REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-515-13
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO.
PENADA: YONARELYS MERCEDES SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, portadora de las Cédula de Identidad Número 12.533.709.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. NAIRETH GARCÍA FIGUERA.
VÍCTIMAS: YASMELY FIGUERA SOLANO y OTROS.
FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de septiembre de 2012, mediante la cual condenó a la ciudadana YONARELYS MERCEDES SOLÓRZANO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS DE ARRESTO, por ser autora responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA tipificado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425, ambos del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: **************************
PRIMERO: Que la penada YONARELYS MERCEDES SOLÓRZANO, antes identificado, fue detenida en fecha 17 de julio de 2012, manteniéndose detenida hasta el día 18 de julio de 2012; por lo que se evidencia que se mantuvo privada de su libertad un tiempo igual a UN (01) DÍA; y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS DE ARRESTO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena igual a UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE ARRESTO, no indicándose la fecha de cumplimiento de la pena, por cuanto la penada se encuentra en libertad. *********************
Conforme con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que podrán optar por cuanto fueron condenados a una pena no mayor a CINCO (05) AÑOS, conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, que será de VEINTICINCO (25) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá este tiempo, por cuanto la penada se encuentra en libertad. ******
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) MES, TRES (03) DÍAS y OCHO (08) HORAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá este tiempo, por cuanto la penada se encuentra en libertad. *************************************************************
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) MES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá este tiempo, por cuanto la penada se encuentra en libertad. *************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a la ciudadana YONARELYS MERCEDES SOLÓRZANO, portadora de la Cédula de Identidad Número 12.533.709. Se ordena la práctica de la evaluación correspondiente, toda vez que la penada es posible acreedora de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de citación a la penada, a fin de imponerla de la presente decisión. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo anexo a oficio dirigido a la Dirección correspondiente adscrita al Ministerio del poder Popular Para el Servicio Penitenciario, encargada de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Cúmplase. ***********************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-515-13
JAAS/jaas.