fui a la PTJ y acusé a dos personas las otras no sabíamos quiénes eran, estaba herido Javier Meneses y una muchacha que no sé el nombre. Es todo…”. APREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “…Me encontraba ese día en la universidad yo vivía con mi hermano y mi mamá todos vivíamos en la misma vivienda, me avisaron a la 9.00 de la noche y bajé al hospital llegue como media hora después, del conocimiento que tengo de los hechos dicen que por la pelea que tuvo con los que estuvieron quienes lo amenazaron lo mataron , estaba varia persona más cuando lo mataron, hubo una pelea fue por la novia de mi hermano, ellos fueron a buscar a mi hermano se dijeron una cuantos cosas, a la hora que me llamaron ya mi hermano ya estaba muerto, la panadería estaba repleta, cuando sucedieron los hechos fue porque le faltaron los respetos a la novia de mi hermano le dijeron algo y le agarraron el trasero, estaba Darwin José Montilla, el hermano de él, estaba Albert, cuando se inició la pelea estaba Franck quien ayudó a mi hermano, estaba Naudy José y el hermano de él, mi hermano se quedó allí y bajó como siempre, bajó a la panadería, estaba Javier Meneses, Peter, Eduardo, a él lo llevaron Randy Jiménez, yo estaba en la Universidad no sé donde estaba mi mamá, me llamó estaba Peter me dijo vente rápido que tu hermano está herido, cuando llegue le pregunto y me dicen esta abajo y cuando llegó los policías me dijeron que estaba muerto, Albert falleció no sé quién es el dueño de la camioneta…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “…En mi relato manifesté que fueron unos ciudadanos quienes le dieron muerte a mi hermano que fue Albert, Naudy, eso me le dice Randy y Javier Meneses, no nadie más, a pregunta de la fiscalia dije que me llamó Peter Benito, el me informe que le habían disparado, entonces me dijo vente al hospital eso fue la llamada, al llegar al hospital a Peter le pregunte donde esta mi hermano? me dijo que estaba abajo no me dijo que estaba muerto, cuando llegue ya estaba muerto, me entero cuando me llamo Peter yo estaba en la Universidad a los días me dijo mi novio de ese entonces que tuvo una discusión en ese entonces mi novio Randy estaba presente en la panadería…”. A PREGUNTAS DE TRIBUNAL, RESPONDIÓ: “…Las persona que estuvieron fueron Franck, Peter Randy, Meneses y Eduardo vive en terraza del Este y Javier en Nueva Casarapa, afirmo que Naudy y esas personas lo vieron disparar y fue quien lo amenazó de muerte, Randy Jiménez lo conoce a él, Javier Meneses recibió impactos de balas, también, mi hermano fue amenazado me dijo que Paola lo llamo cuando mi mama escucho que lo amenazaron, amenazado de muerte, y mi hermano tuvo una discusión por Paola y lo amenazaron de muerte, le dije a mi hermano no le pares no pensé que le hicieran nada pero sí, Javier, Peter y Eduardo se encontraban con él, no sé dónde estaba mi mamá, estas personas no me dijeron que mi mamá estaba presente, no si estaba o no estaba en la casa esa noche, ví a mi mamá en el hospital, mi mamá creo la llevó una vecina, cuando llegué ya estaba allí…”. (Negrillas y Cursivas del tribunal). ********************************************************************

5.- DECLARACIÓN de la ciudadana JENNIFER PAOLA GARZÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.-16.523.886 de 28 años de edad, de profesión u oficio: Universitaria, quien impuesta del artículo 242 del Código Penal y debidamente juramentado, expuso: “…El día 15 de Octubre de ese día como a la 6:00 de tarde se presentó una discusión con el acusado y el occiso Javier Díaz, a raíz de la discusión pelearon con otro muchacho contra Javier se paró la pela porque comenzaron a salir los vecinos dijeron que iba a llamar a la vigilancia, se amenazaron y Javier se quedó en la casa y luego se retiró, y luego fue cuando en la panadería ocurrieron los hechos. Es todo…”. APREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “…Mi relación con mi pareja teníamos dos años y medio, ese día de la semana era lunes, ese día él estaba en mi casa desde la mañana, hacia vía Los Naranjos, luego regresamos el busco un amigo estaban en frente de mi ventana cuando ellos llegaron (refiriéndose al acusado), antes de los hechos lo había visto en Terrazas del Este (refiriéndose al acusado) y al hermano, la discusión se inició porque ellos me dicen unas palabra y le comenté a mi novio y les reclamó el por qué, después se encontraron y comenzaron a pelar, involucrados en la pelea estaban mi novio el otro muchacho y de mi lado estaba Franc quien quería apartarlo de la pelea y del lado del acusado estaba el hermano, después que termina la pelea le dijeron cosas como que nos íbamos a ver a más tarde y le amenazaron de muerte, ellos no dijeron donde se iban a ver, estaban a pie, mi novio entraron a la casa como 10 minutos y luego se fueron, me quede todo el día en mi casa, todo el resto del día, me entere lo de la panadería, porque una amiga que vive enfrente de la panadería escucharon que estaba involucrado Javier, mi amiga se llama Claudia Moreno López, la dirección de Claudia de la casa es en Terraza del Este, parcela 104, edificio 2, piso 3, la Srta. Claudia me dijo que había un tiroteo no me dijo que le dieron a mi novio, un hermano de ella subió y se lo dijo a ella, y ella me busco a mi casa, no ella no observó el tiroteó, porque hay monte, fue que el hermano le dijo su hermano de nombre José Moreno, a mi me busco Claudia en un vehículo y fuimos hacia el seguro, los muchachos que lo llevaron dijeron que llego una camioneta que se bajaron varios que lo llamaron y le dispararon, lo nombres que dijeron fueron el del acusado el Albert, dicen que fueron como 3 o cuatro que se bajaron, no sé dónde estaba la mamá de Javier ella estaba en su casa yo la llame y bajo hacía la panadería, cuando sucedieron los hechos no sé dónde estaba ella…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “…Se presentó una pelea, una discusión porque anteriormente me dijeron una mala palabra y mi novio les reclamó, se encontraron y se reclamaron, me dijeron la mala palabra días antes, la mala palabra fue del hermano del acusado, me la dijo en Terrazas del Este, estaba sola, no recibí ningún golpe por alguno de ellos…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ: “…La pelea fue enfrente de mi casa, donde yo vivió es en la parcela 100 de Terraza del Este, observé la pelea y los vecinos que se asomaron vieron Fran y yo, la señora Alba no estaba en ese momento, cuando pelearon se dijeron nos vemos mar tarde, no recuerdo que hubiese amenaza de muerte, me entero de los hechos como a las 9:30 de la noche, no fui a la panadería…”. (Negrillas y Cursivas del tribunal). ****************************

6.- DECLARACIÓN del ciudadano LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-14.756.051 de 30 años de edad, de profesión u oficio: Bachiller, quien impuesto del artículo 242 del Código Penal y debidamente juramentado, expuso: “…Yo estaba en la panadería, me fueron a buscar unos amigos de la Urbanización a mi residencia, fui a sacar unas copias de un récipe que me pedían, llegué en compañía del occiso Javier a quien le pedí que me sacara unas copias, se alejó como a una distancia de 10 metros, cuando se alejó una persona lo llama y le dijo que ese problema no es contigo sacó la pistola estaban dos personas disparando y me hirieron a mí y a una niña adolescente y allí Javier perdió la vida, allí lo mataron, después de eso lo llevaron al seguro y yo me fui a la clínica herido. Es todo…”. APREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Llegué a la panadería el día exacto no lo recuerdo eran las 9 de la noche, llego Eduardo Isa, Frank no recuerdo el apellido y Javier el occiso, veníamos juntos los tres, cuando se alejo a los 10 metros llaman a Javier, lo llaman habían tres personas lo llaman y él volteó, quien lo llamó no recuerdo quién lo llamó, vino un chamo le disparó varias veces él Albert el que yo vi también era Naudys y un menor que dicen que es hermano de Albert, estas personas llegan vi que se fueron en una camioneta Toyota modelo Samuray, el arma de fuego no vi cuál era pero por la cantidad era automática, los impactos en mi cuerpo eran 3 y más de seis heridas, disparó Albert y eran 3 personas, no vi quién me disparó, el sitio de la panadería era oscuro, abierto oscuro eso es al frente la calle principal, la distancia en que le hizo el llamado a Javier como a 10 metros, salieron de donde están las escaleras y le dispararon, la distancia de donde estaba yo era como de 15 metros, las personas venían a un paso rápido y dispararon hacia donde Javier vi una persona de como de 13 años y a Naudys, en la panadería había demasiada gente, la señora Alba Correa no sé decirle si estaba en el sitio del suceso, estábamos el occiso, Eduardo, yo y Peter, el otro de nombre Frank salió a verlo lo trasladaron en el carro del ciudadano Eduardo, a él lo llaman antes de la balacera le dijeron perdonen la grosería “coño de tu madre el problema es contigo” el problema era con una persona de nombre Albert que supuestamente lo mataron, supe de su muerte de manera extraoficial, me dijeron que quien le disparó a Javier lo mataron; sonaron varios disparos, la camioneta estaba en posición de salida, ellos corren y se montan en la camioneta que estaba en la posición de salida como es una Avenida Principal…”. APREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “…Javier era conocido mío desde como hace 7 o 8 años, estuve con Javier antes del tiroteo no, fui a la panadería con Eduardo, Franc y Javier, en el carro Javier me cuenta que tuvo una discusión por la novia con Naudy un niño de la hacienda de 13 años, tuvo una discusión como a las 6 de la tarde, le dije que esas peleas de carajitos por esa estupidez de discusión, desde Ciudad Cazarapa pasaron como 5 minutos me bajo del carro y le pido que me haga el favor de sacar las copias, andábamos en un chevrolet swits, yo estaba de reposo por un accidente de tránsito, cuando llegamos paramos el carro en entrando y no bajamos y estaba en la acera la panadería y le pedi: hazme el favor de sacar la copias, caminó y como a 10 metros llego una persona el volteo sostuvo una palabra cuestiones de “ ese problema es contigo” se saco la pistola y diagonal a él las dos personas disparan, fue un adolescente de 13 años y Naudy los 3 dispararon hacia la humanidad de Javier, ellos van con paso acelerado, me dan lo tiros a mí y a una muchacha, los tiros fueron fortuito hacía mí, porque ellos dispararon y yo estaba en la línea de fuego, mi profesión soy funcionario activo del CICPC en por mis máximas de experiencia eran varias pistolas automáticas y como 30 disparos, de los cuales recibí 6 disparos, yo me encontraba a distancia de Javier como 10 metros estas tres personas apuntaron yo estaba a 10 metro de Javier entonces la otras personas vienen y dispararon le apunta a él, como yo no esta no armado ese día me dieron a mí, me di cuenta que estoy herido porque me dice que tengo sangre en la piernas, me monte en una moto de la vigilancia que me llevaron, estas tres persona dispararon hacia Javier…”. APREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…Cuando llegamos a la panadería estas persona esperaban como a Javier, nos bajamos nos aglomeramos todos, le pedí que me sacara unas copias y cuando él camina lo llaman, él voltea y le dicen: y ahora ese problema si es contigo, esa persona saca la pistola disparó le dan y lo impactan, luego salieron por la camioneta, ya estaba allí la camioneta de allí salieron, Javier recibió 15 impactos de balas, observé el cuerpo, a Javier lo vi estaba tirado, le dieron en el nivel del tórax a la altura del tórax, estas dos personas que salen disparando, estaba de lado, iban corriendo y disparando de lado, no sabría decir si llegaron a Javier de frente porque la gente empezó a gritar y estas personas se montaron en la camioneta y se fueron…”. (Negrillas y Cursivas del tribunal). ***********************************************************************

7.- DECLARACIÓN del ciudadano RANDY RENÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-14.096.009 de 31 años de edad, de GRADO: T.S.U, quien impuesto del artículo 242 del Código Penal y debidamente juramentado, expuso: “…El día 15 de octubre de 2007 me encontraba en la universidad y me llamó Javier Antonio, era mi cuñado me dijo que había tenido un problema y que lo habían amenazado, le dije vete para tu casa, me dijo que estaba en la panadería, me dijo eso porque yo trabaja en la oficina municipal de Plaza, al rato me vuelve a llamar ya era como 7:30 a 8:00 pm, me dijo que estaba asustado y que estaba con unos amigos, yo me monté en un taxi y me quedo en la panadería, me quedé como a media cuadra, en una Placita estaban Peter, Javier Meneses y otros, éramos como 5, el funcionario PTJ tenía un bastón iba a sacar unas fotocopias y Javier Díaz mi cuñado le dice yo te hago el favor, para cuando él se separa había una camioneta Samurai y se bajaron 3 sujetos y empezaron a disparar lo rodearon nos tiramos al piso, salí corriendo, una niña quedó herida en el estómago y Javier a la altura del glúteo, ellos se fueron al seguro social y yo a mi casa, ya allí había muerto. Es todo…”. APREGUNTAS DE LA FISCALÍA, CONTESTÓ: “…Yo estaba acompañado de varias personas, estaban Javier Meneses, él es funcionarios activo, Peter, Eduardo, y Javier Díaz, sí observé a la persona que de vista no había visto antes, inclusive una vez tuve como un percance con uno de ellos porque estaban consumiendo droga, le llamé la atención, yo vivo en Terrazas del Este, esa persona es la que está en esta audiencia (refiriéndose al acusado) sí es la persona que está en esta sala, no me sé el nombre, es de tez morena, de dientes pronunciados mide como 1.65 de estatura, fue la persona que le disparó a Javier fue el único que le disparó y fueron varios tiros no era un revólver porque fueron muchos tiros, no recuerdo cómo estaba vestido porque nos tiramos al piso, ellos lo rodearon, estaban adelante y de lado, de hecho lo llamaron” Chavo” cuando él se separó se volteó lo rodearon y comenzaron a dispararle, cuando escuchamos los disparos nos tiramos al piso, eso fue pasadas las 7:00 a 8:00 de la noche, cuando llegué al sitio a Terrazas, salí de la Universidad como a las 8:00, una vez que tuve el percance y cuando le disparó a Javier, solamente ese día en el percance lo vi claramente, era él y estaban consumiendo, cerca del edificio a uno de ellos lo llamé chamo por favor quítense de allí, fue el único inconveniente que tuve, cuando Javier me llamó por teléfono me dijo:.. “cuñado tengo un problema peleé con él, me dijo que era con El Tiburón”, me dijo que se agarró a golpes por la novia, le dije quédate tranquilo, lo que pasó fue que Javier lo venció pelando, y él lo amenazó le dijo :”te voy a matar”, eso fue lo que me dijo y estaba asustado porque el chamo lo iba a matar, conocí a Javier desde el año 98 era mi cuñado y de hecho yo soy compadre de él, padrino del hijo de él, sólo me dijo que había peleado con ese Joven y ya; era una camioneta Zamurai de color marrón, nunca la había visto, de hecho frecuenté la panadería después y nunca la había visto en el sector…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “…Los hechos ocurrieron el 15 de octubre del 2007, los hechos fueron aproximadamente a las 8:00 de la noche, el lugar del suceso tenía iluminación porque hay postes, yo me encontraba en la panadería, es una cuadra completa, yo estaba en la cuadra del parque como a 10 metros, la camioneta estaba enfrente, eran 3, el acusado se bajó de la parte de atrás y es cuando lo aborda, el acusado se ubica, va caminado hacia la panadería del lado derecho y es cuando lo abordan, había un chamo atrás y otro de lado, estábamos todos en la esquina, Javier iba a sacar una copia Javier Díaz el difunto le dijo “para que no suba yo te las saco”, y va a sacar la copia, el occiso se separa, los que se bajan de la camioneta lo abordan los tres sujetos de la camioneta, adelante uno se bajó y abordaron a Javier el occiso, nosotros estábamos a un lado, cuando el occiso me llama la primera vez eran las 7:15 y luego 25 minutos después me vuelve a llamar, él me dijo que tenía miedo que lo iban a matar, le dije vete para tu casa, me dijo vente a la panadería para hablar, agarré un taxi para llegar, al acusado en una oportunidad lo conocí…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ: “…Los disparos eran más de 10 disparos, no tengo precisión pero fueron seguidos, vi bajar tres personas, la camioneta estaba en posición de salida de la Urbanización, sólo a uno logré avistar que portaba arma, vi una sola persona que disparó yo estaba tirado en el piso, una sola persona disparó y luego no vi más, eran pasadas las 8:20 de la noche, el lugar era de noche había luz, no era eficiente pero había luz, las personas que se bajaron lo llamaron por el apodo, él paró y volteó, antes de los disparos simplemente no tuvieron palabras sólo que lo llamaron por el apodo, aunque vi una sola persona disparar, no logré indagar si alguien más disparó…”. (Negrillas y Cursivas del tribunal). ***********************************************************************

Conforme con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fue incorporada por medio de su lectura a juicio oral y público, las siguientes pruebas: **

1.- INSPECCIÓN OCULAR N° 1110 de fecha 15 de octubre de 2007, realizada por los funcionarios MARIANA SILVA y FÉLIX BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, al lugar donde ocurrieron los hechos; mediante la cual dejaron constancia de la ubicación y características del mismo; así como también dejaron constancia de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas en el referido lugar. *********

2.- ACTA DE LEVANTAMIWENTO DEL CADÁVER de fecha 15 de octubre de 2007, realizada por los funcionarios MARIANA SILVA y FÉLIX BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ANTONIO DÍAZ CORREA, que se encontraba en la morgue del Seguro Social de Guarenas, estado Miranda; mediante la cual dejaron constancia de las características fisonómicas y sexo del mismo; así como de las heridas presentadas por el cadáver. ************************************************************************

3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-1252-07, de fecha 16 de octubre de 2007, suscrito por la Médica anatomopatóloga SARA MAISSI SEPÚLVEDA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, quien practicó la AUTOPSIA al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ANTONIO DÍAZ CORREA, en el cual dejó constancia de las heridas presentadas por el cadáver y de la causa de la muerte, indicando que ésta se produjo por HERIDA POR PASO DE PROYECTIL ÚNICO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO, LACERACIÓN CARDIOPULMONAR. HEMORRAGIA INTERNA. SHOCK HIPOVOLÉMICO. ****************************************************

4.- ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 0184307, suscrita por la Abg. Marielba González León, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda; mediante la cual deja constancia del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre JAVIER ANTONIO DÍAZ CORREA; así como también de la causa de su muerte. *****************************

5.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-129-283 de fecha 22 de octubre de 2007, practicado por el Médico Forense HÉCTOR JOSÉ CIAVALDINI BEJARANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas; al ciudadano LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS, mediante el cual dejó constancia de las heridas presentadas por el prenombrado ciudadano; señalando lo siguiente: DOS (02) HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN DORSAL IZQUIERDA SIN ORIFICIO DE SALIDA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN TERCIO MEDIO POSTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO. *****************************************************************


CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…En mi carácter de fiscal 5to del Ministerio público paso a exponer vista la acusación interpuesta por ante el tribunal 2do de control en su debida oportunidad, donde se trajeron todos los órganos de pruebas, el Ministerio público solicita que se pudo evidenciar de las declaraciones de los testigos que promovió el Ministerio público y que fueron evacuadas en esta sala de Juicio señalaron los hechos ocurridos donde pierde la vida JAVIER CORREA, estas declaraciones fueron contestes en relación a cómo sucedieron los hechos, por ello solicito sea condenado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES GRAVES, tipificado en los artículos 405 y 415 DEL Código Penal vigente, no así por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ya que no logró comprobar tal delito, por ello solicito sea condenado por los dos delitos antes mencionados, es todo…”. ******************

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: “…Ciudadano Juez como Defensor de mi patrocinado quien se encuentra sometido a la persecución penal desde el 16/01/10 estamos culminando en esta oportunidad así las cosas, la Defensa lamenta el hecho que en el día de hoy nos encontramos en presencia de la representante de la víctima, pues el ciudadano JAVIER CORREA perdió la vida, sin embargo la representación fue muy débil en el sentido de traer a esta sala a los testigos y órganos de pruebas por ella promovido, esto trajo como consecuencia que el Ministerio Público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia del cual está investido mi patrocinado. MENESES CONTRERAS LUIS JAVIER manifestó que él no recordaba que MONTILLA NAUDIS se encontrara en los sucesos acaecidos y que se debaten en esta sala, así las cosas la defensa considera que con el acervo probatorio del Ministerio público se hace imposible una motivación de una sentencia que vaya en contravención a la presunción de inocencia; el 12/07/11 se apertura el presente debate lo que ha sido maratónico el presente debate, someter a un ciudadano a un proceso tan largo es una tortura psicológica para mi patrocinado, entiende que el Tribunal hizo su mayor esfuerzo pero los medios probatorios son de la carga del Ministerio público, hemos transitado por este Debate más de 6 meses tiempo en el cual el Ministerio Público debió prescindir de los medios probatorios, el legislador nos ha indicado que no se puede diferir más de tres veces por una misma causa, al momento de la apertura del Juicio el Ministerio Público ratificó su escrito acusatorio y señaló que mi patrocinado era responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ANTONIO DÍAZ CORREA LESIONES GRAVES, y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente en perjuicio de MENESES CONTRERAS LUIS JAVIER y el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el 34 de la Ley Orgánica sobre el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aquí la defensa hace un alto porque el Ministerio Público en esta audiencia ha señalado que no se pudo demostrar este último delito, no hay un órgano de prueba que señale o endose a mi defendido en cuanto a la responsabilidad de mi defendido, no hay una persona responsable por estos hechos en virtud de que la investigación fue deficiente, en esa investigación resultó aprehendido 2 años después mediante una orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 5ta del Ministerio público, mi defendido ha colaborado a comparecido a todas las audiencias convocadas por este digno Tribunal, pero aquí lo único que tenemos es el señalamiento que hace la madre del occiso y una hermana pero no demuestra realmente responsabilidad de mi patrocinado, por ello solicito que en el momento de dictar la Dispositiva mediante las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos lógicos dicte una sentencia absolutoria a los fines de que el mismo pueda el día de hoy recibir la respuesta del Estado. Es todo…”. *************************************

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que ejerciera el derecho de RÉPLICA, quien expuso lo siguiente: “…Ratifico lo señalado durante el debate. Es todo…”. *************************

Acto seguido se le concedió el derecho de RÉPLICA a la Defensa, quien expuso: “…Esta defensa ratifica lo deficiente del procedimiento, así como la actuación del Ministerio Público en cuanto a la comparecencia de los órganos de pruebas por ella promovidos y admitidos en su debida oportunidad. Es todo…”.

Seguidamente, estando presente la víctima, se le preguntó si deseaba agregar algo más, ésta manifestó: “…Solicito que haga justicia porque él lo mató, para que no hayan tanto delincuentes en la calle. Es todo…”. ********************************

Acto seguido se le preguntó al acusado si tenía algo que manifestar y éste previa imposición del precepto constitucional expuso: “…NO DESEO DECLARAR, Es todo…”. Procediéndose a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que en fecha 15 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en la vía pública, específicamente en frente de la Panadería de la Urbanización Terrazas del Este de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, varios sujetos descendieron de un vehículo tipo camioneta, portando armas de fuego abrieron fuego en contra de la humanidad del ciudadano JAVIER ANTONIO DÍAZ CORRES, quien recibió múltiples disparos que le causaron la muerte; así como también resultó herido el ciudadano LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS, quien recibió varios disparos. **************************************************

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio; según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se valoran: *****

En cuanto al hecho imputado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público al acusado NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO, esto es, HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES tipificados en los artículos 405 y 415 del Código Penal; este Tribunal Primero de Juicio lo considera plenamente demostrado con:

Declaración de la ciudadana GLUDIA JOSEFINA TONITO, quien manifestó que el día 15 de octubre de 2007, llegó a la panadería de Terrazas del este como a las 5:30 de la tarde y siendo aproximadamente las 8:30 de la noche ocurrió el hecho donde le dispararon a la persona que murió. Igualmente de la declaración del ciudadano WILLIAMS KENNY CARRILLO MATERANO, quien fue testigo de los hechos; y señaló que el día 15 de octubre de 2007 se encontraba en la panadería de Terrazas del Este, que estaba al lado de la víctima y llegó una camioneta samurái dorada y se bajaron tres sujetos quienes efectuaron disparos y Javier cayó herido a unos metros, manifestó que el hecho ocurrió entre las 8 y 9 de la noche, asimismo señaló que otras personas resultaron heridas. Siendo llevado Javier al Seguro Social de Guarenas, donde falleció. En cuanto a los hechos, estas declaraciones se corresponden con la declaración rendida por la ciudadana ALBA CRISTINA CORREA DÍAZ, quien manifestó que el hecho ocurrió el día 15 de octubre de 2007 a las 9 de la noche en frente de la panadería de Terrazas del Este, donde tres sujetos se bajaron de una camioneta samurái y le dispararon a su hijo Javier y le causaron la muerte, así como también resultó herido Luis Javier Meneses, quien es funcionario del C.I.C.P.C. Declaración de la ciudadana INGRID ROSARIO DÍAZ CORREA, quien señaló que el día 15 de 0ctubre de 2007, a eso de las 9 de la noche la llamaron a la universidad para informarle que a su hermano Javier lo habían herido en la panadería de Terrazas del Este y que también resultó herido Luis Javier Meneses. Asimismo la ciudadana JENNIFER PAOLA GARZÓN GONZÁLEZ, manifestó que los hechos ocurrieron el día 15 de octubre de 2007, en horas de la noche, en frente de la panadería de Terrazas del Este, donde Javier recibió varios disparos que le causaron la muerte y también resultó herido Luis Javier Meneses. Igualmente las declaraciones anteriores se corresponden con la declaración rendida por el ciudadano LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS, quien señaló que se encontraba en compañía del hoy occiso, y en virtud que se encontraba con un bastón por un accidente que había sufrido días antes, le pidió el favor a la víctima que le sacara unas copias; y una vez que éste se dirigía a sacar las copias en la parte alta de la Panadería de Terrazas del Este, tres personas se bajaron de una camioneta samurái y dispararon en contra de Javier y le causaron la muerte; y éste también resultó herido, recibiendo tres (03) disparos. Esta declaración se corresponde con la rendida por el ciudadano RANDY RENÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, quien manifestó que el día 15 de octubre de 2007, llegó a la Panadería de Terrazas del Este porque Javier, hoy occiso, lo llamó para decirle que había tenido un problema y lo habían amenazado de muerte; y cerca de la panadería se encontraban Peter, Luis Javier Meneses y otros; y que cuando su cuñado Javier se paró para hacerle el favor a Luis Meneses de sacarle unas copias, había una camioneta Samurai y se bajaron tres sujetos y empezaron a disparar y lo hirieron y también hirieron a Luis Javier Meneses; y Javier después de ser llevado al Segura Social de Guarenas. Todos estos ciudadanos fueron contestes en señalar el lugar, hora de los hechos y las circunstancias en que ocurrieron los mismos; las cuales se corresponden con lo plasmado en la INSPECCIÓN OCULAR Nº 1110 de fecha 15 de octubre de 2007 realizada por los funcionarios MARIANA SILVA y FÉLIX BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas; mediante la cual dejaron constancia de la ubicación y características del lugar donde ocurrieron los hechos; siendo esta Inspección Ocular incorporada al debate por su lectura. Asimismo quedó demostrado que el ciudadano Víctor después de haber recibido los disparos fue trasladado al Seguro Social de Guarenas, donde falleció, siendo levantado el cadáver del mismo por los funcionarios MARIANA SILVA y FÉLIX BRICEÑO, quienes practicaron la respectiva inspección ocular, quienes dejaron constancia de las características fisonómicas del cadáver; así como de las heridas presentadas por éste; tal como quedara plasmado en la correspondiente Acta de Levantamiento del Cadáver; la cual fue incorporada al debate por su lectura; siendo la misma ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 15 de octubre de 2007, realizada por los funcionarios MARIANA SILVA y FÉLIX BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ANTONIO DÍAZ CORREA, que se encontraba en la morgue del Seguro Social de Guarenas; mediante la cual dejaron constancia de las características fisonómicas y sexo del mismo; así como de las heridas presentadas por el cadáver; lo cual se corresponde con lo plasmado por la médica anatomopatóloga SARA MAISSI SEPÚLVEDA en el respectivo protocolo de autopsia, de la siguiente manera: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-1252-07, de fecha 16 de octubre de 2007, suscrito por la Médica Anatomopatóloga SARA MAISSI SEPÚLVEDA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, quien practicó la AUTOPSIA al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ANTONIO DÍAZ CORREA, en el cual dejó constancia de las heridas presentadas por el cadáver y de la causa de la muerte, indicando que ésta se produjo por HERIDA POR PASO DE PROYECTIL ÚNICO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO, LACERACIÓN CARDIOPULMONAR. HEMORRAGIA INTERNA. SHOCK HIPOVOLÉMICO. Por otra parte se corresponden dichas pruebas con relación a la muerte de del ciudadano Víctor Pompa, con el ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 0184307, suscrita por la Abg. Marielba González León, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda; mediante la cual deja constancia del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre JAVIER ANTONIO DÍAZ CORREA; así como también de la causa de su muerte. Así como también estas declaraciones se corresponden con el reconocimiento médico Legal que le fuera practicado al ciudadano LUIS JAVIER MENESES CONTRESRAS, quien también resultó herido por varios disparos, durante los hechos, siendo el referido reconocimiento médico legal incorporado al debate por su lectura, y valorado por este tribunal unipersonal, siendo el siguiente: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-129-283 de fecha 22 de octubre de 2007, practicado por el Médico Forense HÉCTOR JOSÉ CIAVALDINI BEJARANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas; al ciudadano LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS, mediante el cual dejó constancia de las heridas presentadas por el prenombrado ciudadano; señalando lo siguiente: DOS (02) HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN DORSAL IZQUIERDA SIN ORIFICIO DE SALIDA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN TERCIO MEDIO POSTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO. *****************************

Todas estas declaraciones y las pruebas incorporadas por su lectura al debate se relacionan entre sí, lo cual crea la certeza en este Juzgador, que el día 15 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche en las adyacencias de la panadería de la Urbanización Terrazas del Este, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, cuando los ciudadanos JAVIER ANTONIO DÍAZ CORREA y LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS, entre otros, se encontraban en el referido lugar y al momento en que Javier Antonio Díaz Correa se disponía a sacar unas copias, llegó una camioneta Samurai Dorada, de donde descendieron tres sujetos y uno de ellos llamó a Javier y cuando éste volteó y respondió, éstos sujetos le efectuaron varios disparos, cayendo éste herido a varios metros, así como también resultó herido Luis Javier Meneses Contreras, siendo traslados Javier Antonio al Seguro Social de Guarenas, donde llegó sin signos vitales, a causa de haber recibido múltiples disparos en varias partes del cuerpo que le causaron la muerte, siendo en total quince (15) impactos de balas recibidos por la víctima fallecida. *********************************************

Ahora bien, demostrado como ha quedado el hecho antes señalado, es decir, tanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de JAVIER ANTONIO DÍAZ CORREA, y el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS, corresponde a este Juzgador establecer la responsabilidad del acusado; considerando que la misma ha quedado demostrada con las siguientes pruebas: ************************

En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio producido durante el debate; según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. **********

El presente debate, es decir, el contradictorio versó y se fundamentó en pruebas testimoniales rendidas por las personas que fueron promovidas oportunamente. En relación a la prueba testimonial, en opinión del doctrinario, Dr. HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, siempre que el hecho por probar llega al conocimiento del juez mediante la narración oral de una persona, existe un testimonio. De igual manera el Dr. ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal” señala: “Testifical es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de los testigos. Cualquier causa de imparcialidad u objetividad en el testigo debe ser simplemente puesta de manifiesto al tribunal, bien durante el interrogatorio mismo o con los informes orales, y corresponderá al tribunal valorarla a los efectos de la definitiva…El testigo es órgano de prueba porque es persona que aporta información en el proceso…”. ***************

Igualmente durante el debate se evacuaron pruebas periciales o experticias. En opinión del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en su Revista de Derecho Probatorio N° 11, señala: “Personas, animales, cosas y lugares serán objeto de exámenes por expertos para conocer los hechos que sólo se revelan mediante la actuación de especialistas en las distintas ramas del saber”. Como se observa, existen diferencias entre perito y testigo, el perito puede verificar el hecho mediante deducciones y juicios técnicos o científicos, mientras que el testigo debe narrarle al juez lo que haya percibido u observado. ***********************************************************

En el sistema acusatorio para valorar las pruebas y así motivar su decisión, el juzgador deberá confrontar la testimonial de una y otra persona, inclusive con la declaración del acusado y las demás pruebas existentes y compararlas todas en su conjunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el sistema de valoración, es decir, que se deben apreciar las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. *******************************************

En tal sentido se observa: *************************************************

DECLARACIÓN del ciudadano LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-14.756.051 de 30 años de edad, de profesión u oficio: Bachiller, quien impuesto del artículo 242 del Código Penal y debidamente juramentado, expuso: “…Yo estaba en la panadería, me fueron a buscar unos amigos de la Urbanización a mi residencia, fui a sacar unas copias de un récipe que me pedían, llegué en compañía del occiso Javier a quien le pedí que me sacara unas copias, se alejó como a una distancia de 10 metros, cuando se alejó una persona lo llama y le dijo que ese problema no es contigo sacó la pistola estaban dos personas disparando y me hirieron a mí y a una niña adolescente y allí Javier perdió la vida, allí lo mataron, después de eso lo llevaron al seguro y yo me fui a la clínica herido. Es todo…”. APREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Llegué a la panadería el día exacto no lo recuerdo eran las 9 de la noche, llego Eduardo Isa, Frank no recuerdo el apellido y Javier el occiso, veníamos juntos los tres, cuando se alejo a los 10 metros llaman a Javier, lo llaman habían tres personas lo llaman y él volteó, quien lo llamó no recuerdo quién lo llamó, vino un chamo le disparó varias veces él Albert el que yo vi también era Naudys y un menor que dicen que es hermano de Albert, estas personas llegan vi que se fueron en una camioneta Toyota modelo Samuray, el arma de fuego no vi cuál era pero por la cantidad era automática, los impactos en mi cuerpo eran 3 y más de seis heridas, disparó Albert y eran 3 personas, no vi quién me disparó, el sitio de la panadería era oscuro, abierto oscuro eso es al frente la calle principal, la distancia en que le hizo el llamado a Javier como a 10 metros, salieron de donde están las escaleras y le dispararon, la distancia de donde estaba yo era como de 15 metros, las personas venían a un paso rápido y dispararon hacia donde Javier vi una persona de como de 13 años y a Naudys, en la panadería había demasiada gente, la señora Alba Correa no sé decirle si estaba en el sitio del suceso, estábamos el occiso, Eduardo, yo y Peter, el otro de nombre Frank salió a verlo lo trasladaron en el carro del ciudadano Eduardo, a él lo llaman antes de la balacera le dijeron perdonen la grosería “coño de tu madre el problema es contigo” el problema era con una persona de nombre Albert que supuestamente lo mataron, supe de su muerte de manera extraoficial, me dijeron que quien le disparó a Javier lo mataron; sonaron varios disparos, la camioneta estaba en posición de salida, ellos corren y se montan en la camioneta que estaba en la posición de salida como es una Avenida Principal…”. APREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “…Javier era conocido mío desde como hace 7 o 8 años, estuve con Javier antes del tiroteo no, fui a la panadería con Eduardo, Franc y Javier, en el carro Javier me cuenta que tuvo una discusión por la novia con Naudy un niño de la hacienda de 13 años, tuvo una discusión como a las 6 de la tarde, le dije que esas peleas de carajitos por esa estupidez de discusión, desde Ciudad Cazarapa pasaron como 5 minutos me bajo del carro y le pido que me haga el favor de sacar las copias, andábamos en un chevrolet swits, yo estaba de reposo por un accidente de tránsito, cuando llegamos paramos el carro en entrando y no bajamos y estaba en la acera la panadería y le pedi: hazme el favor de sacar la copias, caminó y como a 10 metros llegó una persona él volteó sostuvo una palabra cuestiones de “ ese problema es contigo” se sacó la pistola y diagonal a él las dos personas disparan, fue un adolescente de 13 años y Naudy los 3 dispararon hacia la humanidad de Javier, ellos van con paso acelerado, me dan lo tiros a mí y a una muchacha, los tiros fueron fortuito hacía mí, porque ellos dispararon y yo estaba en la línea de fuego, mi profesión soy funcionario activo del CICPC en por mis máximas de experiencia eran varias pistolas automáticas y como 30 disparos, de los cuales recibí 6 disparos, yo me encontraba a distancia de Javier como 10 metros estas tres personas apuntaron yo estaba a 10 metro de Javier entonces la otras personas vienen y dispararon le apunta a él, como yo no esta no armado ese día me dieron a mí, me di cuenta que estoy herido porque me dice que tengo sangre en la piernas, me monte en una moto de la vigilancia que me llevaron, estas tres persona dispararon hacia Javier…”. APREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…Cuando llegamos a la panadería estas persona esperaban como a Javier, nos bajamos nos aglomeramos todos, le pedí que me sacara unas copias y cuando él camina lo llaman, él voltea y le dicen: y ahora ese problema si es contigo, esa persona saca la pistola disparó le dan y lo impactan, luego salieron por la camioneta, ya estaba allí, la camioneta de allí salieron, Javier recibió 15 impactos de balas, observé el cuerpo, a Javier lo vi estaba tirado, le dieron en el nivel del tórax a la altura del tórax, estas dos personas que salen disparando, estaba de lado, iban corriendo y disparando de lado, no sabría decir si le llegaron a Javier de frente porque la gente empezó a gritar y estas personas se montaron en la camioneta y se fueron…”. (Negrillas y Cursivas del tribunal). Este ciudadano es enfático en señalar que estuvo en el lugar donde ocurrieron los hechos, tanto es así que es víctima de los hechos, por cuanto recibió varios impactos de bala, resultando herido; indicando que se encontraba con el hoy occiso Javier y al momento en que éste se dirigía a sacar unas copias, fue llamado por un sujeto y al voltear, le efectuaron varios disparos tres personas, logrando impactarlo en 15 oportunidades, causándole la muerte. Igualmente señaló de manera contundente que una de las personas que se bajo de la camioneta samurai fue el hoy acusado NAUDYS MONTILLA, quien también efectuó disparos en contra de la humanidad de Javier y él también resultó herido. Asimismo manifestó lo siguiente: “…yo estaba de reposo por un accidente de tránsito, cuando llegamos paramos el carro en entrando y no bajamos y estaba en la acera la panadería y le pedi: hazme el favor de sacar la copias, caminó y como a 10 metros llegó una persona él volteó sostuvo una palabra cuestiones de “ ese problema es contigo” se sacó la pistola y diagonal a él las dos personas disparan, fue un adolescente de 13 años y Naudy los 3 dispararon hacia la humanidad de Javier, ellos van con paso acelerado, me dan lo tiros a mí y a una muchacha, los tiros fueron fortuito hacía mí, porque ellos dispararon y yo estaba en la línea de fuego…”.Esta declaración se corresponde con lo afirmado por el ciudadano RANDY RENÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-14.096.009 de 31 años de edad, de GRADO: T.S.U, quien impuesto del artículo 242 del Código Penal y debidamente juramentado, expuso: “…El día 15 de octubre de 2007 me encontraba en la universidad y me llamó Javier Antonio, era mi cuñado me dijo que había tenido un problema y que lo habían amenazado, le dije vete para tu casa, me dijo que estaba en la panadería, me dijo eso porque yo trabaja en la oficina municipal de Plaza, al rato me vuelve a llamar ya era como 7:30 a 8:00 pm, me dijo que estaba asustado y que estaba con unos amigos, yo me monté en un taxi y me quedo en la panadería, me quedé como a media cuadra, en una Placita estaban Peter, Javier Meneses y otros, éramos como 5, el funcionario PTJ tenía un bastón iba a sacar unas fotocopias y Javier Díaz mi cuñado le dice yo te hago el favor, para cuando él se separa había una camioneta Samurai y se bajaron 3 sujetos y empezaron a disparar lo rodearon nos tiramos al piso, salí corriendo, una niña quedó herida en el estómago y Javier a la altura del glúteo, ellos se fueron al seguro social y yo a mi casa, ya allí había muerto. Es todo…”. APREGUNTAS DE LA FISCALÍA, CONTESTÓ: “…Yo estaba acompañado de varias personas, estaban Javier Meneses, él es funcionarios activo, Peter, Eduardo, y Javier Díaz, sí observé a la persona que de vista no había visto antes, inclusive una vez tuve como un percance con uno de ellos porque estaban consumiendo droga, le llamé la atención, yo vivo en Terrazas del Este, esa persona es la que está en esta audiencia (refiriéndose al acusado) sí es la persona que está en esta sala, no me sé el nombre, es de tez morena, de dientes pronunciados mide como 1.65 de estatura, fue la persona que le disparó a Javier fue el único que le disparó y fueron varios tiros no era un revólver porque fueron muchos tiros, no recuerdo cómo estaba vestido porque nos tiramos al piso, ellos lo rodearon, estaban adelante y de lado, de hecho lo llamaron” Chavo” cuando él se separó se volteó lo rodearon y comenzaron a dispararle, cuando escuchamos los disparos nos tiramos al piso, eso fue pasadas las 7:00 a 8:00 de la noche, cuando llegué al sitio a Terrazas, salí de la Universidad como a las 8:00, una vez que tuve el percance y cuando le disparó a Javier, solamente ese día en el percance lo vi claramente, era él y estaban consumiendo, cerca del edificio a uno de ellos lo llamé chamo por favor quítense de allí, fue el único inconveniente que tuve, cuando Javier me llamó por teléfono me dijo:.. “cuñado tengo un problema peleé con él, me dijo que era con El Tiburón”, me dijo que se agarró a golpes por la novia, le dije quédate tranquilo, lo que pasó fue que Javier lo venció pelando, y él lo amenazó le dijo :”te voy a matar”, eso fue lo que me dijo y estaba asustado porque el chamo lo iba a matar, conocí a Javier desde el año 98 era mi cuñado y de hecho yo soy compadre de él, padrino del hijo de él, sólo me dijo que había peleado con ese Joven y ya; era una camioneta zamurai de color marrón, nunca la había visto, de hecho frecuenté la panadería después y nunca la había visto en el sector…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “…Los hechos ocurrieron el 15 de octubre del 2007, los hechos fueron aproximadamente a las 8:00 de la noche, el lugar del suceso tenía iluminación porque hay postes, yo me encontraba en la panadería, es una cuadra completa, yo estaba en la cuadra del parque como a 10 metros, la camioneta estaba enfrente, eran 3, el acusado se bajó de la parte de atrás y es cuando lo aborda, el acusado se ubica, va caminado hacia la panadería del lado derecho y es cuando lo abordan, había un chamo atrás y otro de lado, estábamos todos en la esquina, Javier iba a sacar una copia Javier Díaz el difunto le dijo “para que no suba yo te las saco”, y va a sacar la copia, el occiso se separa, los que se bajan de la camioneta lo abordan los tres sujetos de la camioneta, adelante uno se bajó y abordaron a Javier el occiso, nosotros estábamos a un lado, cuando el occiso me llama la primera vez eran las 7:15 y luego 25 minutos después me vuelve a llamar, él me dijo que tenía miedo que lo iban a matar, le dije vete para tu casa, me dijo vente a la panadería para hablar, agarré un taxi para llegar, al acusado en una oportunidad lo conocí…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ: “…Los disparos eran más de 10 disparos, no tengo precisión pero fueron seguidos, vi bajar tres personas, la camioneta estaba en posición de salida de la Urbanización, sólo a uno logré avistar que portaba arma, vi una sola persona que disparó yo estaba tirado en el piso, una sola persona disparó y luego no vi más, eran pasadas las 8:20 de la noche, el lugar era de noche había luz, no era eficiente pero había luz, las personas que se bajaron lo llamaron por el apodo, él paró y volteó, antes de los disparos simplemente no tuvieron palabras sólo que lo llamaron por el apodo, aunque vi una sola persona disparar, no logré indagar si alguien más disparó…”. (Negrillas y Cursivas del tribunal). Este ciudadano es conteste con lo afirmado por LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS; es decir, señaló este ciudadano que efectivamente el día de los hechos se encontraba en el lugar donde ocurrieron los mismos y que vio cuando tres personas se bajaron de una camioneta samurai y los tres efectuaron disparos en contra de la humanidad de Javier Díaz, quien recibió varios disparos que le produjeron la muerte; así como también resultó herido Luis Javier Meneses. Igualmente manifestó RANDY JIMÉNEZ, que una de las personas que se bajó de la referida camioneta fue el acusado NAUDYS MONTILLA, quien también efectuó disparos en contra del hoy occiso JAVIER DÍAZ y donde también resultó herido LUIS MENESES. Al analizar y comparar estas dos declaraciones se evidencia que las mismas son congruentes y se corresponden; al señalar ambos ciudadanos que una de las personas que se bajó de la camioneta samurai y efectuó disparos en contra del hoy occiso fue el ciudadano NAUDYS MONTILLA. Igualmente las declaraciones de los ciudadanos LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS y RANDY RENÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, se corresponden con las declaraciones de las ciudadanas JÉNNIFER PAOLA GARZÓN GONZÁLEZ, ALBA CRISTINA CORREA DE DÍAZ e INGRID ROSARIO DÍAZ CORREA; quienes también fueron contestes en señalar que el acusado NAUDYS MONTILLA fue una de las personas que llegaron en la camioneta a las adyacencias de la panadería de la Urbanización Terrazas del Este y descendió de la misma, efectuando disparos en contra de la humanidad del hoy occiso JAVIER DÍAZ. *

Los testigos ofrecidos por la defensa, ciudadanos GLUDIA JOSEFINA TONITO y WILLIAMS KENNY CARRILLO MATERANO, si bien es cierto que fueron contestes en señalar que presenciaron los hechos, es decir, que fueron testigos presenciales de los hechos, no es menos cierto que sus declaraciones a pesar de ser testigos presenciales de los hechos, no coincidieron y de alguna manera fueron contradictorias, tratando de hacer señalamientos y versiones a fin de favorecer o no implicar al acusado en los hechos; el cual ya había sido señalado por los ciudadanos LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS y RENDY JIMÉNEZ como una las personas que descendió de la camioneta samurai y le había efectuado los disparos a la víctima, señaló uno de los testigos que una sola persona fue la que disparó a la víctima y que además había llegado caminando al lugar de los hechos; mientras que otro señaló que fueron tres las personas las que efectuaron disparos a la víctima, y que estas personas se bajaron de una camioneta samurai . Por otra parte estos testigos fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años al acusado Jimmy, circunstancia esta que estima este sentenciador es relevante, toda vez que corrobora que estos testigos de alguna manera tuvieron un interés en no involucrar al acusado en los hechos, aun cuando manifestaron ser testigos presenciales de los hechos. ********************************

Del análisis de estas declaraciones que han sido comparadas, se desprende y queda demostrado que efectivamente el día 15 de octubre de 2007, en horas de la noche en las adyacencias de la panadería de la Urbanización Terrazas del Este, el ciudadano acusado NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO, en compañía de dos personas más, descendieron de una camioneta samurai y le efectuaron varios disparos al ciudadano JAVIER DÍAZ, causándole la muerte; así como también el ciudadano LUIS MENESES recibió varios disparos resultando herido de forma grave. Es decir, que con las declaraciones anteriores se demuestra y queda plenamente comprobado que el ciudadano NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO, fue la persona que en las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya señaladas, le ocasionó la muerte al ciudadano VÍCTOR POMPA y las heridas al ciudadano LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS.
Por otra parte, del análisis y valoración de las pruebas antes señaladas, este juzgador conforme con lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, anunció la posibilidad de un cambio de calificación jurídica en cuanto a la del hoy acusado; es decir, estimo que la participación del acusado fue como cómplice correspectivo, toda vez que tanto en la muerte del ciudadano JAVIER DÍAZ y en las lesiones de LUIS MENESES intervinieron tres personas y no pudo determinarse cuán de éstas fuera la autora de los delitos; esto es, que conforme con lo previsto en el artículo 424 del Código Peal estamos en presencia de una complicidad correspectiva. **********

En consecuencia, de las declaraciones rendidas en el presente juicio por testigos y expertos, de las pruebas de experticias y de las pruebas documentales que fueran incorporadas al mismo por medio de su lectura; no dejan dudas y crea la certeza en este Juzgador, conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; que el acusado NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO fue la persona que conjuntamente con otras dos personas le causara la muerte al ciudadano JAVIER ANTONIO DÍAZ CORREA, y las lesiones al ciudadano LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS, en las circunstancias ya establecidas; razones por las cuales deberá dictar sentencia condenatoria en contra del prenombrado ciudadano por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIADA CORRESPECTIVA, tipificados en los artículos 405 y 415, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER ANTONIO DÍAZ CORREA y LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS, respectivamente. ****************************************************************

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto a la calificación jurídica dada a los hachos por el representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que luego de haber analizado y valorado todo el acervo probatorio, que la imputación fiscal de está perfectamente encuadrado dentro de los tipos penales establecidos en la Ley, y quedó clara y plenamente demostrado que el acusado NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO, es el autor responsable de los mismos; conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************************************

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El abogado ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ, en su carácter de Defensor Público del acusado NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO, en todo momento que ejerció el derecho de defensa y en las conclusiones sostuvo que su defendido no le causó la muerte a la víctima. ***************************************

En consecuencia, considera este Tribunal Primero de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que la conducta desplegada por el acusado NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO; se subsume y está tipificada como delitos en los artículos 405 y 415 del Código Penal; que sancionan los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES; razón por la cual se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal Quinto del Ministerio Público; y los alegatos por él esgrimidos; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra del acusado NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO, e imponerle la pena con la que el legislador sanciona tal conducta delictiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. *****************************************************

Con respecto al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, estima este juzgador que el Ministerio Público no demostró tal delito, toda vez que no presentó prueba alguna para tal fin, por lo que no habiéndose demostrado tal delito, menos pudo demostrar responsabilidad alguna del acusado; razón por la cual debe absolverse al mismo con respecto al referido delito. **************************************************************************

PENALIDAD

El artículo 405 del Código Penal, prevé una pena de 12 a 18 años de Presidio, para el delito de Homicidio Intencional; siendo la pena normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal quince (15) años de presidio, pero tomando en consideración las circunstancias del artículo 74 del Código Penal. Es deicr, que el acusado no registra antecedentes penales por condenas anteriores, se establece como pena aplicable TRECE (13) AÑOS de presidio; pero en virtud que estamos en presencia de una complicidad correspectiva conforme con el artículo 424 del Código Penal, procede este juzgador a rebajar la pena aplicable a la mitad; quedando en definitiva la misma en SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES por la comisión del delito antes mencionado. En relación al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, el artículo 415 prevé una pena 1 a 4 años de prisión, siendo la pena normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, pero tomando en consideración todas las circunstancias, en especial la conducta predelictual del acusado, es decir, que el mismo no registra antecedente penales por condenas anteriores, conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, se establece como pena aplicable DOS (02) AÑOS de prisión, tomando en consideración las circunstancias del artículo 424 del Código Penal, pero en virtud que estamos en presencia de una complicidad correspectiva conforme con el artículo 424 del Código Penal, procede este juzgador a rebajar la pena aplicable a la mitad; quedando en definitiva la misma en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito antes mencionado. Ahora bien, en el presente caso estamos en presencia de un concurso real de delitos, en el que uno merece pena de presidio y otro merece pena de prisión; razón por la cual debe aplicarse la regla establecida en el artículo 87 del Código Penal, es decir, debe aplicarse debe convertirse la pena de prisión en presidio quedando en definitiva, es decir, debe convertirse UN (01) AÑO DE PRISIÓN en PRESIDIO, por lo que quedaría en SEIS (06) MESES de PRESIDIO. Una vez convertida ésta en presidio, debe aplicarse la pena del delito más grave con el aumento de las dos terceras partes de la pena del otro delito; por lo que en definitiva la pena a aplicar son SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES, más las 2/3 partes de la pena correspondiente al otro delito, es decir, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por lo que en definitiva la pena a imponer es SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES de PRESIDIO. Además estima este Juzgador en virtud del principio de proporcionalidad a fin de imponer la pena correspondiente, hacer las siguientes consideraciones: ******************************

La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. (“Justicia est constans et peerpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). **************
Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. ***********************************************************************
En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza; ésta implica-en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un delito. *****************************************************

La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más grave que puede haber, no solo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos de los demás coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. **********************************************

El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del “telos” (finb último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. *************
Ahora bien; la probabilidad lógica que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o se desconoce el “telos”, es decir; si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad de ser violada, y en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. *****************************************************************

La “ratio-iuris” de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho. ***************************************
La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión; ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad estatal; lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo. ****************************************************************
En efecto, la rígida y estricta Justicia requiere ser impartida con el ánimo más ecuánime; pues de lo contrario será difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o de los justiciables. Y puede cometerse iniquidades si, olvidando esa ponderación, se aplica la ley con exceso de rigurosidad. Es oportuno hacer referencia a lo expresado por Montesquieu, cuando aseveró que “…La libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción (…) Las penas han de ser de la naturaleza de la cosa (…)…”(“Del Espíritu de las Leyes”, Tomo I, págs. 252 y 255, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1942). *************

En el presente caso quedó plenamente demostrado la autoría del hecho, razón por la cual estima este juzgador tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas; que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar al acusado la pena SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES de PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRERSPECTIVA tipificados en los artículos 405 y 415, respectivamente, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal. *******************************************************************

Asimismo, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, esto es; Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. *************************************

No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso; de conformidad con lo establecido en el artículo 254 en relación con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. *************************************************************





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO con sede en Guarenas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO, venezolano, nacido en fecha 07 de junio de 1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad Número 17.268.112; hijo de Belkis Quevedo (v) y Alexis Montilla (v), residenciado en Urbanización Terrazas del Este, Parcela 15H, Edificio 7, Apartamento 2-B, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES de PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRERSPECTIVA tipificados en los artículos 405 y 415, respectivamente, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal; en perjuicio quien vida respondiera al nombre de JAVIER ANTONIO DÍAZ CORREA; y LUIS JAVIER MENESES CONTRESRAS, respectivamente, pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. **************

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano antes identificado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; esto es, Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ***

TERCERO: MANTIENE la detención del ciudadano NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO, en virtud de la gravedad del hecho y la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. *****
CUARTO: Por cuanto la detención del condenado se materializó en fecha 06 de enero de 2010; lo cual implica que para la presente fecha (31-01-2012), ha permanecido privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS; la cual culminará provisionalmente el día 06 de noviembre de 2016. *************************************************************************
QUINTO: No se condena en costas al acusado, conforme con lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ********
Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 405, 415, 424, 37, y 13 del Código Penal, y los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************
Publíquese, Asiéntese en el Libro Diario y Déjese Copia de la presente decisión. *

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1, del Tribunal Unipersonal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil doce (20112). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación. *********************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN


Exp. N° 1U-723-10
JAAS/jaas