REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: JOSE MANUEL ALVARADO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION
SECRETARIA: ABG. GIOCONDA HERNANDEZ
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Septiembre de 2011; mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE MANUEL ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.616.561, respectivamente a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: JOSE MANUEL ALVARADO, antes identificados, fue aprehendido en fecha 17 de Junio de 2010, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 20 de Enero de 2012; por lo que han estado privados de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, por lo que cumplirán la pena en fecha: 17-06-2014.
SEGUNDO: Que el penado: JOSE MANUEL ALVARADO, identificados ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 17-06-2014, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO DE PRISION, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: Le corresponde este beneficio, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO DE PRISION; el cual ya opero.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (O1) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; la cual ya opero.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; la cual los cumple en fecha 17-02-2013.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS DE PRISION; la cual los cumple en fecha 17-06-2013.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: JOSE MANUEL ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.616.561, respectivamente, por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Septiembre de 2011, Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese a la penada para imponerla de la decisión y remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Rodeo III, a los fines de que sea agregada al Expediente carcelario, y remita constancia de Conducta del prenombrado ciudadano.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales de la misma, y la Oficina del Ministerio del Poder Popular para el sistema penitenciario a los fines de que se realice Informe Psicosocial al prenombrado ciudadano CUMPLASE.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. GIOCONDA HERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GIOCONDA HERNANDEZ
Exp N° 1E-414-12