REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADOS: HERNANDEZ ARMANDO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, CONCURSO REAL DE DELITO
SECRETARIA: ABG. GIOCONDA HERNANDEZ
Por cuanto de la revisión efectuada al cómputo de pena dictado en fecha 13 de Diciembre del 2011, en la presente causa seguida al penado: HERNANDEZ ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. (INDOCUMENTADOS), se observa que el mismo adolece de error, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos
PRIMERO: Que el penado: HERNANDEZ ARMANDO, antes identificado, fue aprehendido en fecha 18 de Julio de 2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 26 de Enero de 2012; por lo que han estado privados de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, por lo que cumplirán la pena en fecha: 18-11-2019.
SEGUNDO: Que al penado: HERNANDEZ ARMANDO, identificados ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 18-11-2019, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: No le corresponde este beneficio, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; la cual operara el 18-11-2012.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y UN (01) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; la cual operara el 28 -08- 2013.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; la cual los cumple en fecha 28-10-2016.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SIETE (07) AÑOS DE PRISION; la cual los cumple en fecha 18-07-2017.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: HERNANDEZ ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. (INDOCUMENTADOS), respectivamente, por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Noviembre de 2011, Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese a la penada para imponerla de la decisión y remítase copia de la presente decisión a la CASA DE REEDUCACION Y TRABAJO ARTESANAL E INTERNADO JUDUCIAL EL PARAISO (LA PLANTA), a los fines de que sea agregada al Expediente carcelario, y remita constancia de Conducta del prenombrado ciudadano.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales de los mismos Y CUMPLASE.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. GIOCONDA HERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. GIOCONDA HERNANDEZ

Exp N° 1E-406-11