REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones Juicio; mediante la cual condenó a los penados: MAYLIN MARÍA GÓMEZ GRANADILLO titular de la Cédula de Identidad Nº 21.015.464, ERICK AGUSTIN GÓMEZ GRANADILLO titular de la Cédula de Identidad Nº 15.178.499 y ISAAC GÓMEZ GRANADILLOS titular de la Cédula de identidad Nº 20.652.474, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autores responsables del delito de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados: ALVARO MAYLIN MARÍA GÓMEZ GRANADILLO, ERICK AGUSTIN GÓMEZ GRANADILLO y ISAAC GÓMEZ GRANADILLOS, antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 24 de febrero del año 2010, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 24-01-2012, por lo que han estado privados de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena de: SIETE (07)AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, el cual los cumplirán en fecha: 24 DE OCTUBRE DEL 2019.
SEGUNDO: Que los penados: ALVARO MAYLIN MARÍA GÓMEZ GRANADILLO, ERICK AGUSTIN GÓMEZ GRANADILLO y ISAAC GÓMEZ GRANADILLOS, identificado ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, hasta el día 24 DE OCTUBRE DEL 2019, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION; los cuales podrían optar en fecha 24-07-2012.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; el cual podrán optar en fecha 14-05-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; el cual podrán optar en fecha 04-08-2016.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION; el cual podrán optar en fecha 24-07-2017.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: MAYLIN MARÍA GÓMEZ GRANADILLO titular de la Cédula de Identidad Nº 21.015.464, ERICK AGUSTIN GÓMEZ GRANADILLO titular de la Cédula de Identidad Nº 15.178.499 e ISAAC GÓMEZ GRANADILLOS titular de la Cédula de identidad Nº 20.652.474, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones Juicio en fecha 03-11-2011. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los centros de reclusión, donde se encuentran los penados, a los fines de que sean anexados al expediente carcelario de los mismos, de igual manera se acuerda solicitar el traslado de los penados, para que sean impuestos de la presente decisión.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales de los mismos. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA CHALÚ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA CHALÚ
Exp N° 2E-416-12