REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: MARQUEZ AZUAJE CESAR ALEXANDER.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA: ABG. GIOCONDA HERNANDEZ

Por recibido el Informe Psicosocial proveniente del Ministerio para el Poder Popular para el servicio Penitenciario a favor del ciudadano MARQUEZ AZUAJE CESAR ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.319.535 y observado como ha sido que existe otra causa signada con el nº 2E 075-99, llevada por el Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial Penal Extensión Barlovento, en contra del penado antes mencionado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento a los fines de emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda se observa lo siguiente:
I
DE LA CAUSA

Cursa en las presentes actuaciones Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Noviembre de 2010; mediante la cual condenó al penado: MARQUEZ AZUAJE CESAR ALEXANDER, titular de la Cedula de Identidad Nª V-º13.319.535, a cumplir la pena de: Cuatro (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Igualmente se observa en las presentes actuaciones, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, de fecha 20-01-10, mediante la cual se Ejecuta y computa la pena al ciudadano: MARQUEZ AZUAJE CESAR ALEXANDER.
En fecha 28 de Julio de 2010, se dicto sentencia mediante la cual se negó la fórmula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena,
El 19 de Diciembre de 2011, este Juzgado, ordena el trámite correspondiente para el acopio de los requisitos de ley para determinar la procedencia o no, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo.
En fecha 21 de Diciembre de 2011, se recibe el Informe Psicosocial proveniente del Ministerio para el Poder Popular para el servicio Penitenciario a favor del ciudadano MARQUEZ AZUAJE CESAR ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.319.535 e igualmente se observa que existe en el Archivo de Ejecución otra causa signada con el nº 2E 075-99, llevada por el Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial Penal Extensión Barlovento, en contra del penado antes mencionado.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Disponen los artículos 70, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. (Resaltado del Tribunal).


Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal. (Resaltado del Tribunal).


Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. Resaltado de este Juzgado.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. Resaltado del Tribunal.

En tal sentido y en justa correspondencia con lo hasta ahora esbozado, se evidencia que el Tribunal Segundo de Ejecución de esta localidad, conoce de causa seguida al penado en el presente asunto penal, MARQUEZ AZUAJE CESAR ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.319.535, advirtiéndose así conexidad de las mencionadas causas, según lo pauta el artículo 70, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a lo previsto en el artículo 73 del mencionado texto adjetivo Penal, según el cual “…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”, es menester precisar el Tribunal competente para el conocimiento del asunto en concreto, observándose en tal sentido, que el Tribunal de primera instancia en función de ejecución No. 02, de esta localidad, fue el juzgado que conoció en primer lugar, en consecuencia, es el órgano jurisdiccional que previno, ello conforme lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, a los fines de asegurar la unidad del proceso, conforme lo señala el artículo 73 del texto in commento y artículo 70, numeral 4 eiusdem, este Tribunal Primero de primera instancia en función de ejecución de este Circuito Judicial Penal y Extensión, se declara incompetente para conocer de la presente causa y, consecuentemente, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 ibidem, declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de primera instancia en función de ejecución No. 01, de esta localidad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de primera instancia en función de ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 70, numeral 4, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer de la presente causa signada con la nomenclatura 1E-262-09, seguida al ciudadano MARQUEZ AZUAJE CESAR ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.319.535, y, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de primera instancia en función de ejecución No. 2, de esta localidad, en atención a lo establecido en el artículo 77 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. GIOCONDA HERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GIOCONDA HERNANDEZ
EXP Nº 1E-262-09