REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2E338-10
JUEZ: Abg. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. YESSICA CHALÚ
PENADO: FANNY SANZ MONTEROLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.390.979.
FISCAL: Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto los oficios Nros 751-11 y 752-11 de fecha 06-01-2012 procedentes del Centro de Residencia Supervisada “pbro. JKOSE MARIA FABIAN RUBIO” con sede en Caracas, suscritos por la Directora SONIA ORTA RUSSIAN, y revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la penada: FANNY SANZ MONTEROLA, ha incumplido con las normativas de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (REGIMEN ABIERTO), que le fuera acordado en fecha 30-11-2011, tal como consta en decisión decretada por este Tribunal, es por lo que esta Juzgadora actuando conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada FANNY SANZ MONTEROLA , titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.390.979, anteriormente identificada, fue condenada por el Tribunal Primero Itinerante en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIUON, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Corre inserto a la presente pieza, oficio No.752-11, de fecha 06-01-2012, mediante el cual remiten al Tribunal Informe Extraordinario de la penada FANNY SANZ MONTEROLA, remitiendo a su vez Reposo Médico el cual No Cumple con lo requerimientos mínimos para ser legal, evidenciándose:
1.- Falta del nombre del Centro de Salud que lo emite.
2.- No tiene Diagnostico.
3.- Tiene como fecha del 26-11-2012 al 29-01-2012 y la residente llegó a este Centro el 19-12-2011.
4.- Carece de firma del médico tratante.
5.- No tiene dirección ni número telefónico para su constatación.
6.- Los reposos emitidos y avalados legalmente son hasta 21 días.
Como se observa debe esta Juzgadora dar respuesta a las solicitudes de Revocatoria de la formula de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (REGIMEN ABIERTO) que cursan en contra de la penada FANNY SANZ MONTEROLA . En tal sentido, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, aun cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, la penada debe cumplir con las normas y condiciones que le imponga tanto el Tribunal, como el Delegado de Prueba correspondiente, por tratarse en este caso de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (REGIMEN ABIERTO), por existir un régimen penitenciario con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma de la penada, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena., tal y como lo establece la Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad de la penada y su voluntad de cumplir con todas y cada una de las obligaciones y normas que impone la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente, sin embargo en el caso de marras se observa que la penada no le ha dado cumplimiento a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgada, en consecuencia el mismo ha incumplido con los requisitos inherentes a la fórmula de cumplimiento de pena que le fue otorgada, lo cual configuran un flagrante incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal; evidenciándose a todas luces que la penada jamás estuvo dispuesto a cumplir con las normas y obligaciones inherentes a la medida concedida, lo que conlleva a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad, pese a que fue orientado por su Delegada de Prueba y autoridades del Centro de Cumplimiento de Pena.
A tal efecto dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra la penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de Oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…”. (Negrillas del Tribunal).
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que es potestad de esta Juzgadora revocar de oficio cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena que fuere otorgada, una vez verificado el incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al penado, tal como se ha verificado en el presente caso.
Así las cosas, quien aquí decide observa que la penada FANNY SANZ MONTEROLA, no tiene voluntad de cumplir con las obligaciones inherentes a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (REGIMEN ABIERTO) que le fuera otorgada, toda vez que ha quebrantado las condiciones que le fueran impuestas.
Como consecuencia de lo anterior, considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que es procedente REVOCAR la fórmula de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (REGIMEN ABIERTO) al penado FANNY SANZ MONTEROLA , de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 511 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 ibídem, y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de no haber cumplido el prenombrado penado con las obligaciones impuestas por el Juzgado, Delegado de Prueba y normativas del Centro de cumplimiento. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA. LA APREHENSIÓN Y ORDEN DE CAPTURA de la penada FANNY SANZ MONTEROLA , venezolana, titular de la cédula de identidad NoV.- 6.390.979, ya identificado, y una vez que se materialice su detención, deberán recluirla en el Instituto Nacional de Orientación Femenina con sede en Los Teques, Estado Miranda. Líbrese boleta de Encarcelación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO” (Régimen Abierto) que le fuera otorgada al penado FANNY SANZ MONTEROLA , venezolano, titular de la cédula de identidad NoV.- 6.390.979, que le fuera acordado en fecha 06-05-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 511 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de no haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas .De conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA. LA APREHENSIÓN Y ORDEN DE CAPTURA de la penada FANNY SANZ MONTEROLA, ya identificada.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la respectiva boleta de captura, Líbrese Oficio al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se ordenó la Captura del referido penado. Notifíquese y remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada “PABRO JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, con sede Caracas, Distrito Capital, y al Fiscal Décimo del Ministerio público de Ejecución de la Sentencia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA CHALÚ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA CHALÚ
NTY/nty
EXP. N° 2E-338-10