REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nro. 3E183-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: EDGARDO JOSUÉ VÁSQUEZ SECO, portador de la cédula de identidad nro. V-15.199.373, venezolano, soltero, nacido en fecha 20-7-1981, de 30 años de edad, residenciado en Urb. Buena Vista, El Ingenio, 3era etapa, edif. 1-E, PB, apto 16, Guatire, estado Miranda. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III.
DEFENSA: ELBA CASANOVA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Revisado el presente expediente seguido, al ciudadano EDGARDO JOSUÉ VÁSQUEZ SECO, portador de la cédula de identidad número 15.199.373, y visto el cómputo de pena publicado en fecha 18 de marzo de 2009, se pronuncia este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado ciudadano.
I
El ciudadano EDGARDO JOSUÉ VÁSQUEZ SECO, fue detenido preventivamente, en fecha 10-1-2008, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 6, pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 11 de enero de 2008, el Tribunal de Control nro. 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, contra el antes mencionado ciudadano, previa solicitud fiscal, medida de privación preventiva de libertad, conforme lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
La audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 17 de febrero de 2009, donde, previa admisión de la acusación fiscal, el sub iúdice, de conformidad con el procedimiento especial previsto en el artículo 373 de la referida norma, admitió lo hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena.
En data 20 de febrero de 2009, el Tribunal Cuarto de Control de esta localidad, publicó el texto íntegro de la sentencia dictada, contra el ciudadano EDGARDO JOSUÉ VÁSQUEZ SECO, supra identificado, donde lo condena a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Mediante auto dictado en fecha 27 de febrero de 2009, el Tribunal de Control ordenó la remisión del expediente para su distribución a un Tribunal en funciones de ejecución de este Circuito y Extensión.
El 13 de marzo de 2009 se recibe el expediente en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando signado con el número 3E183-09.
En fecha 18 de marzo de 2009, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena, donde se precisa, entre otras cosas:
…(omissis)… “PRIMERO: El penado EDGARDO (SIC) JOSÉ VÁSQUEZ SECO, fue detenido en fecha 10-1-2008 (folios 6 y 7 Primera pieza), permaneciendo detenido hasta el día de hoy 18-3-2009; por lo que ha estado privado de libertad, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y OCHO (8) DÍAS y, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; se evidencia que le falta por cumplir DOS (2) AÑO, NUEVE (9) MESES Y (SIC) VEINTIDOS (23) DÍAS, los cuales cumplirá el día 10-1-2012”…(omissis)…
II
Así pues y toda vez que el ciudadano EDGARDO JOSUÉ VÁSQUEZ SECO, fue detenido en fecha 10 de enero de 2008, y, condenado como fue a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, visto igualmente el cómputo de pena, publicado en fecha 18 de marzo de 2009, se declara que el antes mencionado ciudadano cumplió hoy, martes 10 de enero de 2012, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada, en fecha 20 de febrero de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara a partir de hoy, martes 10 de enero de 2012, la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política, impuesta al ciudadano EDGARDO JOSUÉ VÁSQUEZ SECO, portador de la cédula de identidad número V-15.199.373. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia de lo anterior, se declara que en el día de hoy, martes 10 de enero de 2012, el ciudadano EDGARDO JOSUÉ VÁSQUEZ SECO, portador de la cédula de identidad número V-15.199.373, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el ciudadano EDGARDO JOSUÉ VÁSQUEZ SECO, portador de la cédula de identidad número V-15.199.373, cumplió hoy, martes 10 de enero de 2012, la totalidad de la pena de 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada, en fecha 20 de febrero de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, se declara que hoy, martes 10 de enero de 2012, se EXTINGUIÓ LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que a partir del día de hoy, martes 10 de enero de 2012, queda el ciudadano EDGARDO JOSUÉ VÁSQUEZ SECO, portador de la cédula de identidad número V-15.199.373, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
Visto que el ciudadano EDGARDO JOSUÉ VÁSQUEZ SECO se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo III, se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de notificación al penado, todo lo cual, será remitido mediante oficio.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,
LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-183-09
10-1-2012
EDGARDO JOSUÉ VÁSQUEZ SECO
Libertad plena por cumplimiento de pena
6/6.-