REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de agosto de 2011, mediante la cual condenó al ciudadano: AMAURI DAMIRO SARMIENTO SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.335.637, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 379 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue condenado a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejusdem; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:


PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 10 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó al penado: AMAURI DAMIRO SARMIENTO SARMIENTO, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 379 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue condenado a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente se evidencia que en fecha 24 de Noviembre del año 2009, el Tribunal Segundo de Control, le acordó la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Asimismo se evidencia que el precitado penado fue detenido en fecha 26 de marzo del 2011, permaneciendo en esa situación hasta el día 10 de agosto de 2011.


CUARTO: De igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y esta Juzgadora, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y más aún cuando el penado se encuentra disfrutando de su libertad, no habiendo incumplimiento por parte de dicho penado que haga procedente su reclusión inmediata, y al ser de esta manera y estando conforme a Derecho, esta Juzgadora en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, continuando así el penado en la misma situación, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes. Y ASI SE DECLARA.

En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10-08-2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado: AMAURI DAMIRO SARMIENTO SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.335.637, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 379 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue condenado a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejusdem, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal N° 08, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado ut-supra señalado a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente fallo judicial, continuando el mismo disfrutando de su libertad y situación jurídica hasta tanto se recaben los resultados respectivos y se decida en consecuencia. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales del mismo.

Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, al penado de manera personal, librando Boleta de Citación, así como también las comunicaciones ordenadas en la presente decisión. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELIZABETH REYES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, librándose las comunicaciones respectivas.





LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELIZABETH REYES




ACT: 2E-410-12